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jueves, 16 de mayo de 2013

TASAS JUDICIALES. CONSULTAS VINCULANTES DE INTERES

CONTESTACIONES A CONSULTAS VINCULANTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS RELATIVAS A TASAS JUDICIALES

1.      Exención de los procedimientos sobre jurisdicción voluntaria y los expedientes de dominio de las tasas judiciales previstas en la Ley 10/2012.

NUM-CONSULTA   V0484-13 
ÓRGANO  SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
FECHA-SALIDA  19/02/2013
NORMATIVA Ley 10/2012. Art. 2.
CONTESTACIÓN COMPLETA  En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
Los expedientes de jurisdicción voluntaria, incluido el expediente de dominio, no están incluidos en el hecho imponible de la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso administrativo y social, regulada en la Ley 10/21012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2.      Las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal están sujetas a las tasas judiciales equiparándose a personas físicas, es decir con el tipo variable al 0,1 por ciento.  
NUM-CONSULTA V0227-13
ÓRGANO SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
FECHA-SALIDA  29/01/2013
NORMATIVA Ley 10/2012. Art. 4
CONTESTACIÓN COMPLETA En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
Tal y como señala el escrito de consulta, esta Dirección General, en el marco de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, consideró que las Comunidades de Propietarios estaban exentas del pago de la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo, en tanto en cuanto las reclamaciones que interponen como tales “son instadas por personas físicas en nombre y representación de los copropietarios, lo que lleva a asimilar su régimen propio al de aquellas”, exentas de acuerdo con la Ley 53/2002.
Dado que no existe una previsión genérica de exención para las personas físicas en el artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal quedan sujetas sin exención al pago de la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social que establece la citada Ley.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3.      Procedimiento a seguir, en la gestión de las tasas judiciales, en el caso de que no se atienda el requerimiento de pago en la presentación de una demanda

NUM-CONSULTA   V0198-13
ÓRGANO  SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
FECHA-SALIDA    24/01/2013
NORMATIVA    Ley 10/1012. Art. 8
CONTESTACIÓN COMPLETA     En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
En el escrito se plantea la conveniencia de modificar la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación, al considerar que a diferencia de lo que sucedía en la normativa anterior (Orden HAC/661/2003, de 24 de marzo) no existe previsión normativa en la Orden actual sobre la actuación a seguir en los casos en que no se proceda a la subsanación de la ausencia de autoliquidación y pago de la tasa tras el requerimiento realizado por el Secretario judicial.

En el artículo Sexto. Cuatro de la Orden HAC/661/2003 se regulaba del siguiente modo la actuación a realizar por el Secretario judicial cuando el obligado tributario, tras ser requerido, no hubiese adjuntado el modelo de autoliquidación al escrito procesal en un plazo de diez días:
“Si dentro del plazo señalado en el apartado anterior fuese subsanada la omisión, el Secretario Judicial procederá conforme a lo dispuesto en el número dos de este apartado. Si el sujeto pasivo no subsanare la omisión dentro del plazo legalmente establecido, el Secretario Judicial comunicará esta circunstancia en el plazo de cinco días a la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya demarcación radique la sede del órgano judicial”.
La Resolución de 8 de noviembre de 2.003, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se dictan las instrucciones a los Secretarios Judiciales sobre el procedimiento a seguir para la tramitación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo” (BOE del 5 de diciembre) adjuntó el modelo necesario para que el Secretario Judicial comunique esta falta de subsanación a la Delegación correspondiente y esta última practique la liquidación de oficio.

La normativa actual, Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, regula el procedimiento de “autoliquidación y pago” en el artículo 8 de forma mucho más exhaustiva que la Ley 53/2002, abarcando la totalidad de la circunstancias procedimentales que se pueden producir, esto es tanto la presentación correcta de la autoliquidación y justificante de pago, como la ausencia del mismo y posterior subsanación, así como la revisión de la cuantía inicialmente fijada, y los supuestos de devolución.

El apartado 2 del artículo 8 de la Ley 10/2012, establece que el Secretario judicial requerirá al sujeto pasivo para que aporte el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. Y a continuación determina las consecuencias de la ausencia de subsanación de tal deficiencia sin hacer mención a que se deba comunicar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que se realice una liquidación de oficio.

En atención a las consideraciones anteriores, se entiende que en ningún caso resulta necesario modificar la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, en la medida en que se ajusta a la estricta legalidad, dado que la Ley 10/2012 regula detalladamente en su artículo 8 la autoliquidación y pago y no prevé el supuesto de “liquidación de oficio”. Cierto es que en la Ley 53/2002 tampoco se hacía mención a la misma, pero a diferencia de la actual, esta última no regulaba ningún aspecto relativo a la autoliquidación y pago ni de la remisión de información en el resto de casos.
Consiguientemente, los artículos 12.3, 13.2 y 14 de la Orden HAP/2662/2012, prevén los supuestos de comprobación de la autoliquidación, modificación de cuantía y devoluciones así como la remisión de información sobre los mismos por los Secretarios judiciales, en cuanto que han sido previamente configurados en la Ley 10/2012, con presupuesto en la previa presentación de una autoliquidación que ya consta en la base de datos de la Agencia Tributaria de Administración Tributaria. Por lo tanto la información recibida se limita a un contenido determinado que sirva para contrastar y verificar los datos que ya se encuentran declarados.
A diferencia de estos supuestos, la remisión de información por parte de los Secretarios judiciales cuando el obligado tributario, pasado el plazo de diez días, no ha subsanado la falta de autoliquidación y pago, no se prevé en la Ley, y en todo caso supondría la remisión de toda la información relativa a este procedimiento necesaria para practicar una liquidación de oficio, liquidación que no se encuentra prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre. 
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

4.      Los recursos de apelación y casación contra Autos están exentos de las tasas judiciales.
NUM-CONSULTA    V12879-12
ÓRGANO    SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
FECHA-SALIDA    10/12/2012
NORMATIVA    Ley 10/2012
CONTESTACIÓN COMPLETA  En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente:
El artículo 2 e) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (BOE del 21) establece, como uno de los actos procesales constitutivos del hecho imponible de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, “la interposición de recursos contra sentencias y de casación en el orden civil y contencioso-administrativo”.
Como bien apunta el escrito de consulta, el principio de prohibición de la analogía en el ámbito tributario impide la aplicación de esa norma a los supuestos de Autos sino exclusivamente a sentencias, siendo irrelevante el procedimiento que va a dar lugar al recurso de apelación contra un determinado Auto judicial.


5. Procedencia de solicitar la devolución de la tasa judicial en caso de firmeza de la inadmisión de la demanda. Procedencia de exigir tasa por apelación contra acto de inadmisión.
NUM-CONSULTA    V0562-10
ÓRGANO    SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
FECHA-SALIDA    22/03/2010
NORMATIVA    Ley 53/2002. Art. 35.Uno
CONTESTACIÓN COMPLETA  En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:
El epígrafe 1.a) del apartado Cuarto del artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por el que se regula la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo, establece que el devengo de la tasa, en el orden jurisdiccional civil, se produce con la interposición del escrito de demanda.
Por otra parte, el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, establece que la devolución de las tasas que se hubieran exigido procederá “cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo”.
En el primer supuesto planteado en el escrito de consulta, si deviniere firme la inadmisión de la demanda, la cual hubiese sido declarada en el auto judicial por incumplimiento de determinados requisitos formales, es obvio que ese incumplimiento resultaría imputable a la parte actora y sujeto pasivo, por lo que, de acuerdo con lo expuesto, no procedería la devolución de la tasa satisfecha.
En el caso de que se interpusiese recurso de apelación contra el auto de inadmisión, de acuerdo con la argumentación contenida en las dos contestaciones a consultas por Vd. formuladas y que se adjuntan al nuevo escrito (CV-0238-09, de 10 de febrero y CV-0573-09, de 24 de marzo) y, en particular, con lo expuesto en la segunda de ellas, esta Dirección General considera que no procedería la exigencia de la tasa, por tratarse de un supuesto de no sujeción a la misma.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

6. Liquidación de la tasa judicial por el principal reclamado excluyendo intereses y costas. Exención de las ejecuciones de títulos judiciales
NUM-CONSULTA    V1591-09
ÓRGANO    SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
FECHA-SALIDA    03/07/2009
NORMATIVA   Ley 53/2002. Art. 35
CONTESTACIÓN COMPLETA    En relación con el asunto de referencia, esta Subdirección General, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:
El artículo 35.Cinco.1 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece que la base imponible de la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo coincidirá con la cuantía del procedimiento judicial, determinada con arreglo a las normas procesales.
La ley tributaria contiene, por tanto, una remisión a las normas procesales. En el bien entendido de que la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, no incluye como parte integrante de la cuantía de un procedimiento ordinario o declarativo los intereses y costas, parece lógico deducir que determinado exclusivamente en un inicio el principal reclamado, la autoliquidación de la tasa, que ha de hacerse de forma previa a la presentación del acto procesal (apartado Segundo. Uno de la Orden HAC/661/2003, de 24 de marzo), tomará en cuenta dicho importe.
Por otra parte, tal y como se apunta en el escrito, el hecho de que el modelo 696, aprobado por la mencionada Orden Ministerial, sólo incorpore la referencia a la ejecución de títulos extrajudiciales significa, “sensu contrario”, la improcedencia de exigir la tasa en los supuestos de ejecución de títulos judiciales, hipótesis que, en consecuencia, debe considerarse supuesto de no sujeción a la tasa que nos ocupa.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

7.Procedimientos concursales: Aplicación de la tasa en los órdenes civil y contencioso-administrativo a la doble modalidad prevista en el artículo 22 así como a los procedimientos de los artículos 55 y 192, todos ellos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
NUM-CONSULTA    V0539-05
ÓRGANO    SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
FECHA-SALIDA    01/04/2005
NORMATIVA    Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Art. 35
CONTESTACIÓN COMPLETA    En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:
El artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, establece una Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo, fijándose en el apartado Seis una cuota tributaria para los distintos tipos de proceso, constituida por una cuantía fija -que para el concursal y una vez aplicadas las sucesivas actualizaciones de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado resulta ser de 159,18 euros- y una cuota proporcional en función de la base imponible determinada conforme establece el apartado Cinco del mismo artículo.
Por ello y dando contestación a las concretas preguntas que se formulan en el escrito de consulta, las dos modalidades de concurso a que se refiere el artículo 22 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, están sujetas a la tasa mencionada (cuestión Primera) pero sólo por razón de la solicitud de declaración del concurso en cuanto asimilable en este ámbito a la interposición del escrito de demanda, supuesto de devengo de la tasa conforme al apartado Cuatro.1.a) del precepto, por lo que tanto las ejecuciones y procedimientos como los incidentes concursales previstos, respectivamente, en los artículos 55 y 192 de la Ley 22/2003 no devengarán la tasa que nos ocupa (cuestiones Segunda y Quinta).
Por otra parte, el artículo 35.Cinco señala que la “base imponible coincide con la cuantía del procedimiento judicial, determinada con arreglo a las normas procesales” (nº 1) y que “los procedimientos de cuantía indeterminada o aquellos en los que resulte imposible su determinación de acuerdo con las normas de la Ley de Enjuiciamiento civil, se valorarán en dieciocho mil euros (18.000€) a los solos efectos de establecer la base imponible de esta tasa”.
Entiende este Centro Directivo que los supuestos a que se refiere la Cuestión Tercera del escrito, de variación del pasivo del concurso desde la presentación a la determinación por parte de la Administración concursal de la lista de acreedores y la aprobación definitiva de la misma, no encajan propiamente en las hipótesis de indeterminación a que se refiere el artículo 253.3 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, sino que se trata de una variación de la cuantía inicialmente determinada que debe lugar, en su caso, a la práctica de una liquidación complementaria por la tasa, en línea con lo previsto en el apartado Noveno de la Orden HAC/661/2003, de 24 de marzo, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo y se determinan el lugar, la forma y los plazos para su presentación (B.O.E. del 28 de marzo de 2003).
Por último y en relación a la Cuestión Cuarta que se formula, no existiendo previsión normativa alguna que permita diferir el pago de la tasa judicial, este deberá hacerse en los términos previstos en la Orden citada, lo que significa la presentación del modelo 696 y su autoliquidación con carácter previo a la presentación del acto procesal de parte correspondiente.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

lunes, 13 de mayo de 2013

TASAS JUDICIALES. LOS JUECES DE ALICANTE DE PRIMERA INSTANCIA REGISTRAN 1.500 RECLAMACIONES MENOS POR LAS TASAS.



Los juzgados de Primera Instancia del partido judicial de Alicante han recibido unas 1.500 demandas de reclamación menos desde que entraron en vigor las tasas judiciales, según datos aportados por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana.

Se trata de una de las jurisdicciones en la que más ha descendido la litigiosidad al ser la que entiende de reclamaciones de deudas o ejecuciones hipotecarias, procedimientos que se dispararon con la crisis.
Estos datos facilitados por el TSJ comparan el primer trimestre de este año -que recoge los tres primeros meses de aplicación de las polémicas tasas judiciales- con el primer trimestre del año pasado.
Entre los datos destaca también la disminución a prácticamente la mitad de las sanciones vinculadas al Urbanismo y lo que cae en picado son aquellas sanciones administrativas que se recurren ante el tribunal Contencioso, que fueron el primer trimestre de 2012 casi 80 y que durante el primer trimestre de este año solamente se han reducido a 28.

jueves, 24 de enero de 2013

TASAS JUDICIALES. GALLARDON QUIERE QUE PASEMOS DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA A LA TUTELA JUDICIAL EN EFECTIVO


Nadie se lo ha pedido, pero nada más llegar al cargo, se presenta en el Congreso con una misión: cambiar la Justicia. Su primer objetivo es el el tasazo al derecho a la tutela judicial efectiva. Quien use el juzgado que pague y así habrá menos demandas
“Es necesario revisar  el vigente sistema de tasas judiciales. Hay un abuso en estos momentos en España en los órganos judiciales", aseguraba Gallardón en enero de 2012. Abuso. Esa es la palabra clave que marca el plan del Gobierno. Para el ministro, la raíz de los males de la Justicia está en que los españoles la utilizan demasiado.
Asegura que la gente va al juzgado aún sabiendo que va a perder y aporta datos. Según el Ministerio, el 75% de las personas que recurren una sentencia, pierden y 9 de cada 10 apelaciones que llegan al Tribunal Supremo son rechazadas. Casos que no van a ningún sitio y que saturan los juzgados.
Para acabar con esto, la receta del Gobierno vuelve a ser la política de bolsillo: quien use el juzgado que pague y así habrá menos demandas. En una palabra: tasas.
La idea no es nueva. Existe desde 2002, pero sólo afectaba a empresas o sociedades con más de 8 millones de facturación.  La novedad que introduce el Ministro es que, ahora por primera vez, pagan casi todos los ciudadanos. Se libran las familias que ganen, entre todos. menos de 1.300 euros al mes.
No sólo hay una tasa, sino dos. Las fijas van desde los 100 euros por acceder a un juicio rápido, hasta los 1.200 euros por recurrir ante el Supremo. A estas cantidades, hay que sumar otra tasa variable: el 0,5% de la cantidad que se reclama.
Para entenderlo basta con ver un ejemplo habitual: un divorcio. Los dos quieren quedarse con la casa, que vale 300.000 euros. Para iniciar la demanda deben pagar 300 euros de tasa fija, más el 0,5% del precio de esa vivienda, esto es1.500 . En total, 1800 euros sólo por poner la demanda.
El resultado de esta medida ha sido una protesta sin precedentes en los juzgados. Abogados, procuradores y funcionarios rechazan la medida. Hasta los jueces, nada sospechosos de izquierdistas radicales, se oponen. Incluso las asociaciones de magistrados más vinculadas al Partido Popular, que pedían la instauración de tasas, consideran ahora que la medida del ministro es desproporcionada.
Se trata de una ley hecha contrarreloj, tanto, que durante un mes ni siquiera pudieron cobrarse las tasas. Los formularios aún no estaban terminados.
Agosto de 2008. El avión JK5022 de la compañía Spanair se estrella en el aeropuerto de Barajas. Mueren 154 pasajeros, entre ellos la sobrina de Pilar. Tras cuatro años de lucha en los juzgados, el caso está archivado sin responsables. Quieren seguir batallando, pero las tasas se lo ponen difícil y la empresa aseguradora les presiona para que lo dejen.
Estela ha quedado con su abogado para preparar su caso. Era limpiadora hasta que secundó la huelga general del 14 de noviembre. Al día siguiente, casualidades de la vida, su jefe la echó a la calle. Ha denunciado a la empresa por despido improcedente. Si pierde, recurrir la sentencia le costará 500 euros, casi lo mismo que ganaba al mes.
¿Qué dice la Constitución de todo esto? Para muchos juristas, los nuevos precios de la Justicia ponen en entredicho varios de sus artículos. Primero, el 14: el que dice que todos somos iguales ante la ley. También el 24, donde se garantiza el acceso universal a la justicia.
http://www.lasexta.com/programas/sexta-columna/tutela-judicial-efectivo-gallardon_2013011800240.html

lunes, 7 de enero de 2013

TASAS JUDICIALES.PRESENTACION VIA TELEMATICA OBLIGATORIA EN CASOS TASADOS.

Con relación a la publicación de la Orden HAP/266/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación, se indica lo siguiente:


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Orden Ministerial citada, en el supuesto de que el sujeto pasivo de la tasa sea una persona o entidad adscrita a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en el de aquellas entidades que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, la presentación de estos modelos se efectuarán de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet.

Así mismo, conforme determina el Artículo 10 Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses
“Bonificaciones derivadas de la utilización de medios telemáticos.
Se establece una bonificación del 10 por ciento sobre la tasa por actividad judicial para los supuestos en que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los escritos que originan la exigencia de la misma y en el resto de las comunicaciones con los juzgados y tribunales en los términos que establezca la ley que regula las mismas. “
La liquidación de la tasa podrá efectuarse a través del enlace a la página web de la AEAT para la cumplimentación del Modelo 696 Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.


A este respecto, existe un Convenio de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España en materia de presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios en representación de terceros de fecha 3 de junio del año 2003, al que se adhirió este Colegio.
Por ello, el colegiado que lo precise podrá efectuar la gestión de su alta  en el censo de colaboradores sociales como Procurador perteneciente a este Colegio y  poder así realizar la presentación telemática de declaraciones por terceros, mediante la firma con su certificado de firma electrónica (*) de la adhesión individualizada, en el siguiente enlace:


FUENTE: COLEGIO DE PROCURADORES DE ALICANTE

viernes, 28 de diciembre de 2012

TASAS JUDICIALES.EL PODER JUDICIAL CREE QUE EL T.C "MATIZARÁ" LA SUBIDA DE TASAS.

Uno de los elementos que ha soliviantado al mundo de la justicia en contra el Gobierno ha sido la fuerte subida de las tasas judiciales que los ciudadanos deben abonar para acceder al servicio público. Un salto de tal nivel que el decano del Colegio de Abogados de Valencia, Mariano Durán, lo calificó hace poco como el “mayor ataque del poder político a nuestro sistema de valores constitucional”. En un tono mucho más moderado, la portavoz del Consejo General del Poder Judicial, Gabriela Bravo, y el vicepresidente del organismo, Fernando de Rosa, expresaron ayer dudas en ese mismo sentido.
De Rosa, que fue consejero de Justicia durante la etapa del expresidente Francisco Camps, recordó que el Tribunal Constitucional ya ha avalado en ocasiones anteriores la existencia de tasas judiciales. Pero agregó: “Queda la cuestión que planteó ya el Consejo \[General del Poder Judicial\] de algunas cuantías en las que efectivamente se puede pensar que pueden ser excesivas en algunos supuestos concretos, y yo creo que serán matizadas. Sobre ello tendrá que resolver el Tribunal Constitucional”. Bravo señaló que, en mayo, el consejo “ya constató cuáles eran los puntos que entendíamos que de alguna forma podían obstaculizar el derecho a la tutela judicial efectiva”. Y ahora, el Constitucional “tendrá que valorar si la desproporción de alguna de las tasas podría suponer una vulneración de ese derecho”, aunque es a dicho tribunal al que le corresponde “estudiarlo y valorarlo”, afirmó.
De Rosa y Bravo hicieron las declaraciones tras reunirse con el consejero de Gobernación y Justicia, Serafín Castellano, y con la presidenta del Tribunal Superior de Justicia valenciano, Pilar de la Oliva, con quienes trataron la puesta en marcha de un plan piloto de oficina judicial. Castellano señaló que se aprovecharán las experiencias que han tenido lugar en la Comunidad Valenciana y otros territorios, especialmente el País Vasco.
Castellano confió en la llegada de al menos 25 nueves jueces a la comunidad autónoma. Y anunció un convenio para “dar salida” a los vehículos incautados en procedimientos judiciales, cuyo mantenimiento representa un gasto para el Consell.

miércoles, 26 de diciembre de 2012

TASAS JUDICIALES. LOS JUZGADOS ARCHIVARÁN LAS DEMANDAS QUE EN 10 DIAS NO HAYAN PAGADO LAS TASAS JUDICIALES.

Jueces y secretarios promueven una reunión que unifique criterios en el caso de los recursos para evitar bloquearlos con los plazos que se están dando para exigir los tributos

Las primeras consecuencias de la entrada en vigor de la Ley de Tasas ya están asomando en los juzgados de Alicante. Desde esta semana, los juzgados están dando un plazo de diez días a abogados y procuradores que han acudido a presentar sus demandas sin liquidar las nuevas tasas judiciales. Se están encontrando con el aviso de los juzgados de Primera Instancia en los que se les comunica que si éstas no se abonan a los diez días se archivará la demanda.
Este es el criterio que están aplicando los juzgados y que responde a una continuidad de la ley anterior, que otorgaba un plazo de diez días para poder pagar los tributos. El aviso ha tenido que darse a numerosos procuradores, ya que solo durante el lunes, día de la entrada en vigor de la Ley, se presentaron unas 200 demandas en el partido judicial de Alicante, según ha podido saber este diario a través de fuentes judiciales. Y todas ellas sin liquidar las tasas. Por si acaso.
Sin embargo, el principal escollo en los juzgados está con los recursos, ya que no se puede aplicar el mismo plazo con ellos al tener éstos a su vez plazos de presentación. Funcionarios consultados ayer por este diario indicaron que están promoviendo una reunión para unificar criterios -ya que la ley no es clara en estas cuestiones- que impidan bloquear los plazos para presentar los recursos. "Si damos diez días podemos llegar a archivar los recursos antes de que concluya el periodo para presentarlo", señalaron ayer desde Primera Instancia. A falta de una directriz común, los juzgados aplicarán, en principio, un plazo para presentar las tasas que coincida con el tiempo que queda para poder presentar el recurso en tiempo y forma.

Sin embargo, parece que los ususarios de la Justicia no se la juegan en estos casos y ya son varios los recursos presentados en los juzgados de Alicante hasta ayer que han acreditado el pago de las tasas en tiempo y forma, ya que perder la posibilidad de recurrir por no pagar a tiempo los tributos judiciales supone dar por firme una sentencia anterior. Curiosamente, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha reclamado un informe sobre cuántas demandas y recursos se presentaron el pasado lunes en Alicante así como una semana antes, sin entrar a preguntar por si la Ley de Tasas está provocando incidencias o problemas por la falta de criterios comunes.
Por otro lado, el Colegio de Abogados de Alicante ha previsto para hoy una concentración contras las tasas judiciales en las puertas del Palacio de Justicia de Benalúa, a la que algunos jueces han anunciado que quizás se sumen.

LOS ABOGADOS DE ALICANTE SE REVELAN CONTRA LAS TASAS JUDICIALES Y PAGAN SOLO UN EURO

Algunos abogados de Alicante han iniciado su particular cruzada en contra de las tasas judiciales aprobadas por el ministro Alberto Ruiz Gallardón. Han comenzado a adjuntar a sus demandas y recursos el modelo de la Agencia Estatal Tributaria (AET) requerido, pero con un 1 en la casilla sobre la cuantía, tras haber consignado religiosamente un euro en la cuenta bancaria correspondiente.
Otros letrados han rellenado ese vacío con un rotundo 0, como explicó ayer el decano del Colegio de Abogados de Alicante (Icali), Fernando Candela, tras presidir la concentración que decenas de compañeros, funcionarios, jueces, fiscales y secretarios celebraron a las puertas del Palacio de Justicia de Benalúa contra las nuevas cargas y el resto de medidas adoptadas en este sector por el Gobierno.
«Esta es una respuesta de todos los operadores jurídicos contra el ministro Gallardón, que solo pretende recaudar y alejar la Justicia de los ciudadanos», aseguró a los medios Candela. «Algunos compañeros están presentando escritos con tasa 0 ó tasa 1 euros. Nosotros estamos defendiendo a los ciudadanos, que es a quienes afectan en realidad las tasas porque va a encarecer su acceso a la Justicia o directamente a impedirlo», agregó.
El decano dijo haber tenido ya conocimiento de algún caso que ilustra esas trabas: «Un compañero me contó que quería apelar una sentencia civil y no va a poder hacerlo porque el cliente no tiene derecho a la justicia gratuita pero tampoco dispone de los 800 euros de la tasa. El recurso tenía visos de prosperar. Es un ejemplo de las muchas situaciones que se van a dar en adelante».
Por ahora, la mayoría de abogados y procuradores están haciendo caso omiso a la ley de tasas judiciales en la provincia, según coinciden todas las fuentes de distintos colectivos profesionales consultados por este periódico. Esperan a que el secretario del juzgado al que van dirigido los escritos les requieran el pago. Si es que lo hacen, pues algunos de los secretarios ya han advertido que no piensan remitir dichos requerimientos.
Otros letrados, en cambio, han decidido plantear directamente la inconstitucionalidad de la normativa, lo que puede conllevar un efecto no deseado: la paralización total del procedimiento.
La protesta registrada ayer en Benalúa se convirtió en la más multitudinaria de cuantas se han convocado desde que Gallardón anunció sus polémicas medidas. Los abogados, algunos de ellos ataviados con togas, llevaban una pancarta donde se leía «Justicia para todos», en tanto que los funcionarios clamaban contra los recortes en el sector.
 

jueves, 20 de diciembre de 2012

TASAS JUDICIALES.SANCIONES PARA LOS JUECES QUE NO APLIQUEN LA LEY DE TASAS.

El CGPJ anuncia sanciones para jueces como el de Benidorm que no cobren tasas

El presidente del Poder Judicial, Gonzalo Moliner, destaca que los magistrados tienen la obligación de cumplir las leyes y confía en que todos la acaben aplicando

 
El juez del Juzgado de lo Social número 1 de Benidorm, Carlos Vegas.
El juez del Juzgado de lo Social número 1 de Benidorm, Carlos Vegas
 El Consejo General del Poder Judicial sancionará a los jueces que se nieguen a cobrar las nuevas tasas judiciales implantadas por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón. Así lo advirtió ayer el presidente de esta institución, Gonzalo Moliner, durante un acto en el que fue preguntado sobre la postura del juez de lo Social número 1 de Benidorm, Carlos Vegas, quien, como avanzó la pasada semana este diario, ha sido el primer magistrado en anunciar que no cobrará estas tasas en su juzgado, al considerar que contravienen el Derecho de la Unión Europea y son "desproporcionadas y abusivas" para el ciudadano.
Frente a la postura del juez de Benidorm, el presidente del CGPJ afirmó ayer que no aplicar la nueva ley de tasas judiciales será "probablemente" motivo de sanción ya que "las leyes se tienen que aplicar". Moliner, no obstante, manifestó que no cree que los jueces lleguen hasta este punto. "Si lo hacen, probablemente, pero yo creo que no lo harán, es una cosa que dicen, pero del dicho al hecho puede haber un gran trecho", señaló en declaraciones a los periodistas en el Senado antes de participar en el acto de entrega de unos galardones que otorga la Asociación de Juristas Gallegos de Madrid.
La postura del magistrado de lo Social de Benidorm sobre la no aplicación de esta norma, que adelantó la pasada semana este diario, ha revolucionado el panorama judicial en los últimos días. Muchas habían sido las voces del mundo del Derecho que, tras la aprobación de la nueva Ley de Tasas Judiciales, se habían posicionado en contra de las mismas, aunque nadie hasta la fecha había anunciado públicamente que no exigiría el pago de las mismas para interponer un recurso. El primero en llegar a tal extremo fue Carlos Vegas, quien desde su Juzgado de lo Social consideró la pasada semana tener potestad para no hacerlo, amparándose para ello en la doctrina de la Unión Europea, y se mostró contrario a esta normativa tal y como se ha aplicado.

En una entrevista concedida al diario Información, Vegas manifestó que la legislación española en material Social "trabaja con la normativa de la UE constantemente, por lo que si entendemos que nuestra normativa interna está impidiendo ese acceso a la Justicia, podemos inaplicarla, porque prevalece el Derecho de la Unión Europea", tal y como recogen varias sentencias de la UE, que dan primacía del derecho de la Unión sobre la legislación interna de cada país.
La posición de este magistrado fue respaldada la pasada semana por abogados y sindicatos, aunque no por los principales órganos de representación de los jueces, principalmente por la forma de proceder de Vegas. Aunque, en general, los profesionales de la Justicia creen que las tarifas establecidas son demasiado elevadas, igual que los consumidores. Estos últimos, a través del Consejo de Consumidores y Usuarios remitieron ayer un escrito al fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, contra dicha ley.

viernes, 7 de diciembre de 2012

TASAS JUDICIALES.¿QUE PIENSAN LOS CIUDADANOS ACERCA DE SU APLICACION?

La atención, y preocupación, públicas que esta Ley ha despertado quedan
reflejadas en el hecho de que el grado de respuesta es masivo en todas las
preguntas planteadas: es este, sencillamente, un tema sobre el que prácticamente
todo el mundo se siente concernido y en condición de opinar.

El 83% de los españoles piensa, de entrada, que no puede haber razones que
justifiquen el pago previo de una tasa por acudir a la Justicia, y un porcentaje
similar (79%) cree, en todo caso, que las tasas que establece la nueva Ley son
excesivas. Y es destacable que las respuestas son igualmente masivas entre quienes
han acudido o no alguna vez a un abogado o a un tribunal, así como entre los
votantes de PP y PSOE

 Dos de cada tres españoles (62%) afirman que no exageran quienes afirman que esta
Ley de tasas Judiciales va a dar lugar a una Justicia de ricos y otra de pobres,
quedando entremedias la gran mayoría de la población, sobre la que recaerá en
exclusiva el peso de estas nuevas tasas. Y lo piensa así incluso la clara mayoría (54%
frente a 39%) de los propios votantes del partido gobernante que ha promovido la
Ley

De forma asimismo masiva, los españoles anticipan algunos efectos claramente
negativos y especialmente preocupantes de la nueva Ley: vulneración del derecho a
la tutela judicial efectiva (lo dice el 84%), menor sensación de protección judicial
(lo indica el 83%) y más dificultades en la lucha contra la violencia machista (lo
señala el 77%.

 Por otro lado, de forma ampliamente mayoritaria la ciudadanía se muestra en
desacuerdo con dos de las alegaciones favorables a la nueva Ley que han podido
escucharse: un 68% (frente a un 24%) no cree que esta Ley vaya a contribuir al
mejor funcionamiento de la Justicia, y un 61% sí piensa en cambio que como
consecuencia de la misma van a quedar desatendidas personas que puedan requerir
la tutela judicial

Con este estado general de opinión, no puede extrañar de que forma prácticamente
unánime (90%) los españoles concluyan que el Ministerio de Justicia debería haber
buscado el acuerdo con todas las partes implicadas antes de promover la
aprobación urgente y casi sin discusión de una norma contra la que se han
manifestado jueces, abogados y hasta el propio Consejo de Estado
Además, y en el supuesto de que uno de los fines de la nueva Ley pudiera ser
recaudar fondos para financiar la Justicia Gratuita, el 84% de la ciudadanía
considera que es el Estado quien tiene la obligación de financiarla con cargos a los
Presupuestos Generales, y no los usuarios mediante el pago de tasas

Dejo la puerta abierta a nuevas opiniones...

lunes, 3 de diciembre de 2012

CRITICA Y COMPARATIVA EXPOSICIONES DE MOTIVOS DE LAS LEYES 25/1986 DE 24 DE DICIEMBRE DE SUPRESION DE TASAS JUDICIALES Y LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE TASAS JUDICIALES.

La ley 25/1986 comenzaba en su exposición de motivos subrayando la reconocida libertad, justicia e igualdad como valores superiores del ordenamiento jurídico reconocidos en el artículo primero de nuestra constitución Española.
En base a ello, afirmaba que correspondía a los poderes públicos el efectivo cumplimiento de esos valores, y en concreto, en el ámbito de la administración de justicia, el garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, tal y como propugna el artículo 24 de la Constitución.
Es por ello, por lo que, en aras a dar efectividad a éste derecho, se afirmaba que todos los ciudadanos debían de poder obtener justicia, cualquiera que fuera su situación económica o posición social.
Por todos es sabido que han sido varias las leyes que promovían y extendían notoriamente el beneficio a la justicia gratuita para todas aquellas personas que reunieran los requisitos necesarios para poder acogerse a la misma.
Tales son las leyes 34/1984 de 6 de Agosto de reforma urgente de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley Orgánica 14/1983 de 28 de Diciembre de asistencia letrada al detenido y al preso, y la Ley Orgánica 6/1985 de 3 de Julio, del Poder Judicial encargada de dar efectividad a todo ello.
Esta supresión de la tasa Judicial se fundamentaba a grandes rasgos, en que la propia gestión tributaria, se encomendaba al secretario judicial, y por lo tanto se hacía evidente la poca efectividad que tenía la misma, ya que se apartaba al funcionario de sus importantes funciones procesales y de gestión de la oficina judicial que estaba llamado a desempeñar.
Era principalmente por éstos dos motivos, el garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva por igual a todos los ciudadanos, independientemente de la posición social que posean, y el no apartar al secretario judicial de sus funciones procesales estrictas, por lo que se decidía suprimir el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en todo aquello que tuviera relación con las actuaciones judiciales y ante el Registro Civil.

Sorprende ver, como en cuestión de unos cuantos años, y mediando cambios en los partidos políticos gobernantes, se puede pasar a un criterio totalmente contrario al expuesto anteriormente, aduciendo razones que en nada se parecen a las asentadas en la ley 25/1986.
Con el cambio de gobierno, se producen modificaciones, recuperándose con la ley 53/2002 de 30 de Diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social en el ámbito de la Administración de Justicia la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.
La misma sufrió modificaciones con la posterior Ley 4/2011 de 24 de marzo de modificación de la Ley 1/2000 de 7 de Enero de Enjuiciamiento Civil, para facilitar así la aplicación del proceso monitorio Europeo y de escasa cuantía, extendiéndose de ésta manera el pago de la tasa a los procedimientos monitorios, consolidándose con la Ley 37/2001 de 10 de Octubre de Medidas de Agilización Procesal.

Pues bien, ahora nos llega como caída del cielo la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

 

El propio poder legislativo, comienza redactando la misma con casi cinco páginas de Preámbulo; -cuesta creer que el mismo sea más extenso que el propio articulado-, y culmina la misma con un total de 19 Artículos en los que se detalla aplicación, devengo, y gestión de la propia tasa judicial.

 

Los argumentos que esgrime en su citado amplio Preámbulo se apoyan fundamentalmente en la Constitucionalidad reconocida y declarada por el propio Tribunal de la aplicación de las tasas judiciales, haciéndose referencia a la Sentencia 20/2012 de 16 de febrero de 2012 en la que se recogía tal extremo.

 

A lo largo de todo el preámbulo se plasma la pretendida distinción entre la tutela judicial efectiva y el derecho a la justicia gratuita, alegando que la propia constitución, al encomendar al legislador la regulación de la justicia gratuita, reconoce que el ciudadano puede pagar por los servicios que recibe de la Administración de Justicia, y que, sólo en aquellos casos en los que la persona acredite no disponer de recursos para litigar, será cuando se ofrezca la gratuidad de la justicia.

 

Se nos intenta hacer ver la no afectación del derecho a acceder a la justicia gratuita con la aplicación de las tasas judiciales, y todo ello fundamentándolo de nuevo en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, quien confirma la viabilidad del modelo 696 por el que parte del coste de la Administración de Justicia sea soportado por quienes más se benefician de ella, con lo que se deja entrever que realmente no somos todos iguales ante la justicia, puesto que con la aplicación del pago de las tasas judiciales, pagarán más quienes reclamen más, y si no eres beneficiario de la justicia gratuita pero tampoco tienes una economía desahogada que te permita hacer frente al pago de la tasa, no podrás pleitear, con lo que se obstruye, bajo mi modesto punto de vista, el acceso a la tutela judicial efectiva reconocida a todos los ciudadanos por igual ante la ley.

 

Se habla de “racionalizar el ejercicio de la potestad jurisdiccional”, que no es otra cosa que “limitar” el acceso a la justicia a aquellas personas que puedan permitirse pagar el elevadísimo importe de la tasa correspondiente, más, en su caso, el 0,5 de la cuantía que se reclame, aduciendo que así se aporta mayores recursos económicos con los que, entre otras, se podrá financiar la asistencia jurídica gratuita. Unas por otras…

 

La determinación de la carga tributaria de la tasa, según argumenta la propia ley, no se hace a partir de la capacidad económica del contribuyente, sino del coste del servicio prestado, que de nuevo, vuelve a reafirmar lo que es obvio, y es, que aunque se intente hacer ver que el pago de la tasa será proporcional al uso que requieras de la administración de justicia, lo que realmente se deduce de ello es que si el propio contribuyente no tiene medios abundantes para hacer frente al pago de la misma, verá limitado su acceso a la justicia.

 

A mayor abundancia recordemos la doble imposición de recargo, pues, no sólo pagas el importe fijado según el tipo de procedimiento que inicies, sino que a su vez pagarás el 0,5 de la cuantía que reclames, y si a su vez, estás planteando un recurso, pagarás el depósito judicial que se corresponda con el tipo de recurso que plantees.

 

 

En la anterior ley de 24 de Diciembre de 1986 veíamos que se justificaba la supresión de la misma, entre otras, para liberar al secretario judicial de la carga de controlar el pago efectivo de la tasa para la admisión a trámite del procedimiento en cuestión, quitándole tiempo para sus funciones procesales y de gestión de la oficina judicial, pues bien, con ésta nueva ley, intentan hacernos ver que la gestión económica corresponde al Ministerio de Hacienda, pero lo que no se dice, es que de nuevo, será el secretario judicial quien deberá comprobar si efectivamente en cada caso concreto se ha producido el pago de la tasa, luego, se le impone otra carga añadida.

 

En resumidas cuentas, se contradice totalmente los argumentos esgrimidos en una ley y la otra, una se fundamenta en el libre acceso a la justicia gratuita, y en la no obstrucción en el funcionamiento de la administración de justicia, y la otra intenta encubrir la limitación para pleitear basándose en que serán los que más se beneficien de ella quienes habrán de pagar más.

¿No somos todos iguales ante la ley? ¿Ante la justicia? Entonces, ¿porque privar al ciudadano del acceso libre a la misma? Porque no nos equivoquemos, con ésta nueva ley no somos todos iguales ante la justicia, porque sólo podrán beneficiarse de ella quien ostenten una economía más desahogada para poder hacer frente a las abusivas cantidades que se solicitan como requisito previo para pleitear.

 

Parece que poco a poco se va limitando el acceso, ya lo vimos en la ley 37/2011 cuando se suprimió las apelaciones en los verbales cuya cuantía no superase los 3.000 euros, ¿cuál es el argumento que da justificación a éste hecho? ¿Que 3.000 euros no son suficientes como para poder tener acceso a un ulterior recurso?.

El gobierno pretende que la justicia sea sólo para los ricos, o para aquellos que puedan acogerse a la Justicia Gratuita, pero, ¿y que pasa con aquellas personas de economía media que no estén ni en una situación ni en otra? Pues que a todos aquellos se les privará del derecho fundamental reconocido en el Artículo 24 de la constitución.

Con la ley 10/2012 en vigor, la Justicia ya no es para todos, sino sólo para aquellos que se la puedan permitir.

 

 

 

 

 



viernes, 30 de noviembre de 2012

TASAS JUDICIALES. "EN PRINCIPIO" NO SE PAGARÁN CON CARACTER RETROACTIVO.


 Anuncia que en los próximos días se producirá la aprobación de esa orden ministerial de Hacienda.
El secretario de Estado de Justicia, Fernando Román, ha afirmado que “en principio” el pago de las nuevas tasas judiciales no se aplicará con efectos retroactivos, aunque es necesario esperar al “desarrollo complementario” que lleve a cabo el Ministerio de Hacienda y que permitirá que la norma tenga “plena efectividad”.
Antes de intervenir en la Comisión de Presupuestos del Senado, Román ha sido preguntado por los medios de comunicación sobre la petición del PSOE de aprobar un decreto ley que suspenda la aplicación de la ley de tasas judiciales para que el gravamen no se practique de forma retroactiva.
Al ser cuestionado si se aplicará con carácter retroactivo, el número dos de Justicia ha respondido: “entendemos en principio que no pero estaremos a lo que, en los próximos días, veamos en la implementación de esa ley que ya está en vigor”.
Toda norma puede llevar en su caso un desarrollo complementario que es necesario para su plena efectividad y en los próximos días se producirá la aprobación de esa orden ministerial de Hacienda”, ha agregado.
En esta línea, ha sostenido que “cualquier norma, por regla general, puede llevar consigo una necesidad de una actuación complementaria y en breves días estará disponible”.
Justicia niega privatización y afán recaudatorio.
La polémica sobre las tasas judiciales se ha colado en la presentación de los presupuestos del Ministerio en la Cámara Alta. Así, los grupos de la oposición han cargado contra el “tasazo” y han advertido de que el Gobierno ha conseguido “el hito histórico” de conseguir “una contestación global” por parte de todos colectivos profesionales.
“No se trata de una respuesta gremial o corporativa, sino de una respuesta de quien tiene mayor conocimiento de las consecuencias que el Gobierno está aplicando en este ámbito y lo hacen en defensa de los intereses de la sociedad”, han afirmado, para zanjar: “Tasar la Justicia es tasar los derechos”.
A este respecto, el secretario de Estado ha negado “rotundamente” que se esté llevando a cabo una “privatización” del sistema de la Justicia y ha rechazado que la norma tenga “un afán recaudatorio”.
“Lo lógico es en ese gran debate ideológico del que hablaba pensar que no todo conflicto entre personas lo tiene que resolver un juez en este país, hay otros técnicos cualificados, otros profesionales expertos, que pueden asumir funciones para resolver conflictos entre los ciudadanos”, ha indicado.
“Y sólo lo más grave, lo más importante quizás, sea lo que tenga que llegar a ser resuelto por un juez”, ha replicado Román al senador socialista Arcadio Díaz-Tejera, para afirmar que el actual modelo está “agotado”. Según ha dicho, el “objetivo número uno” es garantizar que las personas sin recursos accedan a la Justicia, pero es necesario racionalizar el servicio en unos momentos de graves dificultades económicas.
En esta línea, la senadora del PP Silvia Franco ha rechazado el “riesgo de privatización” de la Justicia y ha defendido el carácter “austero” pero “responsable” de las cuentas de uno de los Ministerios que menos ha sufrido el recorte presupuestario y que mantienen el gasto en Justicia Gratuita y en Asistencia a las víctimas.
La crítica unánime debe hacer reflexionar al Gobierno.
Por su parte, el portavoz del PSOE en la Comisión de Justicia, Arcadio Díaz-Tejera, ha advertido de que las recaudaciones del “tasazo” permitirán sufragar “lo que era un servicio público y que cada vez será más privado porque habrá menos personas que puedan acudir a ese juez imparcial que resuelva el conflicto”.
Desde el Grupo Mixto, el senador Jesús Iglesias ha advertido de que las tasas no se adecuan a la “realidad de conflicto” que vive la sociedad y que el “ruido de togas” ha sido la expresión de ese malestar. “En la Justicia nunca ha habido una contestación global como la que ahora hay por parte de todos los colectivos”, ha remachado.
A su entender, el Gobierno incurre en “riesgos políticos, jurídicos y constitucionales” con una ley de tasas que afecta al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
El senador de Entesa pel Progrés de Catalunya Rafel Brugera ha subrayado que Justicia ha conseguido el “hito histórico” de que “todos estén manifestándose hoy contra las tasas”. “Debería llevarles a algún tipo de reflexión y corrección”, ha concluido.
Precisamente, los jueces y fiscales se concentran este viernes ante el Ministerio de Justicia y ante las sedes judiciales de las capitales de provincia para protestar por la “grave” situación que atraviesa la Administración de Justicia y las reformas legislativas, como la ley de tasas judiciales.

miércoles, 28 de noviembre de 2012

TASAS JUDICIALES NUEVA LEY. CUADRO GENERAL

TASAS JUDICIALES

Se exonera: -Personas con Justicia Gratuita
                        -Ministerio Fiscal
                    -Administraciones Públicas y órganos dependientes.

Se aplica:    -Orden Civil
        -Orden Contencioso-Administrativo
        -Social (sólo segunda instancia)

Se devuelve el 60% si hay solución extrajudicial.

ORDEN CIVIL: 
  1. VERBAL Y CAMBIARIO: 150 E
  2. ORDINARIO: 300 E
  3. MONITORIO Y DEMANDA INCIDENTAL PROCEDEIMIENTO CONCURSAL: 100 E
  4. EJECUCION EXTRAJUDICIAL: 200 E
  5. CONCURSO NECESARIO: 200 E
  6. APELACION: 800 E
  7. CASACION E INFRACCION PROCESAL: 1.200 E
ORDEN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
  1. ABREVIADO: 200 E
  2. ORDINARIO: 350 E
  3. APELACION: 800 E
  4. CASACION: 1.200 E
ORDEN SOCIAL:
  1. SUPLICACION: 500E
  2. CASACION: 750 E


*A ésto se añade el 0,5 de la cuantía que se reclama.

LAURA CORDOBA BENIMELI