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jueves, 13 de junio de 2013

NULIDAD CLAUSULAS SUELO


Adiós a las las cláusulas suelo de la banca en las hipotecas

El Supremo confirma su nulidad si no cumplen los requisitos de transparencia exigidos en su sentencia

Requisitos para reclamar ante el Banco de España

Para poder reclamar ante el Banco de España, es necesario haberlo hecho con anteriormente ante el banco, por lo tanto primero hay que acudir al Departamento de Atención al Cliente o al Defensor del Cliente del banco.

Los informes que emite el
Servicio de Reclamaciones del Banco de España no son vinculantes aunque si son tenidos en cuenta por los Bancos y en caso de que el Banco no aplicará la decisión del Banco de España su informe nos seviría para acreditar la falta de transparencia en una posterior demanda judicial.

Para reclamar al Banco de España debemos acreditar que la petición inicial ha sido desestimada, que la han denegado o que han transcurrido dos meses desde que la presentó, sin que haya sido resuelta.

Foto del exterior del Banco de España

Dónde reclamar ante del Banco de España

Hay dos formas de presentar una reclamación en el Banco de España: por vía telemática (a través de Internet) y por escrito en el Registro General del Banco de España, en sus sucursales o por servicio postal. Nosotros aconsejamos siempre que sea posible hacerlo en una sucursal del Banco de España pues en el momento de la entrega revisan un poco la documentación presentada y nos pueden decir si nos hemos dejado algo.

¿Qué documentos hay que aportar para la reclamación?

En la reclamación al Banco de España para anular la cláusula suelo hay que presentar los siguientes documentos:
  • Formulario propio de reclamación del Banco de España donde debemos incluir nuestros datos personales y el DNI  (aquí tenéis el formulario de reclamación del Banco de España)
  • Fotocopia del DNI
  • Escrito que enviaste previamente al servicio de atención al cliente de tu Banco reclamando la anulación de la cláusula suelo
  • Escrito de respuesta a la reclamación del Servicio de Atención al cliente del banco
  • Copia de la escritura de compraventa donde aparezca la cláusula suelo 
  • Copia de oferta vinculante si contiene irregularidades 
  • Si tenemos algún otro documento que nos diera el banco informándonos de las condiciones de la hipoteca y ese documento no contiene la cláusula suelo también lo debemos adjuntar para acreditar la falta de transparencia.
  • Cómo se tramita
    Una vez que presentada la reclamación, el Banco de España abre un expediente que se inicia con la documentación que aporta el interesado. Si esta fuera incompleta, nos avisan para completar en el plazo de diez días hábiles y si no la aporta, se entenderá que hemos desistido en la reclamación.
    Cuando el servicio de reclamaciones tiene toda la documentación del usuario, le da a la entidad 15 días hábiles para realizar sus alegaciones. En el momento en que se reciben, se empieza el estudio de la demanda.
    Si la entidad contra la que se reclama acepta nuestras pretensiones el procedimiento se paraliza.
    La demanda finaliza en el momento en que el Servicio de Reclamaciones redacta un informe motivado que, según informan desde el Banco de España, "no tendrá en ningún momento carácter de acto administrativo recurrible". Si el informe emitido fuera desfavorable para la entidad reclamada, esta debe informar al servicio de reclamaciones en el plazo de un mes si ha procedido a la rectificación voluntaria. Un aspecto que se debe tener en cuenta es que los informes que emite este servicio no son vinculantes para ninguna de las partes pero sí suele ser tenida en cuenta por los bancos para aplicarla.

    miércoles, 12 de junio de 2013

    NUEVAS COMPETENCIAS PROCURADORES



    I. Antecedentes históricos.
    Ya en 1997, el Libro Blanco de la Justicia, elaborado por el Consejo General del Poder Judicial, resaltaba la importancia de conceder a los procuradores nuevas competencias en el ámbito de los actos de comunicación y de ejecución de sentencias. La posterior LEC 1/2000, apenas recogió estos consejos, aunque de alguna manera sí fue anticipando lo que posteriores reformas legislativas irían plasmando. Así, la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial ya introdujo, a través de los juicios rápidos, la posibilidad de que los procuradores realizaran actos de comunicación. Otro hito importante fue la aparición de la Ley de Medidas de Agilización Procesal, que aproximaba ya, mucho más, las competencias de los procuradores a lo dispuesto en el Libro Blanco. De este modo, y a través de este brevísimo resumen histórico, llega el XIII Congreso Nacional de los Procuradores, celebrado en Córdoba, en junio de 2012. Allí, solicitamos al actual Ministro de Justicia que tomara la iniciativa para seguir evolucionando en esta materia. El Ministro de Justicia, D. Alberto Ruiz-Gallardón, recogió el guante y puso a su Ministerio a trabajar en este reto, cuya consecuencia es el Anteproyecto de Ley que estamos examinando.
    II. Derecho comparado.
    En todos los países de nuestro entorno, existen unos profesionales liberales encargados de llevar a cabo los actos de comunicación y la ejecución de las sentencias. Son los que conocemos como “Agentes de Ejecución”. Pues bien, el Anteproyecto acerca a los procuradores, de una manera muy notoria, a esta figura, encuadrada, por otra parte, dentro de una organización de nivel mundial denominada Unión Internacional de Huissiers de Justicia, de la cual los procuradores formamos parte integrante como miembro de pleno derecho y con reconocimiento a nuestra capacidad de certificación y de ejecución.
    III. La reforma de la LEC.
    Entiendo que esta reforma se enmarca dentro de la política del actual Ministro de Justicia de modernización y agilización de las estructuras que conforman la Administración de Justicia. En cuanto a las facultades y nuevas funciones que se otorgan a los procuradores, es muy de destacar que sean considerados como Agentes de la Autoridad, para todas aquellas funciones que realicen dentro del ámbito de lo público, y por delegación del Tribunal, o más concretamente, del Secretario del mismo. De este modo, podremos llevar a efectos los actos de comunicación sin necesidad de ir acompañados de testigos. Podremos llevar a efecto diligencias de embargo o, resumiendo, toda clase de actos de comunicación y la mayor parte de funciones de ejecución.
    IV. Consecuencias y futuro.
    El resultado final será agilizar los tiempos muertos en la tramitación de los procesos. A modo de ejemplo, una citación que los servicios de la Administración de Justicia puede demorarse 1 ó 2 meses, los procuradores las llevaremos a efecto en 1 ó 2 días. Ello conllevará una considerable mejora para la ciudadanía, pues según dispone la propia Ley, el litigante podrá elegir la utilización gratuita del sistema tradicional (a través de los servicios de la Administración de Justicia), o bien la diseñada por la reforma, a través de su procurador, con la celeridad que ello va a suponer, si bien a cambio de un pequeñísimo incremento de coste en su proceso (del orden del 1% del coste total del proceso). No hay que olvidar que la Justicia española no es tan mala, como muchos se piensan, en sus tiempos de tramitación, comparativamente con otros países adelantados, pero sí es de inferior velocidad en cuanto a la ejecución de las sentencias y tramite de actos de comunicación. Esto es lo que los procuradores pretendemos y vamos a solucionar. Les tocará a nuestros Colegios y Consejos habilitar todas las medidas para dar un exquisito servicio y llenar de contenido las nuevas funciones que se nos otorgan.
    V. Conclusión.
    La reforma se enmarca en tres ejes fundamentales, como ya se han dejado dicho: a) Reforma integral de la Administración de Justicia española, que ya se ha ido iniciando y se irá completando con el advenimiento de la LOPJ, la de Planta y Demarcación Judicial, la de Jurisdicción Voluntaria, etc. b) Aproximación de nuestro sistema judicial al de los demás países adelantados, tanto de la Unión Europea, como de fuera de ella. c) Aproximación de la Justicia al ciudadano, con mejora de su calidad y de sus tiempos de tramitación, lo que notoriamente debe incidir, de manera muy positiva, como herramienta de corrección y mejora para solventar la actual crisis económica.
    Es por todo ello que felicito al Gobierno de España, al Ministerio de Justicia y a su equipo por llevar adelante esta iniciativa, que los procuradores venimos demandando hace mucho tiempo, y que no puede tener más consecuencia que una mejora del servicio público y de atención al ciudadano, a quien, en definitiva, todos nos debemos.