Adiós a las las cláusulas suelo de la banca en las hipotecas
El Supremo confirma su nulidad si no cumplen los requisitos de transparencia exigidos en su sentencia
El auto indica también que meros "formalismos carentes de eficacia", como puede ser la lectura del contrato por parte del notario", no pueden sustituir el "perfecto conocimiento" de todos los términos del contrato, imprescindible para que el consumidor decida si firma o no firma el contrato hipotecario.
El pleno de la sala de lo Civil del órgano judicial ha emitido este auto después de que BBVA, Novacaixagalicia y Cajamar (Cajas Reunidas) pidieran una aclaración sobre la sentencia del pasado 9 de mayo que declaraba la nulidad de estas cláusulas en los casos en los que se produzca una falta de transparencia.
Las cláusulas suelo, señalaba la sentencia del Supremo, son "lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor identificar la cláusula como definidoras del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos".
El Supremo establecía en su sentencia de mayo que los consumidores deben ser informados de que, cuando el tipo de interés baja a determinados niveles, el préstamo se transforma en préstamo a interés fijo, variable sólo al alza, y no se beneficiarán de las bajadas del índice de referencia, en general el euribor.
En concreto, serán nulas las cláusulas cuando se haya creado "la apariencia" de un contrato de préstamo a interés variable en el que las bajadas del índice de referencia repercutirán en una disminución del precio del dinero.
También cuando se cree la "apariencia" de que "el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo".
Estas cláusulas son legales "incluso" cuando no coexisten con las techo, pero que cuando ambas se ofertan en un mismo apartado del contrato, ello supone "un factor de distorsión de la información que se facilita al consumidor, ya que el techo opera aparentemente como contraprestación o factor de equilibrio del suelo".
Asimismo, consideran abusivas las que se firmen con la falta de información de que se trata de un elemento "definitorio" del objeto principal del contrato o las que se ubiquen "entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por el BBVA".
Además, serán opacas si no se han realizado "simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual" y si no existe una "advertencia previa, clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad".
Sin embargo, hacen hincapié en que "la nulidad de las cláusulas suelo no comporta la nulidad de los contratos en los que se insertan", por lo que declara que los contratos seguirán en vigor en los mismos términos pero eliminando aquellas.
La sala recuerda que su sentencia no es retroactiva, por lo que no afectará a "situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales" ni a los pagos ya efectuados en la fecha de publicación de esta resolución.
Requisitos para reclamar ante el Banco de España
Para reclamar al Banco de España debemos acreditar que la petición inicial ha sido desestimada, que la han denegado o que han transcurrido dos meses desde que la presentó, sin que haya sido resuelta.
Dónde reclamar ante del Banco de España
¿Qué documentos hay que aportar para la reclamación?
En la reclamación al Banco de España para anular la cláusula suelo hay que presentar los siguientes documentos:- Formulario propio de reclamación del Banco de España donde debemos incluir nuestros datos personales y el DNI (aquí tenéis el formulario de reclamación del Banco de España)
- Fotocopia del DNI
Escrito que enviaste previamente al servicio de atención al cliente de tu Banco reclamando la anulación de la cláusula suelo
Una vez que presentada la reclamación, el Banco de España abre un expediente que se inicia con la documentación que aporta el interesado. Si esta fuera incompleta, nos avisan para completar en el plazo de diez días hábiles y si no la aporta, se entenderá que hemos desistido en la reclamación.
Cuando el servicio de reclamaciones tiene toda la documentación del usuario, le da a la entidad 15 días hábiles para realizar sus alegaciones. En el momento en que se reciben, se empieza el estudio de la demanda.
Si la entidad contra la que se reclama acepta nuestras pretensiones el procedimiento se paraliza.
La demanda finaliza en el momento en que el Servicio de Reclamaciones redacta un informe motivado que, según informan desde el Banco de España, "no tendrá en ningún momento carácter de acto administrativo recurrible". Si el informe emitido fuera desfavorable para la entidad reclamada, esta debe informar al servicio de reclamaciones en el plazo de un mes si ha procedido a la rectificación voluntaria. Un aspecto que se debe tener en cuenta es que los informes que emite este servicio no son vinculantes para ninguna de las partes pero sí suele ser tenida en cuenta por los bancos para aplicarla.
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