ARTICULO DE JOSE CORDOBA ALMELA- PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES
NEFASTUS DIES
Desde hace algunos años los días del mes de Agosto siempre han
supuesto el merecido descanso -salvo excepciones- para los
profesionales de la Justicia. Recordemos que todos los Sábados eran
hábiles a finales del pasado siglo y que los plazos finalizaban a las 12
de la noche.
Fue la Ley orgánica 19/2003 de 23 Diciembre en su artículo 182
y siguientes la estableció que serían inhábiles a efectos procesales los
sábados y domingos, los días 24 y 31 de Diciembre así como los días
de fiesta nacional y festivos a efectos laborales en la respectiva
comunidad autónoma o localidad, posibilitando a que el Consejo
General del Poder Judicial, mediante reglamento pudiera habilitar
éstos días a efectos de actuaciones judiciales en aquellos casos no
previstos expresamente por las leyes.
Se podía –y se puede- no obstante habilitar los días precisos del
mes de descanso para tramitar algunos procedimientos civiles y de
urgente tramitación. En la jurisdicción contencioso administrativa,
determinados procedimientos no se suspenden en tan señaladas
fechas (derechos fundamentales) y en la jurisdicción penal el mes de
agosto es hábil para la instrucción de las causas.
Desde el año 2013 en el mes de Agosto serán inhábiles todos los
días para todas las actuaciones judiciales excepto las que se declaren
urgentes por las leyes procesales. De igual forma la Ley de
Enjuiciamiento civil lo establece expresamente en su art. 130.2
redactado por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la
legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.
Este año y por motivos del estado de alarma se dicta el Real
Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y
organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la
Administración de Justicia, por lo que en su artículo 1 procedió a la
declaración de hábil para todas las actuaciones judiciales de los días
11 a 31 del mes de agosto del 2020 en contra de todos los operadores
jurídicos de nuestro país, alterando lo establecido en la Ley Orgánica
de 2003 y la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La medida en principio calificada como contraria a los derechos
fundamentales establecidos en nuestra Carta Magna, y a los
principios de conciliación familiar y descanso, no tiene ninguna
virtualidad y ni si quiera va a cumplir con el objetivo marcado en el
preámbulo de la mencionada disposición de alcanzar una “progresiva
reactivación del normal funcionamiento de los Juzgados y
Tribunales”. A mayor abundamiento se ha calificado al Real Decreto
como un auténtico fraude de ley.
Ahora que han transcurrido algunos días de la “nueva
normalidad” del mes de Agosto hábil se ha comprobado que la
actuación y trabajo de los órganos jurisdiccionales (157 en la Provincia
de Alicante) ha sido casi nula, por lo que no logro entender dónde se
encuentra la finalidad del Real Decreto Ley 16/2020 para hacer frente
al colapso de la actividad procesal de nuestra Administración de
Justicia. Hoy LexNet ha generado escasísimas notificaciones, entre
todos los Juzgados y Tribunales de la provincia. Y nuestras familias
en casa y Procuradores y Abogados esperando que todo este fútil
esfuerzo redunde en agilizar nuestra Administración de Justicia. Una
quimera como queda dicho.
Por ello es lamentable comprobar que éste Decreto Ley sólo se
trata de un castigo para los profesionales y operadores jurídicos
Abogados, Graduados Sociales, y principalmente a los Procuradores
de los Tribunales, y que con esta disposición no se va a conseguir
paliar el colapso endémico de nuestra Administración de Justicia.
Ha quedado patente que ni el legislador ni nuestro Ministro de
Justicia –de vacaciones ahora- entienden la problemática de nuestros
Tribunales ni lo que supone el trabajo diario en los mismos, y por
consiguiente desconocen los medios necesarios que precisan nuestros
Juzgados y Tribunales para que el servicio público de la justicia sea
eficaz.
Confiemos que tras ésta medida -tomada en contra de todos los
operadores jurídicos- se empiecen a tomar en serio lo que realmente
precisa la Justicia del siglo XXI.
Alicante 14 de agosto de 2020.
JOSE CORDOBA ALMELA. Procurador de los Tribunales