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viernes, 14 de agosto de 2020

NEFASTUS DIES

 ARTICULO DE JOSE CORDOBA ALMELA- PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES


NEFASTUS DIES

Desde hace algunos años los días del mes de Agosto siempre han

supuesto el merecido descanso -salvo excepciones- para los

profesionales de la Justicia. Recordemos que todos los Sábados eran

hábiles a finales del pasado siglo y que los plazos finalizaban a las 12

de la noche.

Fue la Ley orgánica 19/2003 de 23 Diciembre en su artículo 182

y siguientes la estableció que serían inhábiles a efectos procesales los

sábados y domingos, los días 24 y 31 de Diciembre así como los días

de fiesta nacional y festivos a efectos laborales en la respectiva

comunidad autónoma o localidad, posibilitando a que el Consejo

General del Poder Judicial, mediante reglamento pudiera habilitar

éstos días a efectos de actuaciones judiciales en aquellos casos no

previstos expresamente por las leyes.

Se podía –y se puede- no obstante habilitar los días precisos del

mes de descanso para tramitar algunos procedimientos civiles y de

urgente tramitación. En la jurisdicción contencioso administrativa,

determinados procedimientos no se suspenden en tan señaladas

fechas (derechos fundamentales) y en la jurisdicción penal el mes de

agosto es hábil para la instrucción de las causas.

Desde el año 2013 en el mes de Agosto serán inhábiles todos los

días para todas las actuaciones judiciales excepto las que se declaren

urgentes por las leyes procesales. De igual forma la Ley de

Enjuiciamiento civil lo establece expresamente en su art. 130.2

redactado por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la

legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

Este año y por motivos del estado de alarma se dicta el Real

Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y

organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la

Administración de Justicia, por lo que en su artículo 1 procedió a la

declaración de hábil para todas las actuaciones judiciales de los días

11 a 31 del mes de agosto del 2020 en contra de todos los operadores

jurídicos de nuestro país, alterando lo establecido en la Ley Orgánica

de 2003 y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La medida en principio calificada como contraria a los derechos

fundamentales establecidos en nuestra Carta Magna, y a los

principios de conciliación familiar y descanso, no tiene ninguna

virtualidad y ni si quiera va a cumplir con el objetivo marcado en el

preámbulo de la mencionada disposición de alcanzar una “progresiva

reactivación del normal funcionamiento de los Juzgados y

Tribunales”. A mayor abundamiento se ha calificado al Real Decreto

como un auténtico fraude de ley.

Ahora que han transcurrido algunos días de la “nueva

normalidad” del mes de Agosto hábil se ha comprobado que la

actuación y trabajo de los órganos jurisdiccionales (157 en la Provincia

de Alicante) ha sido casi nula, por lo que no logro entender dónde se

encuentra la finalidad del Real Decreto Ley 16/2020 para hacer frente

al colapso de la actividad procesal de nuestra Administración de

Justicia. Hoy LexNet ha generado escasísimas notificaciones, entre

todos los Juzgados y Tribunales de la provincia. Y nuestras familias

en casa y Procuradores y Abogados esperando que todo este fútil

esfuerzo redunde en agilizar nuestra Administración de Justicia. Una

quimera como queda dicho.

Por ello es lamentable comprobar que éste Decreto Ley sólo se

trata de un castigo para los profesionales y operadores jurídicos

Abogados, Graduados Sociales, y principalmente a los Procuradores

de los Tribunales, y que con esta disposición no se va a conseguir

paliar el colapso endémico de nuestra Administración de Justicia.

Ha quedado patente que ni el legislador ni nuestro Ministro de

Justicia –de vacaciones ahora- entienden la problemática de nuestros

Tribunales ni lo que supone el trabajo diario en los mismos, y por

consiguiente desconocen los medios necesarios que precisan nuestros

Juzgados y Tribunales para que el servicio público de la justicia sea

eficaz.

Confiemos que tras ésta medida -tomada en contra de todos los

operadores jurídicos- se empiecen a tomar en serio lo que realmente

precisa la Justicia del siglo XXI.

Alicante 14 de agosto de 2020.

JOSE CORDOBA ALMELA. Procurador de los Tribunales