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lunes, 28 de enero de 2013

EL PAPEL DESAPARECE EN LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS CAPITALES.

Las notificaciones a las partes procesales en todos los juzgados de primera instancia de las capitales se realizan a partir de hoy 28 de Enero de 2013 de forma telemática a través del Lexnet, con lo que desaparece el uso del papel para estos trámites.

Según informa en un comunicado la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, el sistema Lexnet permite reducir el tiempo en las distintas fases del procedimiento judicial y agilizar la tramitación procesal, además de suponer un ahorro económico en cuanto a gasto de papel, impresión, envíos y desplazamientos de los profesionales.
Lexnet es una herramienta segura de transmisión e intercambio de información a través del correo y la firma electrónica que posibilita la comunicación bidireccional entre oficinas judiciales y una gran diversidad de operadores jurídicos, como son el envío de notificaciones, la presentación de escritos o la gestión del traslado de copias, añade.

Esperemos que no haya ningún problema puesto que cabe recordar los innumerables fallos que ha dado la plataforma en cuanto a recepción de notificaciones en blanco, envíos que constan evíados a los funcionarios con su justificante y al procurador no le han llegado con los consecuentes problemas que ésto puede acarrear a la hora de contabilizar los plazos.

Pero claro, en cuanto a los traslados siguen notificandose por sala, con lo que estamos en las mismas, los procuradores tenemos que seguir acudiendo al juzgado a diario para notificarnoslos.

Para el estado puede que suponga un ahorro pero para el procurador supone un doble gasto, puesto que ahora tenemos que imprimirnos nosotros las resoluciones, y a su vez tenemos que seguir llendo como haciamos hasta ahora de manera diaria al juzgado por si tenemos traslados.

Ya veremos que tal funciona el nuevo sistema telemático de notificación..
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jueves, 24 de enero de 2013

TASAS JUDICIALES. GALLARDON QUIERE QUE PASEMOS DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA A LA TUTELA JUDICIAL EN EFECTIVO


Nadie se lo ha pedido, pero nada más llegar al cargo, se presenta en el Congreso con una misión: cambiar la Justicia. Su primer objetivo es el el tasazo al derecho a la tutela judicial efectiva. Quien use el juzgado que pague y así habrá menos demandas
“Es necesario revisar  el vigente sistema de tasas judiciales. Hay un abuso en estos momentos en España en los órganos judiciales", aseguraba Gallardón en enero de 2012. Abuso. Esa es la palabra clave que marca el plan del Gobierno. Para el ministro, la raíz de los males de la Justicia está en que los españoles la utilizan demasiado.
Asegura que la gente va al juzgado aún sabiendo que va a perder y aporta datos. Según el Ministerio, el 75% de las personas que recurren una sentencia, pierden y 9 de cada 10 apelaciones que llegan al Tribunal Supremo son rechazadas. Casos que no van a ningún sitio y que saturan los juzgados.
Para acabar con esto, la receta del Gobierno vuelve a ser la política de bolsillo: quien use el juzgado que pague y así habrá menos demandas. En una palabra: tasas.
La idea no es nueva. Existe desde 2002, pero sólo afectaba a empresas o sociedades con más de 8 millones de facturación.  La novedad que introduce el Ministro es que, ahora por primera vez, pagan casi todos los ciudadanos. Se libran las familias que ganen, entre todos. menos de 1.300 euros al mes.
No sólo hay una tasa, sino dos. Las fijas van desde los 100 euros por acceder a un juicio rápido, hasta los 1.200 euros por recurrir ante el Supremo. A estas cantidades, hay que sumar otra tasa variable: el 0,5% de la cantidad que se reclama.
Para entenderlo basta con ver un ejemplo habitual: un divorcio. Los dos quieren quedarse con la casa, que vale 300.000 euros. Para iniciar la demanda deben pagar 300 euros de tasa fija, más el 0,5% del precio de esa vivienda, esto es1.500 . En total, 1800 euros sólo por poner la demanda.
El resultado de esta medida ha sido una protesta sin precedentes en los juzgados. Abogados, procuradores y funcionarios rechazan la medida. Hasta los jueces, nada sospechosos de izquierdistas radicales, se oponen. Incluso las asociaciones de magistrados más vinculadas al Partido Popular, que pedían la instauración de tasas, consideran ahora que la medida del ministro es desproporcionada.
Se trata de una ley hecha contrarreloj, tanto, que durante un mes ni siquiera pudieron cobrarse las tasas. Los formularios aún no estaban terminados.
Agosto de 2008. El avión JK5022 de la compañía Spanair se estrella en el aeropuerto de Barajas. Mueren 154 pasajeros, entre ellos la sobrina de Pilar. Tras cuatro años de lucha en los juzgados, el caso está archivado sin responsables. Quieren seguir batallando, pero las tasas se lo ponen difícil y la empresa aseguradora les presiona para que lo dejen.
Estela ha quedado con su abogado para preparar su caso. Era limpiadora hasta que secundó la huelga general del 14 de noviembre. Al día siguiente, casualidades de la vida, su jefe la echó a la calle. Ha denunciado a la empresa por despido improcedente. Si pierde, recurrir la sentencia le costará 500 euros, casi lo mismo que ganaba al mes.
¿Qué dice la Constitución de todo esto? Para muchos juristas, los nuevos precios de la Justicia ponen en entredicho varios de sus artículos. Primero, el 14: el que dice que todos somos iguales ante la ley. También el 24, donde se garantiza el acceso universal a la justicia.
http://www.lasexta.com/programas/sexta-columna/tutela-judicial-efectivo-gallardon_2013011800240.html

miércoles, 16 de enero de 2013

TASAS JUDICIALES. ACUERDO JUZGADOS FAMILIA 8 Y 10 DE ALICANTE.

v     No se devengará Tasa Judicial:
  1. Por exenciones subjetivas: Personas con beneficio a la justicia gratuita debidamente reconocido y acreditado.
  2. Por exenciones objetivas: demanda y recursos contra sentencias en procesos matrimoniales que únicamente versen sobre guardia y custodia de menores o alimentos.
  3. Por razón del procedimiento: mutuo acuerdo, jurisdicción voluntaria, medidas previas, provisionales o cautelares, verbales en reclamación de vistas por los abuelos u otros parientes (Art.160CC), oposiciones a resoluciones administrativas o verbales en materia de menores.
  4. Demanda iniciadora de procedimientos  de inventario o de liquidación de regímenes económicos matrimoniales.
  5. Demandas de ejecución de resoluciones judiciales en materia de familia y sus recursos.

v     Se devengará Tasa Judicial:
1.      Procedimientos de nulidad, separación, divorcio y recursos cuando no existan hijos menores de edad o incapacitados.
2.      Procedimientos de nulidad, separación, divorcio y recursos sin hijos menores cuando se soliciten medidas de contenido económico que no exijan resolución de oficio, en demanda o reconvención y a cargo del demandante o reconvincente que lo pida.
3.      Oposición a Ejecución de Títulos Judiciales derivados de procedimientos de familia que no se refieran a medidas exclusivamente en beneficio de menores o incapacitados.
4.      Oposición de inventario o a la liquidación de gananciales devengan tasa por el juicio verbal y por la cuantía.
5.      En apelación se devenga tasa si se recurre medidas de naturaleza disponible.

martes, 8 de enero de 2013

PROYECTO LEY DE SERVICIOS PROFESIONALES.LA INCOMPATIBILIDAD ABOGADO PROCURADOR SEGUIRÁ EXISTIENDO


El proyecto de Ley de Servicios Profesionales en el que trabaja Economía reduce drásticamente el número de colegios de abogados, obliga a colegiarse sólo a los letrados que actúan ante los tribunales y elimina el examen de acceso a la profesión.
 
Por si fueran pocos los frentes que tienen abiertos gran parte de los actores jurídicos, como la rotunda oposición a la ley de tasas, el descontento con la reforma del CGPJ que podría derivar en una huelga de jueces o las protestas de los secretarios judiciales, la Ley de Servicios Profesionales (LSP) está sembrando nuevos malestares en el mundo jurídico.
El borrador del anteproyecto de esta ley supone una revolución para muchas profesiones, incluida la de los abogados, con cerca de 200.000 colegiados en toda España.
El Ministerio de Economía dice que es una reforma necesaria para mejorar la competitividad de un sector (el de los servicios profesionales) que supone alrededor del 30% del empleo universitario.

En lo que respecta a los abogados y procuradores, hay al menos cinco o seis cambios que tienen especial relevancia. Quizás el que era más llamativo a priori, que suprimía la incompatibilidad entre el ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y procurador, es el que no va a salir adelante. Según fuentes del Ministerio de Justicia consultadas por EXPANSIÓN, este departamento ministerial está trabajando en el marco de la Ley de Enjuiciamiento Civil para reforzar la función del procurador como auxiliar de la Administración, sobre todo en materia de notificaciones y de ejecución en procedimientos de embargos, con lo que finalmente la incompatibilidad entre ambas profesiones seguirá existiendo.
Sin embargo otros importantes cambios si podrían ver la luz, como una reducción de los 83 colegios de abogados actuales. Aunque el borrador habla de pasar a colegios autonómicos, este diario ha confirmado que al final podrán ser provinciales, con lo que habría un máximo de 52.
Otro cambio significativo es que, según el borrador, sólo tendrán obligación de colegiarse los abogados que actúen ante los tribunales y no todos en general, como apunta el Estatuto de la Abogacía.
Por otra parte, los decanos de los colegios tendrán incompatibilidades con puestos directivos, se establece el voto ponderado de colegios en los Consejos y se elimina el examen de acceso a la profesión.

1.Sólo los letrados que ejerzan ante el juez se tendrán que colegiar
Aunque la colegiación de los abogados ya era necesaria para actuar ante los tribunales según el artículo 544.2 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, lo que se ha filtrado del borrador del anteproyecto de la LSP dice que la colegiación será obligatoria sólo para los letrados que actúen ante jueces y tribunales.
De confirmarse lo que refleja este documento, la colegiación dejaría de ser obligatoria para el ejercicio general de la abogacía, como apuntaba desde 2001 el artículo 11 del Estatuto General de la Abogacía. Por tanto, muchos de los letrados que ahora ejercen la profesión pero que nunca actúan ante un juez, podrían darse de baja como colegiados. Sin embargo, otras fuentes apuntan que la colegiación seguirá siendo obligatoria para todos los abogados, y no sólo para los que actúen ante tribunales, que sería sólo el caso de los graduados sociales.

2. De los 83 colegios actuales se pasará a sólo uno por provincia
Además de la probable caída del número de colegiados si finalmente sólo es obligatorio para los que actúan ante los tribunales, los colegios también han recibido como un jarro de agua fría el punto del borrador de la LSP que afirma que “la regla general será que el colegio sea autonómico, y excepcionalmente, de ámbito provincial”.
En la práctica, esta medida supondría que los 83 colegios actuales se transformarían para ser sólo 17, uno por comunidad autónoma. Sin embargo, según ha podido confirmar EXPANSIÓN, la palabra “excepcionalmente” que incluía el borrador en este apartado se eliminará, con lo que al final la reducción quedará probablemente en 52 colegios, uno por provincia (a no ser que algunas instituciones prefieran unirse en una autonómica, hecho poco probable). El CGAE ya ha convocado un pleno para esta semana para tratar esto y otros asuntos de la LSP.

3.Los grandes tendrán el control del Consejo de la Abogacía
Otra revolución llega al Consejo General de la Abogacía Española (CGAE). Hasta ahora, para elegir al presidente de la institución que integra a todos los abogados de España, cada uno de los 83 colegios que componen el CGAE (luego serían 52) tenían el mismo voto en los comicios.
Sin embargo, si se culmina lo adelantado por el borrador de la LSP, se establecerá el voto ponderado de los colegios en los Consejos Generales, en función del número de miembros. Por lo tanto, cambiarán las tornas en el Consejo, ya que los pequeños perderán la fuerza que estaban ostentando hasta el momento, apoyando en las últimas votaciones, por ejemplo, a Carlos Carnicer, y los grandes colegios como Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla o Málaga –con la mayoría de colegiados de España– verán colmadas sus demandas de tener más peso, e incluso controlar, el CGAE.

4.Los decanos sufrirán a partir de ahora incompatibilidades
Otra de las novedades importantes que se derivan del borrador de la LSP es que se establece la incompatibilidad de ostentar cargos directivos en organizaciones colegiales con ser cargo político o titular de órganos directivos de las partidos políticos, Administraciones Públicas, sindicatos u organizaciones empresariales.
El cambio es significativo porque una gran parte de los decanos de los colegios de abogados de España son a su vez socios directores de sus propios bufetes, ya sean personalistas o pequeños o medianos despachos colectivos. Habrá que ver cómo se desarrolla finalmente este apartado en esta ley, pero a priori se podrá ser socio, pero no tener un puesto directivo en una empresa de servicios jurídicos, si se establece de forma similar a como sucede en otros sectores que sufren incompatibilidades.

5. No habrá examen tras el máster de acceso a la abogacía
Enésima vuelta de tuerca a la Ley 34/2006, de 30 de octubre, de acceso a las profesiones de abogado y procurador, la que ha tenido una mayor vacatio legis de la democracia –prórroga de cinco años desde que se aprobó hasta que entró en vigor–. Si todo parecía en calma tras modificarse la ley y eximir a todos los licenciados en Derecho, y tras empezar el pasado septiembre los primeros másteres de acceso, que incluyen un periodo lectivo y otro de prácticas profesionales, el borrador de la LSP elimina el examen estatal de acceso tras finalizar el máster.
Fuentes del Ministerio de Justicia han confirmado a este diario que este departamento ha dado el visto bueno al texto de Economía, con lo que no habrá ningún examen para ser abogado, sino sólo el máster, que no desaparecerá. Se tendrá que modificar, por tanto, la Ley 34/2006 y el posterior reglamento.

6.Procuradores y letrados, juntos pero no revueltos
Aunque el borrador del proyecto de la LSP apuntaba a la supresión de la incompatibilidad entre el ejercicio simultáneo de abogado y procurador, no será así finalmente, según fuentes de EXPANSIÓN.
El propio borrador de Economía afirmaba que no era justificado que la representación y defensa en juicio no puedan ejercerse por la misma persona, incluso cuando ya se permite en lo contencioso-administrativo. Sin embargo, fuentes del Ministerio de Justicia han confirmado a este diario que el hecho de que los abogados pudieran ejercer de procurador puede generar problemas de incompatibilidad. Además, Justicia está trabajando en la Ley de Enjuiciamiento Civil para reforzar la función del procurador como auxiliar de la Administración, sobre todo en materia de notificaciones y de ejecución en procedimientos de embargos

lunes, 7 de enero de 2013

TASAS JUDICIALES.PRESENTACION VIA TELEMATICA OBLIGATORIA EN CASOS TASADOS.

Con relación a la publicación de la Orden HAP/266/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación, se indica lo siguiente:


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Orden Ministerial citada, en el supuesto de que el sujeto pasivo de la tasa sea una persona o entidad adscrita a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en el de aquellas entidades que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, la presentación de estos modelos se efectuarán de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet.

Así mismo, conforme determina el Artículo 10 Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses
“Bonificaciones derivadas de la utilización de medios telemáticos.
Se establece una bonificación del 10 por ciento sobre la tasa por actividad judicial para los supuestos en que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los escritos que originan la exigencia de la misma y en el resto de las comunicaciones con los juzgados y tribunales en los términos que establezca la ley que regula las mismas. “
La liquidación de la tasa podrá efectuarse a través del enlace a la página web de la AEAT para la cumplimentación del Modelo 696 Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.


A este respecto, existe un Convenio de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España en materia de presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios en representación de terceros de fecha 3 de junio del año 2003, al que se adhirió este Colegio.
Por ello, el colegiado que lo precise podrá efectuar la gestión de su alta  en el censo de colaboradores sociales como Procurador perteneciente a este Colegio y  poder así realizar la presentación telemática de declaraciones por terceros, mediante la firma con su certificado de firma electrónica (*) de la adhesión individualizada, en el siguiente enlace:


FUENTE: COLEGIO DE PROCURADORES DE ALICANTE