v No se devengará Tasa Judicial:
- Por exenciones subjetivas: Personas con beneficio a la justicia gratuita debidamente reconocido y acreditado.
- Por exenciones objetivas: demanda y recursos contra sentencias en procesos matrimoniales que únicamente versen sobre guardia y custodia de menores o alimentos.
- Por razón del procedimiento: mutuo acuerdo, jurisdicción voluntaria, medidas previas, provisionales o cautelares, verbales en reclamación de vistas por los abuelos u otros parientes (Art.160CC), oposiciones a resoluciones administrativas o verbales en materia de menores.
- Demanda iniciadora de procedimientos de inventario o de liquidación de regímenes económicos matrimoniales.
- Demandas de ejecución de resoluciones judiciales en materia de familia y sus recursos.
v Se devengará Tasa Judicial:
1. Procedimientos de nulidad, separación, divorcio y recursos cuando no existan hijos menores de edad o incapacitados.
2. Procedimientos de nulidad, separación, divorcio y recursos sin hijos menores cuando se soliciten medidas de contenido económico que no exijan resolución de oficio, en demanda o reconvención y a cargo del demandante o reconvincente que lo pida.
3. Oposición a Ejecución de Títulos Judiciales derivados de procedimientos de familia que no se refieran a medidas exclusivamente en beneficio de menores o incapacitados.
4. Oposición de inventario o a la liquidación de gananciales devengan tasa por el juicio verbal y por la cuantía.
5. En apelación se devenga tasa si se recurre medidas de naturaleza disponible.
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