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miércoles, 28 de noviembre de 2012

R.D. LEY 27/2012 DE PROTECCION DE DEUDORES HIPOTECARIOS.GRANDES RASGOS.

(Real decreto-Ley 27/12 de 15 de Noviembre de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.)

Se pretende con ésta ley  la adopción de Medidas que contribuyan a aliviar la situación de los deudores Hipotecarios.

Esta ley tendrá carácter retroactivo, excepcional, temporal, y afectará a cualquier procedimiento judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria por el cuál se adjudique al acreedor la vivienda habitual de personas pertenecientes a determinados colectivos.

Su objetivo fundamental será la supresión inmediata por plazo de dos años de los desahucios de las familias que estén en situación de especial riesgo de exclusión.

Las circunstancias que deben concurrir para poder ser beneficiario de éstas medidas son las siguientes:

Estar incluso en los siguientes colectivos sociales:
  1. familias numerosas
  2. familias monoparentales con dos hijos
  3. familias que tienen un menos de tres años o discapacitado
  4. familias en las que el deudor hipotecario esté desempleado y haya agotado las prestaciones sociales.
  5. Aquellas personas que hayan sido víctimas de la violencia de género.

Además de estar incluido en éstos colectivos será necesario que en los cuatro años anteriores a la entrada en vigor de la citada ley, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas.

A su vez, la cuota hipotecaria ha de ser superior al 50% de los ingresos que perciba el conjunto de la unidad familiar, y que sea un crédito o préstamos garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor, y que haya sido concedido por la adquisición de la misma.

Esta ley prevé la creación de un FONDO SOCIAL DE VIVIENDAS destinadas a ofrecer cobertura a aquellas personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual por impago de un préstamo hipotecario.
Estas viviendas serán propiedad de la entidad de crédito, y facilitarán el acceso a éstos colectivos de gente a contratos de arrendamiento con rentas asumibles en función de los ingresos que perciban.



LEY 3/2011 MEDIDAS AGILIZACION PROCESAL. GRANDES RASGOS

Esta ley se encarga de la creación y/o modificación de normas para clarificar, regular o acelerar determinados aspectos de los procedimientos.

Se configura en torno a tres pilares:

LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

Se regula por primera vez la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

LEY DE JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Se trata de normas que afectan a la agilización del procedimiento.
Tales normas son las siguientes:
  1. Supresión del plazo para proponer la práctica de la prueba
  2. Ampliación de la cuantía para los Procedimientos Abreviados.
  3. Elevación de la cuantía mínima para acceder al Recurso de Casación.
  4. La inclusión de la condena en costas para la parte que pierda.
  5. Ampliación de competencias en materia de extranjería.

JURISDICCION CIVIL

En éste ámbito las novedades son las siguientes:
  1. Inclusión de las tasas judiciales en las costas procesales.
  2. Sustanciación de los juicios de desahucio por falta de pago por el procedimiento monitorio.
  3. Exclusión del recurso de apelación en los juicios verbales cuando la cuantía no supere los 3.000 Euros.
  4. Supresión del trámite de preparación en los recursos devolutivos.
  5. Elevación de la cuantía para recurrir en casación.
  6. Sustanciación de Tercerías de Dominio y mejor derecho por el juicio verbal.
  7. Eliminación del límite de la cuantía exigible para el procedimiento monitorio equiparándolo al procedimiento monitorio Europeo.
LAURA CORDOBA BENIMELI

TASAS JUDICIALES NUEVA LEY. CUADRO GENERAL

TASAS JUDICIALES

Se exonera: -Personas con Justicia Gratuita
                        -Ministerio Fiscal
                    -Administraciones Públicas y órganos dependientes.

Se aplica:    -Orden Civil
        -Orden Contencioso-Administrativo
        -Social (sólo segunda instancia)

Se devuelve el 60% si hay solución extrajudicial.

ORDEN CIVIL: 
  1. VERBAL Y CAMBIARIO: 150 E
  2. ORDINARIO: 300 E
  3. MONITORIO Y DEMANDA INCIDENTAL PROCEDEIMIENTO CONCURSAL: 100 E
  4. EJECUCION EXTRAJUDICIAL: 200 E
  5. CONCURSO NECESARIO: 200 E
  6. APELACION: 800 E
  7. CASACION E INFRACCION PROCESAL: 1.200 E
ORDEN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
  1. ABREVIADO: 200 E
  2. ORDINARIO: 350 E
  3. APELACION: 800 E
  4. CASACION: 1.200 E
ORDEN SOCIAL:
  1. SUPLICACION: 500E
  2. CASACION: 750 E


*A ésto se añade el 0,5 de la cuantía que se reclama.

LAURA CORDOBA BENIMELI               

MONITORIZACION DEL DESAHUCIO. GRANDES RASGOS.

MONITORIO DE DESAHUCIO CON MODIFICACIONES DE LA LEY 37/2011
  

1. LA ENERVACION DEL DESAHUCIO

Cuando hablamos de “enervación del desahucio” es acertado hablar de “terminación eventual del juicio”, se hace referencia a expectativas o salidas que ofrece el propio sistema en respuesta a determinados acontecimientos o actos relevantes de las partes, e incluso a omisiones.
Puede suponer:
  1. -La posible respuesta del demandado frente a la demanda: allanamiento
  2. -La actividad de las partes que conduce a la terminación del proceso sin   sentencia: desistimiento, transacción,
  3. -O ya bien la renuncia o caducidad.
Dispone la LEC en su Artículo 19 la posibilidad de las partes de disponer del objeto del juicio, renunciando, desistiendo, allanándose o sometiéndose a mediación y arbitraje y transigiendo, a excepción de cuando:
-         La ley lo prohíba
-         La ley establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.


En la regulación de la enervación del desahucio queda reflejada la situación favorable a los intereses del arrendador, ya que la propia ley incluye a las demandas de desahucios de finca urbana por falta de pago de rentas o cantidades debidas en el ámbito de los juicios de señalamiento inmediato, reforzando la tutela del arrendador frente a los incumplimientos contractuales de arrendatario.
En concreto el Art. 22.4 de la LEC dispone lo siguiente:
“Los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán mediante decreto dictado al efecto por el Secretario Judicial si, requerido aquél previamente a la celebración de la vista en los términos previstos en el artículo 440.3 de esta Ley, paga al actor o pone a su disposición en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda, y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio.
Si el demandante se opusiera a la enervación por no cumplirse los anteriores requisitos, se citará a las partes a la vista prevenida en el artículo 443 de esta Ley, tras la cual el Juez dictará sentencia por la que declarará enervada la acción o, en otro caso, estimará la demanda habiendo lugar al desahucio.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior, excepto que el cobro no hubiera tenido lugar por causas imputables al arrendador ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, un mes de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.

La resolución que declare enervada la acción de desahucio condenará al arrendatario al pago de las costas devengadas, salvo que las rentas y cantidades debidas no se hubiesen cobrado por causas imputables al arrendador.

REQUISITOS OBJETIVOS:
A su vez en el Artículo 439.3 se dice que no se admitirán las demandas de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas adeudadas o cantidades debidas si el arrendador no indica las circunstancias concurrentes que puedan permitir o no la enervación del desahucio.
Es decir, que ha de ser el propio arrendador el que a la hora de interponer la demanda de desahucio acredite haberse cumplido estos extremos.
En cuanto a las cantidades reclamadas, se hace referencia a “la totalidad de las cantidades reclamadas en la demanda y las que se adeude en el momento de dicho pago”, se comprende las siguientes:
-         Las rentas: pactadas, actualizadas, o elevada por mejoras.
-         Las cantidades cuyo pago haya asumido contractualmente el arrendatario
-         Las cantidades que legalmente corresponden al arrendatario.
No se consignarán intereses a la hora de enervar.
En cuanto a las COSTAS, el Art.22.5 LEC dispone que la resolución declare enervada la acción de desahucio condenará al arrendatario al pago de las costas devengadas, SALVO QUE LAS CANTIDADES ADEUDADAS NO SE HUBIERAN PODIDO PAGAR POR CAUSAS IMPUTABLES AL ARRENDADOR.
REQUISITOS SUBJETIVOS:
Se permite al arrendador dirigir la acción de desahucio y reclamación de deudas, no sólo frente al arrendatario, sino también frente al fiador o avalista solidario que pudiera tener el mismo, y no sólo eso, sino que éstos mismos podrán también como tales, ejercitar la acción de enervación.
REQUISITOS TEMPORALES:
El demandado podrá efectuar el pago desde el momento en que tenga conocimiento de la posibilidad de llevarlo a cabo de manera efectiva (cuando reciba la citación), y como máximo hasta el instante mismo anterior al inicio efectivo de las sesiones de la vista.
Si se hiciese el pago una vez iniciadas las sesiones de la vista, dependerá totalmente de la voluntad de arrendador el aceptar dicha entrega de cantidades entendiéndose que renuncia a la acción del desahucio absolviéndose al demandado sin condena en costas,  o rechazarlas, en cuyo caso se seguiría adelante con el juicio verbal.

OPCIONES PARA EL ARRENDATARIO:
El Artículo 440.3 de la LEC establece el normal proceder una vez se admita la demanda de desahucio.
El Secretario, previamente a la vista que se señale habrá de requerir al demandando para que, en el plazo de 10 días:
1.      Desaloje el inmueble
2.      Pague al actor ( entrega en efectivo con su recibo)
3.      Enerve la acción pagando la totalidad de lo que deba o consignando el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y las que adeude en ese momento.
4.      Comparezca y formule oposición alegando las razones por las que entiende no debe todo o en parte las cantidades reclamadas o las circunstancias, en su caso, procedentes a la enervación.
En el caso de que el demandante exprese el compromiso de condonar la deuda al demandado si desaloja el inmueble por un plazo que no podrá ser inferior a 15 días   (Art. 437.3 LEC) se le pondrá de manifiesto en dicho requerimiento, y la aceptación de éstos términos equivaldría a un allanamiento.
REQUERIMIENTO:
El Requerimiento expresará:
-         Día y hora para la celebración de la eventual vista (que le servirá de citación)
-         Día y hora de la práctica del lanzamiento.
-         En caso de necesitar AJG deberá hacerlo en los 3 días siguientes a ésta.
Se le apercibirá al mismo que en caso de no efectuar ninguna de las actuaciones citadas se procederá a su inmediato lanzamiento SIN NECESIDAD DE NOTIFICACION POSTERIOR.
Igualmente se le apercibirá que en caso de no acudir a la eventual vista, se declarará el desahucio sin más trámites y que queda citado para recibir la notificación de la SENTENCIA que se dicte el sexto día siguiente a la vista.
Se le hará saber que si la sentencia fuera condenatoria y no se recurriera se procederá al lanzamiento SIN NECESIDAD DE NOTIFICACION POSTERIOR.
En caso de que el demandado no efectúe ninguna de las opciones posibles, el secretario procederá a dictar DECRETO dando por terminado el procedo y se dará traslado a la parte demandante para que inste el despacho de la ejecución, BASTANDO CON LA MERA SOLICITUD.
Si el demandado atendiere al requerimiento en cuanto al desalojo del inmueble sin formular oposición y sin pagar lo que debe, el secretario lo hará constar, y dictará DECRETO finalizando el proceso dando traslado al demandante para la solicitud de la ejecución.
CONCEPTO Y PRÁCTICA DE LA ENERVACION
La enervación es una facultad que se le concede al demandado mediante la cuál si satisface las cantidades que adeuda, previa aceptación del demandante, puede provocar por UNICA VEZ, la finalización anticipada del juicio de desahucio mediante DECRETO del secretario judicial, SIN ALTERAR LA SITUACION ARRENDATICIA, que permanecerá incólume.
La enervación siempre deberá de hacerse ANTES DE LA CELEBRACION DE LA VISTA.
No hay que confundir la enervación con el allanamiento, puesto que en la enervación se obtiene el cobro de las cantidades adeudas, pero la relación contractual sigue tal cuál estaba, y en el allanamiento, además de recibir, en su caso el cobro de las cantidades adeudadas se procede a la resolución del contrato del arrendamiento.

PRACTICA DEL LANZAMIENTO, NOVEDAD!
Para la práctica del lanzamiento en los casos de desahucio, si el Juez lo autoriza, basta con la presencia de un solo funcionario con la categoría de GESTOR.

 LAURA CORDOBA BENIMELI

MEDIDAS DE PROTECCION DEUDORES HIPOTECARIOS. AUN NO HAY NADA DECIDIDO.

El Congreso vota el jueves la convalidación de las medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios

El Pleno del Congreso de los Diputados decidirá el jueves, 29 de noviembre, sobre la convalidación o derogación del Real Decreto de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.

La sesión plenaria comenzará el martes, 27 de noviembre, a las 16:00 horas con el debate de toma en consideración de dos Proposiciones de Ley. La primera de ellas, presentada por el Grupo Socialista, busca la universalización del derecho de asistencia sanitaria pública.

La segunda Proposición de Ley apoya la convocatoria de un referéndum consultivo en el caso de decisiones políticas que afecten sustancialmente a derechos económicos, sociales y laborables. Esta iniciativa ha sido presentada por el Grupo Izquierda Plural y el Grupo Mixto. 

El Pleno continuará con el debate de dos proposiciones no de ley. La primera de ellas, registrada por el Grupo Popular, versa sobre elaboración de una cartera básica de servicios para las víctimas de violencia de género en materia.

La segunda proposición también trata sobre la violencia de género, concretamente sobre medidas para el apoyo y asistencia a los hijos e hijas de las víctimas mortales de la violencia de género, en particular cuando son menores. En este caso la iniciativa ha sido presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.

La sesión plenaria del martes concluirá con las mociones consecuencia de interpelaciones urgentes IU, ICV-EUiA, CHA sobre actuaciones en defensa de una democracia avanzada y de un Parlamento al servicio de la ciudadanía; de UPyD, sobre las medidas necesarias para perseguir la corrupción política, eliminando imputados de las listas electorales, evitando que puedan permanecer en sus cargos en el caso de ser formalmente acusados y derogando los privilegios de los partidos políticos en el Código Penal; y del Grupo Socialista, sobre posición del Gobierno acerca de las previsiones de la economía española para 2013.

El miércoles, a las 9:00 horas, el Pleno se reanudará con sesión de control al Gobierno y el debate de las interpelaciones urgentes.

El jueves, a las 9:00, se decidirá sobre la convalidación o derogación del Real Decreto de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios. Acto seguido se debatirán las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley sobre medidas urgentes en materia de medio ambiente (procedente del Real Decreto-Ley 17/2012, de 4 de mayo).

El Pleno cerrará con el debate y votación del Informe del Defensor del Pueblo correspondiente a la gestión realizada durante el año 2011, presentado por Soledad Becerril.