Esta ley se encarga de la creación y/o modificación de normas para clarificar, regular o acelerar determinados aspectos de los procedimientos.
Se configura en torno a tres pilares:
LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
Se regula por primera vez la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
LEY DE JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Se trata de normas que afectan a la agilización del procedimiento.
Tales normas son las siguientes:
- Supresión del plazo para proponer la práctica de la prueba
- Ampliación de la cuantía para los Procedimientos Abreviados.
- Elevación de la cuantía mínima para acceder al Recurso de Casación.
- La inclusión de la condena en costas para la parte que pierda.
- Ampliación de competencias en materia de extranjería.
JURISDICCION CIVIL
En éste ámbito las novedades son las siguientes:
- Inclusión de las tasas judiciales en las costas procesales.
- Sustanciación de los juicios de desahucio por falta de pago por el procedimiento monitorio.
- Exclusión del recurso de apelación en los juicios verbales cuando la cuantía no supere los 3.000 Euros.
- Supresión del trámite de preparación en los recursos devolutivos.
- Elevación de la cuantía para recurrir en casación.
- Sustanciación de Tercerías de Dominio y mejor derecho por el juicio verbal.
- Eliminación del límite de la cuantía exigible para el procedimiento monitorio equiparándolo al procedimiento monitorio Europeo.
LAURA CORDOBA BENIMELI
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