Vistas de página en total

miércoles, 28 de noviembre de 2012

LEY 3/2011 MEDIDAS AGILIZACION PROCESAL. GRANDES RASGOS

Esta ley se encarga de la creación y/o modificación de normas para clarificar, regular o acelerar determinados aspectos de los procedimientos.

Se configura en torno a tres pilares:

LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

Se regula por primera vez la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

LEY DE JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Se trata de normas que afectan a la agilización del procedimiento.
Tales normas son las siguientes:
  1. Supresión del plazo para proponer la práctica de la prueba
  2. Ampliación de la cuantía para los Procedimientos Abreviados.
  3. Elevación de la cuantía mínima para acceder al Recurso de Casación.
  4. La inclusión de la condena en costas para la parte que pierda.
  5. Ampliación de competencias en materia de extranjería.

JURISDICCION CIVIL

En éste ámbito las novedades son las siguientes:
  1. Inclusión de las tasas judiciales en las costas procesales.
  2. Sustanciación de los juicios de desahucio por falta de pago por el procedimiento monitorio.
  3. Exclusión del recurso de apelación en los juicios verbales cuando la cuantía no supere los 3.000 Euros.
  4. Supresión del trámite de preparación en los recursos devolutivos.
  5. Elevación de la cuantía para recurrir en casación.
  6. Sustanciación de Tercerías de Dominio y mejor derecho por el juicio verbal.
  7. Eliminación del límite de la cuantía exigible para el procedimiento monitorio equiparándolo al procedimiento monitorio Europeo.
LAURA CORDOBA BENIMELI

No hay comentarios:

Publicar un comentario