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miércoles, 28 de noviembre de 2012

R.D. LEY 27/2012 DE PROTECCION DE DEUDORES HIPOTECARIOS.GRANDES RASGOS.

(Real decreto-Ley 27/12 de 15 de Noviembre de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.)

Se pretende con ésta ley  la adopción de Medidas que contribuyan a aliviar la situación de los deudores Hipotecarios.

Esta ley tendrá carácter retroactivo, excepcional, temporal, y afectará a cualquier procedimiento judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria por el cuál se adjudique al acreedor la vivienda habitual de personas pertenecientes a determinados colectivos.

Su objetivo fundamental será la supresión inmediata por plazo de dos años de los desahucios de las familias que estén en situación de especial riesgo de exclusión.

Las circunstancias que deben concurrir para poder ser beneficiario de éstas medidas son las siguientes:

Estar incluso en los siguientes colectivos sociales:
  1. familias numerosas
  2. familias monoparentales con dos hijos
  3. familias que tienen un menos de tres años o discapacitado
  4. familias en las que el deudor hipotecario esté desempleado y haya agotado las prestaciones sociales.
  5. Aquellas personas que hayan sido víctimas de la violencia de género.

Además de estar incluido en éstos colectivos será necesario que en los cuatro años anteriores a la entrada en vigor de la citada ley, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas.

A su vez, la cuota hipotecaria ha de ser superior al 50% de los ingresos que perciba el conjunto de la unidad familiar, y que sea un crédito o préstamos garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor, y que haya sido concedido por la adquisición de la misma.

Esta ley prevé la creación de un FONDO SOCIAL DE VIVIENDAS destinadas a ofrecer cobertura a aquellas personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual por impago de un préstamo hipotecario.
Estas viviendas serán propiedad de la entidad de crédito, y facilitarán el acceso a éstos colectivos de gente a contratos de arrendamiento con rentas asumibles en función de los ingresos que perciban.



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