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martes, 8 de enero de 2013

PROYECTO LEY DE SERVICIOS PROFESIONALES.LA INCOMPATIBILIDAD ABOGADO PROCURADOR SEGUIRÁ EXISTIENDO


El proyecto de Ley de Servicios Profesionales en el que trabaja Economía reduce drásticamente el número de colegios de abogados, obliga a colegiarse sólo a los letrados que actúan ante los tribunales y elimina el examen de acceso a la profesión.
 
Por si fueran pocos los frentes que tienen abiertos gran parte de los actores jurídicos, como la rotunda oposición a la ley de tasas, el descontento con la reforma del CGPJ que podría derivar en una huelga de jueces o las protestas de los secretarios judiciales, la Ley de Servicios Profesionales (LSP) está sembrando nuevos malestares en el mundo jurídico.
El borrador del anteproyecto de esta ley supone una revolución para muchas profesiones, incluida la de los abogados, con cerca de 200.000 colegiados en toda España.
El Ministerio de Economía dice que es una reforma necesaria para mejorar la competitividad de un sector (el de los servicios profesionales) que supone alrededor del 30% del empleo universitario.

En lo que respecta a los abogados y procuradores, hay al menos cinco o seis cambios que tienen especial relevancia. Quizás el que era más llamativo a priori, que suprimía la incompatibilidad entre el ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y procurador, es el que no va a salir adelante. Según fuentes del Ministerio de Justicia consultadas por EXPANSIÓN, este departamento ministerial está trabajando en el marco de la Ley de Enjuiciamiento Civil para reforzar la función del procurador como auxiliar de la Administración, sobre todo en materia de notificaciones y de ejecución en procedimientos de embargos, con lo que finalmente la incompatibilidad entre ambas profesiones seguirá existiendo.
Sin embargo otros importantes cambios si podrían ver la luz, como una reducción de los 83 colegios de abogados actuales. Aunque el borrador habla de pasar a colegios autonómicos, este diario ha confirmado que al final podrán ser provinciales, con lo que habría un máximo de 52.
Otro cambio significativo es que, según el borrador, sólo tendrán obligación de colegiarse los abogados que actúen ante los tribunales y no todos en general, como apunta el Estatuto de la Abogacía.
Por otra parte, los decanos de los colegios tendrán incompatibilidades con puestos directivos, se establece el voto ponderado de colegios en los Consejos y se elimina el examen de acceso a la profesión.

1.Sólo los letrados que ejerzan ante el juez se tendrán que colegiar
Aunque la colegiación de los abogados ya era necesaria para actuar ante los tribunales según el artículo 544.2 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, lo que se ha filtrado del borrador del anteproyecto de la LSP dice que la colegiación será obligatoria sólo para los letrados que actúen ante jueces y tribunales.
De confirmarse lo que refleja este documento, la colegiación dejaría de ser obligatoria para el ejercicio general de la abogacía, como apuntaba desde 2001 el artículo 11 del Estatuto General de la Abogacía. Por tanto, muchos de los letrados que ahora ejercen la profesión pero que nunca actúan ante un juez, podrían darse de baja como colegiados. Sin embargo, otras fuentes apuntan que la colegiación seguirá siendo obligatoria para todos los abogados, y no sólo para los que actúen ante tribunales, que sería sólo el caso de los graduados sociales.

2. De los 83 colegios actuales se pasará a sólo uno por provincia
Además de la probable caída del número de colegiados si finalmente sólo es obligatorio para los que actúan ante los tribunales, los colegios también han recibido como un jarro de agua fría el punto del borrador de la LSP que afirma que “la regla general será que el colegio sea autonómico, y excepcionalmente, de ámbito provincial”.
En la práctica, esta medida supondría que los 83 colegios actuales se transformarían para ser sólo 17, uno por comunidad autónoma. Sin embargo, según ha podido confirmar EXPANSIÓN, la palabra “excepcionalmente” que incluía el borrador en este apartado se eliminará, con lo que al final la reducción quedará probablemente en 52 colegios, uno por provincia (a no ser que algunas instituciones prefieran unirse en una autonómica, hecho poco probable). El CGAE ya ha convocado un pleno para esta semana para tratar esto y otros asuntos de la LSP.

3.Los grandes tendrán el control del Consejo de la Abogacía
Otra revolución llega al Consejo General de la Abogacía Española (CGAE). Hasta ahora, para elegir al presidente de la institución que integra a todos los abogados de España, cada uno de los 83 colegios que componen el CGAE (luego serían 52) tenían el mismo voto en los comicios.
Sin embargo, si se culmina lo adelantado por el borrador de la LSP, se establecerá el voto ponderado de los colegios en los Consejos Generales, en función del número de miembros. Por lo tanto, cambiarán las tornas en el Consejo, ya que los pequeños perderán la fuerza que estaban ostentando hasta el momento, apoyando en las últimas votaciones, por ejemplo, a Carlos Carnicer, y los grandes colegios como Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla o Málaga –con la mayoría de colegiados de España– verán colmadas sus demandas de tener más peso, e incluso controlar, el CGAE.

4.Los decanos sufrirán a partir de ahora incompatibilidades
Otra de las novedades importantes que se derivan del borrador de la LSP es que se establece la incompatibilidad de ostentar cargos directivos en organizaciones colegiales con ser cargo político o titular de órganos directivos de las partidos políticos, Administraciones Públicas, sindicatos u organizaciones empresariales.
El cambio es significativo porque una gran parte de los decanos de los colegios de abogados de España son a su vez socios directores de sus propios bufetes, ya sean personalistas o pequeños o medianos despachos colectivos. Habrá que ver cómo se desarrolla finalmente este apartado en esta ley, pero a priori se podrá ser socio, pero no tener un puesto directivo en una empresa de servicios jurídicos, si se establece de forma similar a como sucede en otros sectores que sufren incompatibilidades.

5. No habrá examen tras el máster de acceso a la abogacía
Enésima vuelta de tuerca a la Ley 34/2006, de 30 de octubre, de acceso a las profesiones de abogado y procurador, la que ha tenido una mayor vacatio legis de la democracia –prórroga de cinco años desde que se aprobó hasta que entró en vigor–. Si todo parecía en calma tras modificarse la ley y eximir a todos los licenciados en Derecho, y tras empezar el pasado septiembre los primeros másteres de acceso, que incluyen un periodo lectivo y otro de prácticas profesionales, el borrador de la LSP elimina el examen estatal de acceso tras finalizar el máster.
Fuentes del Ministerio de Justicia han confirmado a este diario que este departamento ha dado el visto bueno al texto de Economía, con lo que no habrá ningún examen para ser abogado, sino sólo el máster, que no desaparecerá. Se tendrá que modificar, por tanto, la Ley 34/2006 y el posterior reglamento.

6.Procuradores y letrados, juntos pero no revueltos
Aunque el borrador del proyecto de la LSP apuntaba a la supresión de la incompatibilidad entre el ejercicio simultáneo de abogado y procurador, no será así finalmente, según fuentes de EXPANSIÓN.
El propio borrador de Economía afirmaba que no era justificado que la representación y defensa en juicio no puedan ejercerse por la misma persona, incluso cuando ya se permite en lo contencioso-administrativo. Sin embargo, fuentes del Ministerio de Justicia han confirmado a este diario que el hecho de que los abogados pudieran ejercer de procurador puede generar problemas de incompatibilidad. Además, Justicia está trabajando en la Ley de Enjuiciamiento Civil para reforzar la función del procurador como auxiliar de la Administración, sobre todo en materia de notificaciones y de ejecución en procedimientos de embargos

lunes, 7 de enero de 2013

TASAS JUDICIALES.PRESENTACION VIA TELEMATICA OBLIGATORIA EN CASOS TASADOS.

Con relación a la publicación de la Orden HAP/266/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación, se indica lo siguiente:


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Orden Ministerial citada, en el supuesto de que el sujeto pasivo de la tasa sea una persona o entidad adscrita a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en el de aquellas entidades que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, la presentación de estos modelos se efectuarán de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet.

Así mismo, conforme determina el Artículo 10 Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses
“Bonificaciones derivadas de la utilización de medios telemáticos.
Se establece una bonificación del 10 por ciento sobre la tasa por actividad judicial para los supuestos en que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los escritos que originan la exigencia de la misma y en el resto de las comunicaciones con los juzgados y tribunales en los términos que establezca la ley que regula las mismas. “
La liquidación de la tasa podrá efectuarse a través del enlace a la página web de la AEAT para la cumplimentación del Modelo 696 Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.


A este respecto, existe un Convenio de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España en materia de presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios en representación de terceros de fecha 3 de junio del año 2003, al que se adhirió este Colegio.
Por ello, el colegiado que lo precise podrá efectuar la gestión de su alta  en el censo de colaboradores sociales como Procurador perteneciente a este Colegio y  poder así realizar la presentación telemática de declaraciones por terceros, mediante la firma con su certificado de firma electrónica (*) de la adhesión individualizada, en el siguiente enlace:


FUENTE: COLEGIO DE PROCURADORES DE ALICANTE

viernes, 28 de diciembre de 2012

TASAS JUDICIALES.EL PODER JUDICIAL CREE QUE EL T.C "MATIZARÁ" LA SUBIDA DE TASAS.

Uno de los elementos que ha soliviantado al mundo de la justicia en contra el Gobierno ha sido la fuerte subida de las tasas judiciales que los ciudadanos deben abonar para acceder al servicio público. Un salto de tal nivel que el decano del Colegio de Abogados de Valencia, Mariano Durán, lo calificó hace poco como el “mayor ataque del poder político a nuestro sistema de valores constitucional”. En un tono mucho más moderado, la portavoz del Consejo General del Poder Judicial, Gabriela Bravo, y el vicepresidente del organismo, Fernando de Rosa, expresaron ayer dudas en ese mismo sentido.
De Rosa, que fue consejero de Justicia durante la etapa del expresidente Francisco Camps, recordó que el Tribunal Constitucional ya ha avalado en ocasiones anteriores la existencia de tasas judiciales. Pero agregó: “Queda la cuestión que planteó ya el Consejo \[General del Poder Judicial\] de algunas cuantías en las que efectivamente se puede pensar que pueden ser excesivas en algunos supuestos concretos, y yo creo que serán matizadas. Sobre ello tendrá que resolver el Tribunal Constitucional”. Bravo señaló que, en mayo, el consejo “ya constató cuáles eran los puntos que entendíamos que de alguna forma podían obstaculizar el derecho a la tutela judicial efectiva”. Y ahora, el Constitucional “tendrá que valorar si la desproporción de alguna de las tasas podría suponer una vulneración de ese derecho”, aunque es a dicho tribunal al que le corresponde “estudiarlo y valorarlo”, afirmó.
De Rosa y Bravo hicieron las declaraciones tras reunirse con el consejero de Gobernación y Justicia, Serafín Castellano, y con la presidenta del Tribunal Superior de Justicia valenciano, Pilar de la Oliva, con quienes trataron la puesta en marcha de un plan piloto de oficina judicial. Castellano señaló que se aprovecharán las experiencias que han tenido lugar en la Comunidad Valenciana y otros territorios, especialmente el País Vasco.
Castellano confió en la llegada de al menos 25 nueves jueces a la comunidad autónoma. Y anunció un convenio para “dar salida” a los vehículos incautados en procedimientos judiciales, cuyo mantenimiento representa un gasto para el Consell.

miércoles, 26 de diciembre de 2012

TASAS JUDICIALES. LOS JUZGADOS ARCHIVARÁN LAS DEMANDAS QUE EN 10 DIAS NO HAYAN PAGADO LAS TASAS JUDICIALES.

Jueces y secretarios promueven una reunión que unifique criterios en el caso de los recursos para evitar bloquearlos con los plazos que se están dando para exigir los tributos

Las primeras consecuencias de la entrada en vigor de la Ley de Tasas ya están asomando en los juzgados de Alicante. Desde esta semana, los juzgados están dando un plazo de diez días a abogados y procuradores que han acudido a presentar sus demandas sin liquidar las nuevas tasas judiciales. Se están encontrando con el aviso de los juzgados de Primera Instancia en los que se les comunica que si éstas no se abonan a los diez días se archivará la demanda.
Este es el criterio que están aplicando los juzgados y que responde a una continuidad de la ley anterior, que otorgaba un plazo de diez días para poder pagar los tributos. El aviso ha tenido que darse a numerosos procuradores, ya que solo durante el lunes, día de la entrada en vigor de la Ley, se presentaron unas 200 demandas en el partido judicial de Alicante, según ha podido saber este diario a través de fuentes judiciales. Y todas ellas sin liquidar las tasas. Por si acaso.
Sin embargo, el principal escollo en los juzgados está con los recursos, ya que no se puede aplicar el mismo plazo con ellos al tener éstos a su vez plazos de presentación. Funcionarios consultados ayer por este diario indicaron que están promoviendo una reunión para unificar criterios -ya que la ley no es clara en estas cuestiones- que impidan bloquear los plazos para presentar los recursos. "Si damos diez días podemos llegar a archivar los recursos antes de que concluya el periodo para presentarlo", señalaron ayer desde Primera Instancia. A falta de una directriz común, los juzgados aplicarán, en principio, un plazo para presentar las tasas que coincida con el tiempo que queda para poder presentar el recurso en tiempo y forma.

Sin embargo, parece que los ususarios de la Justicia no se la juegan en estos casos y ya son varios los recursos presentados en los juzgados de Alicante hasta ayer que han acreditado el pago de las tasas en tiempo y forma, ya que perder la posibilidad de recurrir por no pagar a tiempo los tributos judiciales supone dar por firme una sentencia anterior. Curiosamente, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha reclamado un informe sobre cuántas demandas y recursos se presentaron el pasado lunes en Alicante así como una semana antes, sin entrar a preguntar por si la Ley de Tasas está provocando incidencias o problemas por la falta de criterios comunes.
Por otro lado, el Colegio de Abogados de Alicante ha previsto para hoy una concentración contras las tasas judiciales en las puertas del Palacio de Justicia de Benalúa, a la que algunos jueces han anunciado que quizás se sumen.

LOS ABOGADOS DE ALICANTE SE REVELAN CONTRA LAS TASAS JUDICIALES Y PAGAN SOLO UN EURO

Algunos abogados de Alicante han iniciado su particular cruzada en contra de las tasas judiciales aprobadas por el ministro Alberto Ruiz Gallardón. Han comenzado a adjuntar a sus demandas y recursos el modelo de la Agencia Estatal Tributaria (AET) requerido, pero con un 1 en la casilla sobre la cuantía, tras haber consignado religiosamente un euro en la cuenta bancaria correspondiente.
Otros letrados han rellenado ese vacío con un rotundo 0, como explicó ayer el decano del Colegio de Abogados de Alicante (Icali), Fernando Candela, tras presidir la concentración que decenas de compañeros, funcionarios, jueces, fiscales y secretarios celebraron a las puertas del Palacio de Justicia de Benalúa contra las nuevas cargas y el resto de medidas adoptadas en este sector por el Gobierno.
«Esta es una respuesta de todos los operadores jurídicos contra el ministro Gallardón, que solo pretende recaudar y alejar la Justicia de los ciudadanos», aseguró a los medios Candela. «Algunos compañeros están presentando escritos con tasa 0 ó tasa 1 euros. Nosotros estamos defendiendo a los ciudadanos, que es a quienes afectan en realidad las tasas porque va a encarecer su acceso a la Justicia o directamente a impedirlo», agregó.
El decano dijo haber tenido ya conocimiento de algún caso que ilustra esas trabas: «Un compañero me contó que quería apelar una sentencia civil y no va a poder hacerlo porque el cliente no tiene derecho a la justicia gratuita pero tampoco dispone de los 800 euros de la tasa. El recurso tenía visos de prosperar. Es un ejemplo de las muchas situaciones que se van a dar en adelante».
Por ahora, la mayoría de abogados y procuradores están haciendo caso omiso a la ley de tasas judiciales en la provincia, según coinciden todas las fuentes de distintos colectivos profesionales consultados por este periódico. Esperan a que el secretario del juzgado al que van dirigido los escritos les requieran el pago. Si es que lo hacen, pues algunos de los secretarios ya han advertido que no piensan remitir dichos requerimientos.
Otros letrados, en cambio, han decidido plantear directamente la inconstitucionalidad de la normativa, lo que puede conllevar un efecto no deseado: la paralización total del procedimiento.
La protesta registrada ayer en Benalúa se convirtió en la más multitudinaria de cuantas se han convocado desde que Gallardón anunció sus polémicas medidas. Los abogados, algunos de ellos ataviados con togas, llevaban una pancarta donde se leía «Justicia para todos», en tanto que los funcionarios clamaban contra los recortes en el sector.
 

jueves, 20 de diciembre de 2012

TASAS JUDICIALES.SANCIONES PARA LOS JUECES QUE NO APLIQUEN LA LEY DE TASAS.

El CGPJ anuncia sanciones para jueces como el de Benidorm que no cobren tasas

El presidente del Poder Judicial, Gonzalo Moliner, destaca que los magistrados tienen la obligación de cumplir las leyes y confía en que todos la acaben aplicando

 
El juez del Juzgado de lo Social número 1 de Benidorm, Carlos Vegas.
El juez del Juzgado de lo Social número 1 de Benidorm, Carlos Vegas
 El Consejo General del Poder Judicial sancionará a los jueces que se nieguen a cobrar las nuevas tasas judiciales implantadas por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón. Así lo advirtió ayer el presidente de esta institución, Gonzalo Moliner, durante un acto en el que fue preguntado sobre la postura del juez de lo Social número 1 de Benidorm, Carlos Vegas, quien, como avanzó la pasada semana este diario, ha sido el primer magistrado en anunciar que no cobrará estas tasas en su juzgado, al considerar que contravienen el Derecho de la Unión Europea y son "desproporcionadas y abusivas" para el ciudadano.
Frente a la postura del juez de Benidorm, el presidente del CGPJ afirmó ayer que no aplicar la nueva ley de tasas judiciales será "probablemente" motivo de sanción ya que "las leyes se tienen que aplicar". Moliner, no obstante, manifestó que no cree que los jueces lleguen hasta este punto. "Si lo hacen, probablemente, pero yo creo que no lo harán, es una cosa que dicen, pero del dicho al hecho puede haber un gran trecho", señaló en declaraciones a los periodistas en el Senado antes de participar en el acto de entrega de unos galardones que otorga la Asociación de Juristas Gallegos de Madrid.
La postura del magistrado de lo Social de Benidorm sobre la no aplicación de esta norma, que adelantó la pasada semana este diario, ha revolucionado el panorama judicial en los últimos días. Muchas habían sido las voces del mundo del Derecho que, tras la aprobación de la nueva Ley de Tasas Judiciales, se habían posicionado en contra de las mismas, aunque nadie hasta la fecha había anunciado públicamente que no exigiría el pago de las mismas para interponer un recurso. El primero en llegar a tal extremo fue Carlos Vegas, quien desde su Juzgado de lo Social consideró la pasada semana tener potestad para no hacerlo, amparándose para ello en la doctrina de la Unión Europea, y se mostró contrario a esta normativa tal y como se ha aplicado.

En una entrevista concedida al diario Información, Vegas manifestó que la legislación española en material Social "trabaja con la normativa de la UE constantemente, por lo que si entendemos que nuestra normativa interna está impidiendo ese acceso a la Justicia, podemos inaplicarla, porque prevalece el Derecho de la Unión Europea", tal y como recogen varias sentencias de la UE, que dan primacía del derecho de la Unión sobre la legislación interna de cada país.
La posición de este magistrado fue respaldada la pasada semana por abogados y sindicatos, aunque no por los principales órganos de representación de los jueces, principalmente por la forma de proceder de Vegas. Aunque, en general, los profesionales de la Justicia creen que las tarifas establecidas son demasiado elevadas, igual que los consumidores. Estos últimos, a través del Consejo de Consumidores y Usuarios remitieron ayer un escrito al fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, contra dicha ley.

TASAS JUDICIALES. 10 PREGUNTAS Y SUS RESPUESTAS.



— ¿En qué jurisdicciones hay que pagar?
Las tasas afectan a tres de los cinco órdenes jurisdiccionales. En concreto, a la jurisdicción Civil, a la Social (o Laboral) y a la Contencioso-Administrativa. Quedan exentas la Penal (que representa cerca de un 70 por ciento de los asuntos que ingresan en los Tribunales) y la Militar.

— ¿Dentro de las jurisdicciones afectadas hay procedimientos exentos de tasas judiciales?
Sí.
No habrá que pagar en:
  • la interposición de la demanda y presentación de ulteriores recursos en relación con los procesos de capacidad, filiación y menores, así como los matrimoniales que versen exclusivamente sobre la guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.
  • la interposición de la demanda y posteriores recursos cuando se trate de procedimientos establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral
  • la solicitud de concurso voluntario por el deudor
  • la interposición de recurso contencioso-administrativo por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios
  • la presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere 2.000 euros.
  • la interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos desilencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.
— ¿Tengo que pagar desde el inicio del procedimiento?
Depende de los casos. En líneas generales en la jurisdicción Civil y en la Contencioso-Admnistrativa se paga desde el principio, es decir, desde que se interpone el escrito de demanda, se formula del escrito de reconvención, se solicita la declaración del concurso o se interpone el recurso contencioso-administrativo, por poner algunos ejemplos. Se abonan también los recursos de apelación y casación en ambas jurisdicciones.
En el orden Social es diferente: solo se abona la tasa cuando se interpone el recurso de suplicación o de casación. En este caso, el trabajador o autónomo tendrá que pagar solo un 40 por ciento de la tasa.

— ¿Cuál es la cuantía de las tasas?
Se componen de una cantidad fija y otra variable.
La fija oscila entre los 100 euros que cuesta un procedimiento monitorio (una reclamación a un vecino moroso) a los 1.200 de un recurso de casación ante la Sala de lo Civil o de lo Contencioso del Tribunal Supremo. La variable supone entre un 0,25 y un 0,5 por ciento de la cuantía procesal (el interés económico del pleito).

—¿Quién tiene que pagar?
Por primera vez se extienden las tasas a las personas físicas, es decir, a todos los ciudadanos que no sean beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita porque ganan más de 1.100 euros por unidad familiar. No obstante, la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita va a ser modificada en las próximas semanas, con lo que podría haber cambios tanto cuantitativos como cualitativos. Está exento de pago:
  • el Ministerio Fiscal,
  • la Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y organismos públicos dependientes de todas ellas,
  • las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
— ¿Las tasas se devuelven si la justicia me da la razón?
La tasa ya fue incluida en costas por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal y aunque en algunos casos la tasa es recuperable vía costas, en muchos otros casos no lo es. No lo es, por ejemplo, en actuaciones procesales en las que la propia ley no prevé condena en costas; y por tanto, al no haber condena en costas, la tasa por definición no se puede repercutir legalmente. Es el caso de las apelaciones civiles y los recursos de casación, cuando son ganados por el recurrente. O en Derecho de Familia, en el que la condena en costas es infrecuente. Tampoco parece fácil la devolución de la tasa cuando la parte contraria es el Ministerio Fiscal, que no puede ser condenado en costas.
Eso sí, se efectuará una devolución del 60 por ciento del importe de la cuota de la tasa cuando se alcance una solución extrajudicial del litigio .

— ¿Es la primera vez que se imponen tasas judiciales?
No para las personas jurídicas, pero sí para las físicas. El artículo 35 de la Ley 53/2002 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, creó la tasa en los órdenes Civil y Contencioso-Administrativo. El precedente inmediatamente anterior a las tasas judiciales de 2002 fueron las impuestas en 1958, que fueron suprimidas por la ley 25/1986 de 24 de diciembre.

— ¿Por qué hay tantas reticencias a la imposición de tasas en la Justicia?
En líneas generales, porque los partidos de la oposición, sindicatos, asociaciones de consumidores y, sobre todo, los colectivos que desempeñan su trabajo en esta Administración consideran que las tasas suponen una barrera al acceso a la Justicia y vulneran el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. En el caso de abogados y procuradores, la imposición de tasas recae directamente sobre su trabajo, pues a estas cantidades se suman sus honorarios, por lo que temen perder clientela.

— ¿Se ha pronunciado el TC sobre la constitucionalidad de las tasas?
Sí, lo ha hecho en varias ocasiones, siempre en relación con las de 2002, que, como se ha dicho, no afectaban a las personas físicas. Una de sus últimas resoluciones es del pasado 16 de febrero. En ella, las considera constitucionales siempre y cuando «no sean tan excesivas que, a la luz de las circunstancias propias de cada caso, impidan satisfacer el contenido esencial del derecho de acceso efectivo a la justicia». El PSOE ya ha anunciado que presentará un recurso de inconstitucionalidad sobre las recién aprobadas.

— ¿Dónde va el dinero de las tasas?
Una de las prioridades del Ministerio de Justicia es que con ellas se sufrague la justicia gratuita. El titular de este departamento, Alberto Ruiz-Gallardón, prevé recaudar con el nuevo sistema de tasas 306 millones de euros, una mínima parte del coste total de la Justicia, que fuentes del Ministerio cifran en 4.000 millones

Estado de un Juzgado colapsado por los procedimientos.
Se prevé que con la aplicación de las tasas judiciales bajará el volumen de entrada de asuntos en el Juzgado.