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jueves, 20 de diciembre de 2012

TASAS JUDICIALES. ENTRADA EN VIGOR DESDE EL 17 DE DICIEMBRE DE 2012


Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.

http://www.boe.es/boe/dias/2012/12/15/pdfs/BOE-A-2012-15141.pdf


http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Modelos_formularios/modelo_696.shtml

Sólo serán de aplicación a los asuntos que se presenten a partir de 17 de Diciembre de 2012.



Hoy día 20 de Diciembre de 2012 en el Juzgado de Alicante ha tenido lugar a las 12:00 horas la manifestación de profesionales, tanto abogados como procuradores, contra la aplicación de las tasas judiciales.


lunes, 10 de diciembre de 2012

RUIZ-GALLARDON: "TODAS LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO Y MALTRATO INFANTIL SERAN BENEFICIARIAS DE JUSTICIA GRATUITA"

Los delitos cometidos contra ellas corresponden a la vía penal, a la que pertenecen el 72% de los asuntos que ingresan anualmente en los Juzgados. La Ley de Tasas no prevé el pago de ninguna tasa en la vía penal y cuenta con varias exenciones en los procesos civiles: los procesos de capacidad, filiación y menores, así como los de guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos. Sí hay previstas tasas para los divorcios y separaciones, que se resuelven en la vía civil.

Sin embargo, el Anteproyecto de Justicia Gratuita, en el que trabaja el Ministerio de Justicia para llevar en las próximas semanas al Consejo de Ministros, incluye a las víctimas de violencia de género y de maltrato infantil -así como a todos los colectivos contemplados en la Directiva 2012/29 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos, el apoyo y la protección de víctimas de delitos- entre los beneficiarios de la Justicia gratuita, lo que las exime también del pago de tasas a la hora de divorciarse o separarse de su pareja.

El objetivo es que "ninguna mujer deje de recurrir al amparo de la Justicia, ni se abstenga de interponer una demanda de divorcio que la saque de la pesadilla de los malos tratos", ha afirmado el ministro.
En respuesta a una pregunta del Grupo Parlamentario Socialista, al que ha acusado de "confundir reacción social con reacción corporativa", Ruiz-Gallardón ha explicado que "la Ley de Tasas está al servicio de los ciudadanos", porque el importe recaudado con ellas servirá para financiar el servicio de justicia gratuita, que en 2011 atendió a más de dos millones de personas.
El número de beneficiarios se verá ahora incrementado, al elevarse el umbral salarial que da derecho a esta garantía de 2 veces el salario mínimo interprofesional a 2,5 veces el IPREM (indicador de renta de efectos múltiples). Es decir, de 14.910 euros a 15.970 euros

En su turno de réplica, el ministro ha advertido al PSOE del riesgo de "la utilización partidista de hechos que no son ciertos" cuando lo que está en juego es la seguridad de muchas mujeres y ha acusado al Grupo Socialista de tener menos "ambición social" que la propia sociedad española, al limitarse a exigir que las víctimas de violencia de género queden exentas de las tasas, cuando incluso serán beneficiarias de la justicia gratuita cuando entre en vigor la ley.

DESJUDICIALIZACION DEL REGISTRO CIVIL.RASGOS GENERALES.LA GESTION PUBLICA DEL REGISTRO CIVIL

El Ministerio de Justicia garantiza que la gestión del Registro Civil seguirá siendo pública cuando se apruebe el anteproyecto de Ley de Reforma Integral de los Registros en el que trabaja para descongestionar los juzgados y tribunales. Esta reforma para unificar todos los Registros incluye también el objetivo de desjudicializar el Civil previsto en la Ley 20/11 de 21 de julio del Registro Civil, aprobada por el anterior Gobierno, cuya entrada en vigor estaba prevista para 2014.
En el texto en el que está trabajando el Ministerio figura que el Registro Civil quedará en manos de los registradores, que son funcionarios públicos del Estado y que verán de esta forma aumentadas sus funciones tradicionales, pero sin percibir una contraprestación económica por ello. De hecho, el texto prevé que los actos habituales para los que se recurre al Registro Civil, como pueden ser la inscripción de nacimientos y las actas de defunción, seguirán siendo gratuitos para los ciudadanos. Actualmente, estas gestiones suponen aproximadamente el 60% de las realizadas en el Registro Civil y otro 20% corresponde a trámites de nacionalidad.
Un millar de registradores de la propiedad ya colaboran con el Ministerio de Justicia para descongestionar las peticiones de nacionalidad que llevaban un retraso de años, lo que provocó un atasco de 400.000 solicitudes y obligó a adoptar esta medida excepcional.

 

¿COMO SERA EL NUEVO REGISTRO CIVIL?

  •  Supone un cambio profundo del actual modelo, vigente desde 1957.
  • Se crea un registro electrónico único, con una base de datos común para toda España y se sustituye el Registro de hechos por un Registro Civil de personas.
  • Cada ciudadano tendrá una ficha personal única, donde constará todo su historial civil. Con la inscripción de nacimiento se le asignará un Código Personal de Ciudadanía (CPC).
  • Los ciudadanos y las distintas Administraciones tendrán acceso telemático a los datos, y se podrán obtener certificaciones por Internet.
El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley del Registro Civil, que supone un cambio profundo del actual modelo registral, vigente desde 1957.
La nueva Ley, uno de los objetivos centrales en la política de Justicia para esta legislatura, configura un Registro Civil moderno, rápido y accesible, único para toda España, aplicando las nuevas tecnologías y adecuado a las necesidades de la ciudadanía. Sustituye los libros físicos de registro por una base de datos electrónica común, de tal manera que el ciudadano podrá consultarlo por Internet o realizar trámites en cualquiera de las oficinas del país.
El nuevo Registro, además, se configura como registro individual, con una ficha personal única, donde figurará el historial civil de cada persona desde su nacimiento. A partir de la entrada en vigor de la nueva Ley, cada inscripción de nacimiento irá acompañada de un Código Personal de Ciudadanía (CPC), correspondiente a una secuencia alfanumérica, que servirá para todos los trámites que el usuario precise realizar con el Registro Civil.
Igualmente, con la nueva Ley dejarán de expedirse Libros de Familia, que serán sustituidos por certificaciones registrales. Éstas podrán solicitarse personalmente o a través de internet. En todo caso, las Administraciones y los funcionarios públicos tendrán acceso a la información registral, y no necesitarán pedir certificaciones a los ciudadanos, lo cual comportará una reducción de cargas administrativas y convertirá en algo extraordinario la necesidad de acudir personalmente al registro.

Por otra parte, la modernización del Registro Civil hace necesaria su desjudicialización, por lo que pasa a configurarse como órgano administrativo, dependiente del Ministerio de Justicia y gestionado por funcionarios públicos, cuyas decisiones, lógicamente, estarán sometidas a control judicial.
Con ello, se descarga a los jueces de una función impropia, lo que permitirá que puedan dedicarse en exclusiva a su función constitucional de juzgar y ejecutar lo juzgado.

Además, el Consejo de Ministros ha recibido otro informe del Ministro de Justicia sobre un Anteproyecto de Ley Orgánica, complementaria de la Ley del Registro Civil, por el que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial para revisar el articulado donde se recogen las atribuciones de los juzgados y Tribunales con respecto a sus funciones sobre el Registro Civil, y adaptarlo a la nueva norma.

Las líneas fundamentales en las que se basa el nuevo modelo de Registro Civil son las siguientes:

1. UN REGISTRO CIVIL CENTRADO EN LAS PERSONAS
  • El ciudadano como eje central. Los libros tradicionales en los que se registran hechos (nacimientos, matrimonios, fallecimientos, etcétera) dan paso a un registro individual para cada persona, vinculado a un Código Personal de Ciudadanía, en el que se inscribirán los hechos y actos que le afecten a lo largo de su vida.
  • Basado en los principios de igualdad y dignidad. El nuevo modelo se basa en el principio de igualdad entre todos los hombres y mujeres, y en la dignidad como valor esencial de la persona.
2. ÚNICO Y MÁS ACCESIBLE
  • Uno para toda España. Se configura como una base de datos única que garantiza la unidad y seguridad de la información y la eficacia en la gestión. Se podrán realizar los trámites en cualquier oficina del Registro Civil del país.
  • Electrónico. Los asientos serán informáticos y la firma electrónica se convierte en elemento esencial en la gestión y custodia del Registro Civil.
  • Acceso por medios telemáticos. Los ciudadanos podrán acceder al Registro para solicitar certificaciones, consultar datos e instar expedientes por Internet.

3. DE SERVICIOS
  • Pensado para los ciudadanos. Se minimizan las cargas burocráticas y las comparecencias personales. Con el nuevo sistema sólo de forma excepcional será necesario acudir personalmente al Registro Civil.
  • Eficaz. Los centros sanitarios, los Ayuntamientos o los órganos judiciales remitirán al Registro Civil por vía telemática la documentación necesaria para inscribir los nacimientos, los matrimonios, los divorcios, las defunciones, etcétera.
  • Acceso directo de las Administraciones. Los funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones, tendrán acceso a la información que obra en el Registro, por lo que no necesitarán solicitar certificaciones a los ciudadanos.
4. UNA ORGANIZACIÓN MÁS MODERNA
  • Desjudicializado. El Registro Civil se configura como órgano dependiente del Ministerio de Justicia. Los encargados del registro serán funcionarios públicos cualificados. Se descarga a los órganos judiciales de trabajo, permitiendo a los jueces dedicarse a su función constitucional de juzgar y ejecutar lo juzgado.
  • Simplificación. El nuevo Registro Civil se articula en tres órganos sin dependencia jerárquica y con funciones muy específicas:
    • Oficinas Generales. Unidad básica del Registro Civil y encargadas de las funciones ordinarias. En cada Comunidad Autónoma existirá, al menos, una oficina y otra más por cada cincuenta mil habitantes.
    • Oficina Central. Su función será inscribir las resoluciones de la Dirección General de Registros y del Notariado, los documentos auténticos extranjeros y encargarse de la cooperación jurídica internacional en materia registral.
    • Oficinas Consulares. Son las dependencias del Registro Civil en el extranjero y no varían sustancialmente con respecto al actual modelo.
5. ACORDE AL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS
  • Pluralidad lingüística. Se reconoce el derecho al uso de las lenguas oficiales del Estado. Los ciudadanos podrán obtener certificaciones en cualquiera de estas lenguas.
  • Derecho autonómico. Se amplía la relación de actos que han de ser objeto de asiento para acomodarse al Derecho civil autonómico, como las autotutelas, apoderamientos preventivos o especialidades en materia de régimen económico del matrimonio.

La modernización del Registro Civil es uno de los objetivos centrales en la política de Justicia para esta Legislatura, y así lo estableció el Ministro de Justicia en su primera comparecencia en el Congreso de los Diputados el 26 de marzo de 2009. Está incluido como una de las prioridades del Plan Estratégico para la Modernización del Sistema de Justicia, aprobado por el Consejo de Ministros el 18 de septiembre de 2008, y es una promesa electoral del actual Gobierno del PSOE.

viernes, 7 de diciembre de 2012

TASAS JUDICIALES.¿QUE PIENSAN LOS CIUDADANOS ACERCA DE SU APLICACION?

La atención, y preocupación, públicas que esta Ley ha despertado quedan
reflejadas en el hecho de que el grado de respuesta es masivo en todas las
preguntas planteadas: es este, sencillamente, un tema sobre el que prácticamente
todo el mundo se siente concernido y en condición de opinar.

El 83% de los españoles piensa, de entrada, que no puede haber razones que
justifiquen el pago previo de una tasa por acudir a la Justicia, y un porcentaje
similar (79%) cree, en todo caso, que las tasas que establece la nueva Ley son
excesivas. Y es destacable que las respuestas son igualmente masivas entre quienes
han acudido o no alguna vez a un abogado o a un tribunal, así como entre los
votantes de PP y PSOE

 Dos de cada tres españoles (62%) afirman que no exageran quienes afirman que esta
Ley de tasas Judiciales va a dar lugar a una Justicia de ricos y otra de pobres,
quedando entremedias la gran mayoría de la población, sobre la que recaerá en
exclusiva el peso de estas nuevas tasas. Y lo piensa así incluso la clara mayoría (54%
frente a 39%) de los propios votantes del partido gobernante que ha promovido la
Ley

De forma asimismo masiva, los españoles anticipan algunos efectos claramente
negativos y especialmente preocupantes de la nueva Ley: vulneración del derecho a
la tutela judicial efectiva (lo dice el 84%), menor sensación de protección judicial
(lo indica el 83%) y más dificultades en la lucha contra la violencia machista (lo
señala el 77%.

 Por otro lado, de forma ampliamente mayoritaria la ciudadanía se muestra en
desacuerdo con dos de las alegaciones favorables a la nueva Ley que han podido
escucharse: un 68% (frente a un 24%) no cree que esta Ley vaya a contribuir al
mejor funcionamiento de la Justicia, y un 61% sí piensa en cambio que como
consecuencia de la misma van a quedar desatendidas personas que puedan requerir
la tutela judicial

Con este estado general de opinión, no puede extrañar de que forma prácticamente
unánime (90%) los españoles concluyan que el Ministerio de Justicia debería haber
buscado el acuerdo con todas las partes implicadas antes de promover la
aprobación urgente y casi sin discusión de una norma contra la que se han
manifestado jueces, abogados y hasta el propio Consejo de Estado
Además, y en el supuesto de que uno de los fines de la nueva Ley pudiera ser
recaudar fondos para financiar la Justicia Gratuita, el 84% de la ciudadanía
considera que es el Estado quien tiene la obligación de financiarla con cargos a los
Presupuestos Generales, y no los usuarios mediante el pago de tasas

Dejo la puerta abierta a nuevas opiniones...

lunes, 3 de diciembre de 2012

CRITICA Y COMPARATIVA EXPOSICIONES DE MOTIVOS DE LAS LEYES 25/1986 DE 24 DE DICIEMBRE DE SUPRESION DE TASAS JUDICIALES Y LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE TASAS JUDICIALES.

La ley 25/1986 comenzaba en su exposición de motivos subrayando la reconocida libertad, justicia e igualdad como valores superiores del ordenamiento jurídico reconocidos en el artículo primero de nuestra constitución Española.
En base a ello, afirmaba que correspondía a los poderes públicos el efectivo cumplimiento de esos valores, y en concreto, en el ámbito de la administración de justicia, el garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, tal y como propugna el artículo 24 de la Constitución.
Es por ello, por lo que, en aras a dar efectividad a éste derecho, se afirmaba que todos los ciudadanos debían de poder obtener justicia, cualquiera que fuera su situación económica o posición social.
Por todos es sabido que han sido varias las leyes que promovían y extendían notoriamente el beneficio a la justicia gratuita para todas aquellas personas que reunieran los requisitos necesarios para poder acogerse a la misma.
Tales son las leyes 34/1984 de 6 de Agosto de reforma urgente de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley Orgánica 14/1983 de 28 de Diciembre de asistencia letrada al detenido y al preso, y la Ley Orgánica 6/1985 de 3 de Julio, del Poder Judicial encargada de dar efectividad a todo ello.
Esta supresión de la tasa Judicial se fundamentaba a grandes rasgos, en que la propia gestión tributaria, se encomendaba al secretario judicial, y por lo tanto se hacía evidente la poca efectividad que tenía la misma, ya que se apartaba al funcionario de sus importantes funciones procesales y de gestión de la oficina judicial que estaba llamado a desempeñar.
Era principalmente por éstos dos motivos, el garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva por igual a todos los ciudadanos, independientemente de la posición social que posean, y el no apartar al secretario judicial de sus funciones procesales estrictas, por lo que se decidía suprimir el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en todo aquello que tuviera relación con las actuaciones judiciales y ante el Registro Civil.

Sorprende ver, como en cuestión de unos cuantos años, y mediando cambios en los partidos políticos gobernantes, se puede pasar a un criterio totalmente contrario al expuesto anteriormente, aduciendo razones que en nada se parecen a las asentadas en la ley 25/1986.
Con el cambio de gobierno, se producen modificaciones, recuperándose con la ley 53/2002 de 30 de Diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social en el ámbito de la Administración de Justicia la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.
La misma sufrió modificaciones con la posterior Ley 4/2011 de 24 de marzo de modificación de la Ley 1/2000 de 7 de Enero de Enjuiciamiento Civil, para facilitar así la aplicación del proceso monitorio Europeo y de escasa cuantía, extendiéndose de ésta manera el pago de la tasa a los procedimientos monitorios, consolidándose con la Ley 37/2001 de 10 de Octubre de Medidas de Agilización Procesal.

Pues bien, ahora nos llega como caída del cielo la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

 

El propio poder legislativo, comienza redactando la misma con casi cinco páginas de Preámbulo; -cuesta creer que el mismo sea más extenso que el propio articulado-, y culmina la misma con un total de 19 Artículos en los que se detalla aplicación, devengo, y gestión de la propia tasa judicial.

 

Los argumentos que esgrime en su citado amplio Preámbulo se apoyan fundamentalmente en la Constitucionalidad reconocida y declarada por el propio Tribunal de la aplicación de las tasas judiciales, haciéndose referencia a la Sentencia 20/2012 de 16 de febrero de 2012 en la que se recogía tal extremo.

 

A lo largo de todo el preámbulo se plasma la pretendida distinción entre la tutela judicial efectiva y el derecho a la justicia gratuita, alegando que la propia constitución, al encomendar al legislador la regulación de la justicia gratuita, reconoce que el ciudadano puede pagar por los servicios que recibe de la Administración de Justicia, y que, sólo en aquellos casos en los que la persona acredite no disponer de recursos para litigar, será cuando se ofrezca la gratuidad de la justicia.

 

Se nos intenta hacer ver la no afectación del derecho a acceder a la justicia gratuita con la aplicación de las tasas judiciales, y todo ello fundamentándolo de nuevo en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, quien confirma la viabilidad del modelo 696 por el que parte del coste de la Administración de Justicia sea soportado por quienes más se benefician de ella, con lo que se deja entrever que realmente no somos todos iguales ante la justicia, puesto que con la aplicación del pago de las tasas judiciales, pagarán más quienes reclamen más, y si no eres beneficiario de la justicia gratuita pero tampoco tienes una economía desahogada que te permita hacer frente al pago de la tasa, no podrás pleitear, con lo que se obstruye, bajo mi modesto punto de vista, el acceso a la tutela judicial efectiva reconocida a todos los ciudadanos por igual ante la ley.

 

Se habla de “racionalizar el ejercicio de la potestad jurisdiccional”, que no es otra cosa que “limitar” el acceso a la justicia a aquellas personas que puedan permitirse pagar el elevadísimo importe de la tasa correspondiente, más, en su caso, el 0,5 de la cuantía que se reclame, aduciendo que así se aporta mayores recursos económicos con los que, entre otras, se podrá financiar la asistencia jurídica gratuita. Unas por otras…

 

La determinación de la carga tributaria de la tasa, según argumenta la propia ley, no se hace a partir de la capacidad económica del contribuyente, sino del coste del servicio prestado, que de nuevo, vuelve a reafirmar lo que es obvio, y es, que aunque se intente hacer ver que el pago de la tasa será proporcional al uso que requieras de la administración de justicia, lo que realmente se deduce de ello es que si el propio contribuyente no tiene medios abundantes para hacer frente al pago de la misma, verá limitado su acceso a la justicia.

 

A mayor abundancia recordemos la doble imposición de recargo, pues, no sólo pagas el importe fijado según el tipo de procedimiento que inicies, sino que a su vez pagarás el 0,5 de la cuantía que reclames, y si a su vez, estás planteando un recurso, pagarás el depósito judicial que se corresponda con el tipo de recurso que plantees.

 

 

En la anterior ley de 24 de Diciembre de 1986 veíamos que se justificaba la supresión de la misma, entre otras, para liberar al secretario judicial de la carga de controlar el pago efectivo de la tasa para la admisión a trámite del procedimiento en cuestión, quitándole tiempo para sus funciones procesales y de gestión de la oficina judicial, pues bien, con ésta nueva ley, intentan hacernos ver que la gestión económica corresponde al Ministerio de Hacienda, pero lo que no se dice, es que de nuevo, será el secretario judicial quien deberá comprobar si efectivamente en cada caso concreto se ha producido el pago de la tasa, luego, se le impone otra carga añadida.

 

En resumidas cuentas, se contradice totalmente los argumentos esgrimidos en una ley y la otra, una se fundamenta en el libre acceso a la justicia gratuita, y en la no obstrucción en el funcionamiento de la administración de justicia, y la otra intenta encubrir la limitación para pleitear basándose en que serán los que más se beneficien de ella quienes habrán de pagar más.

¿No somos todos iguales ante la ley? ¿Ante la justicia? Entonces, ¿porque privar al ciudadano del acceso libre a la misma? Porque no nos equivoquemos, con ésta nueva ley no somos todos iguales ante la justicia, porque sólo podrán beneficiarse de ella quien ostenten una economía más desahogada para poder hacer frente a las abusivas cantidades que se solicitan como requisito previo para pleitear.

 

Parece que poco a poco se va limitando el acceso, ya lo vimos en la ley 37/2011 cuando se suprimió las apelaciones en los verbales cuya cuantía no superase los 3.000 euros, ¿cuál es el argumento que da justificación a éste hecho? ¿Que 3.000 euros no son suficientes como para poder tener acceso a un ulterior recurso?.

El gobierno pretende que la justicia sea sólo para los ricos, o para aquellos que puedan acogerse a la Justicia Gratuita, pero, ¿y que pasa con aquellas personas de economía media que no estén ni en una situación ni en otra? Pues que a todos aquellos se les privará del derecho fundamental reconocido en el Artículo 24 de la constitución.

Con la ley 10/2012 en vigor, la Justicia ya no es para todos, sino sólo para aquellos que se la puedan permitir.

 

 

 

 

 



GALLARDON DEFIENDE EL CARACTER "INSUSTITUIBLE" DE LA PROCURA, A LA QUE SE LE DARÁN NUEVAS COMPETENCIAS.

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    El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón ha destacado la importancia del papel que jugarán los procuradores y ha asegurado que asumirán nuevas funciones. "No tiene sentido que no aprovechemos un Cuerpo de profesionales excelentemente formado y que puede desarrollar funciones determinantes para conseguir una Justicia más ágil y eficaz", ha recalcado.
   Así, la nueva Ley de Mediación de asuntos civiles y mercantiles establece que para un acuerdo de mediación o laudo arbitral se requiere la intervención de abogado y de procurador.
   El ministro ha defendido también la participación de los procuradores en los actos de ejecución y comunicación y ha planteado su incorporación en materia de auxilio judicial internacional.


  "Consolidaremos un papel institucional de la Procura, vinculado directamente al ejercicio de jurisdicción, que despejará toda duda que pueda haber desde cualquier ámbito que se plantee sobre el carácter insustituible de los procuradores en la deriva de todo el procedimiento jurisdiccional", ha concluido
Los procuradores ampliarán su elenco de funciones, lo que calificaron como "una agilización de la justicia histórica sin incremento de costes". El ministro de Justicia, hizo ese anuncio en el XIII Congreso Nacional de Procuradores, que se inauguró ayer en Córdoba, en el que avanzó que otorgará a estos profesionales un papel más relevante en el sistema judicial, puesto que asumirán funciones de notificaciones y embargos a nivel nacional y también las de agentes de ejecución de sentencias, una figura existente en otros países de Europa.
El ministro negó que su apuesta por la resolución extrajudicial de conflictos vaya en detrimento de los procuradores, a los que considera "infrautilizados" en función de sus conocimientos jurídicos, implantación en España e infraestructura disponible. La reforma procesal de 2009, recordó el ministro, ya otorgó a los procuradores funciones en materia de citaciones y emplazamientos, un "buen camino" que su departamento está decidido a continuar.
Función comunicadora
Esta profundización del procurador como agente comunicador dentro del procedimiento judicial es positivo, según Juan Carlos Estévez, presidente del Consejo General de Procuradores, porque permitirá acortar a días lo que ahora la administración de justicia tarda en realizar "meses". Estimó que esta media puede "coadyuvar" a la mejora del sistema judicial sin incrementar los costes. Estévez estimó que en un procedimiento tipo la asunción de este rol podría ahorrar a las partes un tiempo de diez meses. Justicia piensa que ésta puede ser una alternativa ante la imposibilidad de incrementar personal en la administración judicial.
Ejecución
En lo que se refiere a la ejecución de sentencias, Gallardón recordó que la función privativa de los jueces es juzgar, pero no que tengan que ejecutar las sentencias, una tarea que Justicia pretende asignar a los procuradores. Se realizaría a través de una encomienda judicial, como ya sucede en el ámbito tributario.
Los procuradores entienden que el funcionamiento de la justicia no tiene nada que envidiar, sobre todo en la jurisdicción civil, al de otros países de su entorno, pero los problemas vienen a la hora de ejecutar las sentencias. "Una sentencia en sí misma no resuelve el quebranto causado", subrayó el ministro, que apostó por reforzar con nuevas atribuciones a los procuradores.
En otro orden de cosas, el presidente de los procuradores explicó que el colectivo ha puesto a disposición del Ministerio de Justicia su nueva plataforma tecnológica Sireno, que está preparada para permitir a cualquier procurador iniciar un procedimiento desde su despacho por medios telemáticos. Este sistema comenzará a funcionar "en semanas" para las causas presentadas ante la Audiencia Nacional y posteriormente se extenderán a otras instancias judiciales. Gallardón alabó el esfuerzo inversor de los procuradores, que tendrán que hacer en el futuro otros colectivos más "rezagados". Carlos Dívar, presidente del CGPJ y del Supremo, excuso su participación prevista en el acto inaugural.

INAUGURACION CONFERENCIA ANUAL DE PRESIDENTES QUE INTEGRAN LA UNION INTERNACIONAL DE HUSSIERS DE JUSTICIA

El Ministro de Justicia Español acudió a la misma y pronunció un discurso, del que cabe destacar lo siguiente:

-Hay que disipar, de una vez por todas, las dudas sobre el futuro de la profesión de procurador.
-Estamos en pleno periodo de transformación y es necesaria la competitividad.
- Los procuradores asumirán nuevas y distintas funciones, pero manteniendo siempre la representación.
- Se ha modificado la Ley de Mediación para que puedan tener entrada los procuradores, que han de ser protagonistas importantes en esta cuestión.
- Avanzaremos en otorgarles a los procuradores mayores competencias en el ámbito de la ejecución y de los actos de comunicación, consolidando, al propio tiempo, la representación procesal.
- En el modelo español de Justicia, el procurador es insustituible.
- La red de Colegios de Procuradores es una herramienta imprescindible para llegar a todos los puntos de la geografía española.
- El Ministerio está estudiando fórmulas para que el auxilio judicial entre países, se lleve a efecto, en España, a través de los procuradores.

Buenas noticias para la procura!