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lunes, 7 de septiembre de 2015

MUERE RUIZ MATEOS A LOS 84 AÑOS DE EDAD



 
 
El empresario gaditano y principal accionista de Rumasa, José María Ruiz-Mateos, ha fallecido en el Puerto de Santa María (Cádiz) a los 84 años. Y ha sido una rotura de cadera la que finalmente ha podido con un hombre que tocó el cielo y descendió a los infiernos en varias ocasiones a lo largo de su vida profesional. El entierro tendrá lugar mañana en Rota (cádiz) la ciudad dónde nació en 1931.
La semana pasada su estado de salud se volvía crítico después de ingresar en el Hospital de Santa María del Puerto a mediados de agosto tras sufrir un accidente en el chalet que la familia tiene en la urbanización Vistahermosa. Un tropiezo le supuso la fractura de cadera que requirió ser intervenido quirúrgicamente para implantarle un clavo. Sin embargo, aunque la operación fue un éxito, se complicó con una neumonía que posteriormente fue agravando una serie de patologías que ya venía sufriendo el empresario, entre las que se encontraba el parkinson, como consecuencia de su avanzada edad.

martes, 3 de marzo de 2015

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE TASAS. EXENCIÓN DE LAS PERSONAS FISICAS

En el BOE del sábado 28 de febrero de 2015 fue publicado el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, en cuyo art. 11 se modifica la Ley de tasas (Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología). Entre otras modificaciones cabe destacar:
LA EXENCION DE LAS PERSONAS FISICAS A LA HORA DE ABONAR TASA JUDICIAL.

 " Artículo 11. Modificación de La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, queda modificada como sigue:
 Uno. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue: 
«Artículo 4. Exenciones de la tasa.
 1. Las exenciones objetivas de la tasa están constituidas por:
 a) La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos cuando se trate de los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral.
 b) La solicitud de concurso voluntario por el deudor.
 c) La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere dos mil euros. No se aplicará esta exención cuando en estos procedimientos la pretensión ejercitada se funde en un documento que tenga el carácter de título ejecutivo extrajudicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
 d) La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.
 e) La interposición de la demanda de ejecución de laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo
 f) Las acciones que, en interés de la masa del concurso y previa autorización del Juez de lo Mercantil, se interpongan por los administradores concursales.
 g) Los procedimientos de división judicial de patrimonios, salvo en los supuestos en que se formule oposición o se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes, devengando la tasa por el juicio verbal y por la cuantía que se discuta o la derivada de la impugnación del cuaderno particional a cargo del opositor, y si ambos se opusieren a cargo de cada uno por su respectiva cuantía.
 2. Desde el punto de vista subjetivo, están, en todo caso, exentos de esta tasa:
 a) Las personas físicas.
 b) Las personas jurídicas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora.
 c) El Ministerio Fiscal.
 d) La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas.
 e) Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.»
 Dos. Se suprime el párrafo segundo del apartado 2 el artículo 6. Tres. Se modifica el párrafo primero del apartado 2, que queda redactado como sigue, y se suprime el apartado 3 del artículo 7: «2. Deberá satisfacerse, además, la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala.» Cuatro. Se añade un párrafo segundo al apartado primero del artículo 8, que queda redactado como sigue: «No obstante, no tendrán que presentar autoliquidación los sujetos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 4.»"

jueves, 16 de enero de 2014

El Grupo Popular presentará moción sobre mantenimiento e incompatibilidad en el ejercicio simultáneo de abogado y procurador

El Grupo Popular va a presentar una moción en el pleno de enero en la que va a solicitar al Gobierno de España que en la tramitación de la Ley de Servicios y Colegios Profesionales se mantenga la vigente incompatibilidad del ejercicio simultáneo por la misma persona de las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales. Esta petición pretende evitar los perjuicios en la tramitación de los procedimientos judiciales, derivados de la pérdida de la independencia e imparcialidad en el ejercicio de la procura y aparición de conflictos de intereses entre abogados y procuradores. Los Procuradores de los Tribunales, una de las profesiones contempladas en nuestro ordenamiento jurídico, es un colectivo que se encuentra sometido y regulado por la normativa sobre servicios y colegios profesionales. La figura del procurador ha ido adquiriendo en los últimos tiempos, especialmente desde la promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de 7 de enero de 2000, un mayor peso en el proceso Judicial, en virtud de su condición de cooperadores de la Administración de Justicia y un mayor protagonismo en las labores de gestión y tramitación de los procedimientos judiciales, desempeñando en parte funciones que hoy compatibilizan con su originaria función de representantes procesales de los litigantes. En congruencia con este planteamiento en el Anteproyecto de Ley de Reforma de la LEC se amplía el elenco de atribuciones y obligaciones de los Procuradores de los Tribunales a todos los actos de comunicación, y a determinados actos de ejecución y otros de cooperación y auxilio a la Administración de Justicia. Una de las consecuencias de esta regulación es la incompatibilidad del ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, actualmente prevista en el artículo 23 de la vigente LEC, que garantiza la imparcialidad e independencia requeridas para el ejercicio de la procura y evita los conflictos de intereses entre abogados y procuradores. El Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales modifica radicalmente tal prohibición al establecer que el ejercicio simultáneo por la misma persona que las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales, es compatible excepto para aquellas funciones en las que el procurador ostente la condición de agente de la autoridad.

lunes, 16 de diciembre de 2013

ENTREVISTA PRESIDENTE CONSEJO GENERAL PROCURADORES ESPAÑA.PROYECTO LEY SERVICIOS PROFESIONALES

Presidente del Consejo de Procuradores de España. El anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales que impulsa el ministro Montoro pone en jaque a una profesión que se niega a desaparecer. El fin de la incompatibilidad entre la Procura y la Abogacía deja en un callejón sin salida a 10.500 procuradores, de los que más de 200 ejercen en Alicante. Los procuradores pertenecen a un colectivo que, por lo general, nunca ha dado guerra. Sin embargo ahora están batallando contra la Ley de Servicios y Colegios. ¿En qué modo afecta a la profesión? La guerra se da principalmente por dos razones. En primer lugar, porque es un ataque directo a nuestra profesión, ya que eliminar la incompatibilidad entre procurador y abogado, es decir, que unos puedan asumir las funciones del otro y viceversa, supone, al menos a medio y largo plazo, la desaparición del procurador. En una país con unos 130.000 o casi 140.000 abogados frente a 10.500 procuradores moriríamos por fagocitación. Seríamos absorbidos. Y esta ley que pretende crear el Ministro de Economía, Cristobal Montoro, ¿en qué medida afecta al ciudadano? Tal y como está, mucho. El funcionamiento de la Justicia se verá gravemente resentido. En primer lugar, por cuanto se vería afectado el principio de tutela judicial efectiva. Y esto porque las funciones de la Abogacía y de la Procura no son las mismas aunque ambos trabajemos en el mismo ámbito. La defensa es una cosa y lo que hace el procurador es otra, y éste último trabaja para su cliente, al igual que lo hace un notario, y defiende los intereses de su cliente. Y luego está nuestra primera función de colaboración con la Justicia, que es velar por la pureza y la celeridad de nuestro cliente. Si llegamos a identificar en un solo proceso a abogado con procurador, y mezclarlos, se quiebra el principio de tutela judicial efectiva porque se llegan a confundir los intereses de la parte con los intereses de la Justicia. También destacar que el anteproyecto afecta a la especialización. Es como si un hospital decide prescindir de un anestesista y que todo lo haga un cirujano. ¿No prefieres que lo haga el que sabe de eso? Si uno sabe de defensa y otro de representación, como ocurre ahora, hay especialización. Aunque ustedes mantendrían los actos de comunicación... Los actos de comunicación y ejecución de sentencias son los únicos que no pueden pertenecer al abogado y son actos reservados al procurador. Aquí hay un tercer punto importante que es todo el sistema de notificaciones que utiliza el Ministerio de Justicia, que es el sistema Lexnet, que lo hemos pagado nosotros, que funciona muy bien y que le ahorra a la Administración unos 200 millones anuales. Nosotros tramitamos 50 millones de notificaciones en el año 2012 y en 2013 serán, según el Ministerio de Justicia, 80 millones. Si tenemos que cerrar, este gasto lo tendría que asumir la Administración con el dinero de todos. Ya, no le van a regalar a la Administración el sistema de notificaciones Lexnet... Yo no le voy a ceder a los abogados mis instalaciones, mi personal y mi sistema de notificación, que pagamos nosotros los procuradores. Este sistema lo tendría que asumir la Administración y eso costaría mucho dinero a todos los ciudadanos. Hasta que la Administración se haga cargo de esto, en el intermedio, lo que pasará es que retrocederemos 30 años en la Justicia y volveremos a los tiempos de la Prehistoria y a notificar en papel, ya que Lexnet es un sistema de notificación telemático. ¿Por qué están ustedes más enfadados que los abogados con la tramitación de la nueva ley? ¿Tienen más que perder que los letrados? Es que los abogados no están dando tanto follón pero están también en contra de la ley y la mayor parte de decanos así lo han manifestado públicamente. Tenemos más que perder que el abogado por lo que he explicado antes: si todos los procuradores quisieran hacer la doble función, los abogados ascenderían a diez mil más, pero si todos los abogados hacen funciones de los procuradores, éstos se enfrentarían en toda España a una absorción de su trabajo por parte de 140.000 abogados, y como he dicho, moriríamos tragados, porque somos muchos menos. ¿Cómo explica que hace poco supiéramos que Gallardón les otorgaba más poder con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que prácticamente privatiza los actos de comunicación, y que ahora Montoro prácticamente vacíe de contenido la profesión? Eso no se lo explica nadie. Desde el año 1997 el Libro Blanco de la Justicia ha avanzado en la figura del procurador y con la Ley de Enjuiciamiento Civil se nos quiere convertir en agentes de ejecución. Y ahora tememos desaparecer con una Ley del Ministerio de Economía que se descuelga de todo lo ganado hasta ahora. ¿Pero podrían mantener esa privatización de las comunicaciones pese a la Ley de Servicios? Digamos que no es incompatible lo que quiere Gallardón con lo que quiere Montoro, pero en la práctica sería poco aplicable. ¿Cuentan con el apoyo del ministro Gallardón? Totalmente. Es nuestro principal valedor. ¿A quién beneficiaría la ley de Servicios entonces? Ese es otro misterio, como la Santísima Trinidad. Porque no la ha pedido nadie y está todo el mundo en contra. De todos modos en esta última semana parece que ha habido una cierta apertura para la negociación.
Estevez antes de reunirse con los procuradores de Alicante.

jueves, 13 de junio de 2013

NULIDAD CLAUSULAS SUELO


Adiós a las las cláusulas suelo de la banca en las hipotecas

El Supremo confirma su nulidad si no cumplen los requisitos de transparencia exigidos en su sentencia

Requisitos para reclamar ante el Banco de España

Para poder reclamar ante el Banco de España, es necesario haberlo hecho con anteriormente ante el banco, por lo tanto primero hay que acudir al Departamento de Atención al Cliente o al Defensor del Cliente del banco.

Los informes que emite el
Servicio de Reclamaciones del Banco de España no son vinculantes aunque si son tenidos en cuenta por los Bancos y en caso de que el Banco no aplicará la decisión del Banco de España su informe nos seviría para acreditar la falta de transparencia en una posterior demanda judicial.

Para reclamar al Banco de España debemos acreditar que la petición inicial ha sido desestimada, que la han denegado o que han transcurrido dos meses desde que la presentó, sin que haya sido resuelta.

Foto del exterior del Banco de España

Dónde reclamar ante del Banco de España

Hay dos formas de presentar una reclamación en el Banco de España: por vía telemática (a través de Internet) y por escrito en el Registro General del Banco de España, en sus sucursales o por servicio postal. Nosotros aconsejamos siempre que sea posible hacerlo en una sucursal del Banco de España pues en el momento de la entrega revisan un poco la documentación presentada y nos pueden decir si nos hemos dejado algo.

¿Qué documentos hay que aportar para la reclamación?

En la reclamación al Banco de España para anular la cláusula suelo hay que presentar los siguientes documentos:
  • Formulario propio de reclamación del Banco de España donde debemos incluir nuestros datos personales y el DNI  (aquí tenéis el formulario de reclamación del Banco de España)
  • Fotocopia del DNI
  • Escrito que enviaste previamente al servicio de atención al cliente de tu Banco reclamando la anulación de la cláusula suelo
  • Escrito de respuesta a la reclamación del Servicio de Atención al cliente del banco
  • Copia de la escritura de compraventa donde aparezca la cláusula suelo 
  • Copia de oferta vinculante si contiene irregularidades 
  • Si tenemos algún otro documento que nos diera el banco informándonos de las condiciones de la hipoteca y ese documento no contiene la cláusula suelo también lo debemos adjuntar para acreditar la falta de transparencia.
  • Cómo se tramita
    Una vez que presentada la reclamación, el Banco de España abre un expediente que se inicia con la documentación que aporta el interesado. Si esta fuera incompleta, nos avisan para completar en el plazo de diez días hábiles y si no la aporta, se entenderá que hemos desistido en la reclamación.
    Cuando el servicio de reclamaciones tiene toda la documentación del usuario, le da a la entidad 15 días hábiles para realizar sus alegaciones. En el momento en que se reciben, se empieza el estudio de la demanda.
    Si la entidad contra la que se reclama acepta nuestras pretensiones el procedimiento se paraliza.
    La demanda finaliza en el momento en que el Servicio de Reclamaciones redacta un informe motivado que, según informan desde el Banco de España, "no tendrá en ningún momento carácter de acto administrativo recurrible". Si el informe emitido fuera desfavorable para la entidad reclamada, esta debe informar al servicio de reclamaciones en el plazo de un mes si ha procedido a la rectificación voluntaria. Un aspecto que se debe tener en cuenta es que los informes que emite este servicio no son vinculantes para ninguna de las partes pero sí suele ser tenida en cuenta por los bancos para aplicarla.

    miércoles, 12 de junio de 2013

    NUEVAS COMPETENCIAS PROCURADORES



    I. Antecedentes históricos.
    Ya en 1997, el Libro Blanco de la Justicia, elaborado por el Consejo General del Poder Judicial, resaltaba la importancia de conceder a los procuradores nuevas competencias en el ámbito de los actos de comunicación y de ejecución de sentencias. La posterior LEC 1/2000, apenas recogió estos consejos, aunque de alguna manera sí fue anticipando lo que posteriores reformas legislativas irían plasmando. Así, la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial ya introdujo, a través de los juicios rápidos, la posibilidad de que los procuradores realizaran actos de comunicación. Otro hito importante fue la aparición de la Ley de Medidas de Agilización Procesal, que aproximaba ya, mucho más, las competencias de los procuradores a lo dispuesto en el Libro Blanco. De este modo, y a través de este brevísimo resumen histórico, llega el XIII Congreso Nacional de los Procuradores, celebrado en Córdoba, en junio de 2012. Allí, solicitamos al actual Ministro de Justicia que tomara la iniciativa para seguir evolucionando en esta materia. El Ministro de Justicia, D. Alberto Ruiz-Gallardón, recogió el guante y puso a su Ministerio a trabajar en este reto, cuya consecuencia es el Anteproyecto de Ley que estamos examinando.
    II. Derecho comparado.
    En todos los países de nuestro entorno, existen unos profesionales liberales encargados de llevar a cabo los actos de comunicación y la ejecución de las sentencias. Son los que conocemos como “Agentes de Ejecución”. Pues bien, el Anteproyecto acerca a los procuradores, de una manera muy notoria, a esta figura, encuadrada, por otra parte, dentro de una organización de nivel mundial denominada Unión Internacional de Huissiers de Justicia, de la cual los procuradores formamos parte integrante como miembro de pleno derecho y con reconocimiento a nuestra capacidad de certificación y de ejecución.
    III. La reforma de la LEC.
    Entiendo que esta reforma se enmarca dentro de la política del actual Ministro de Justicia de modernización y agilización de las estructuras que conforman la Administración de Justicia. En cuanto a las facultades y nuevas funciones que se otorgan a los procuradores, es muy de destacar que sean considerados como Agentes de la Autoridad, para todas aquellas funciones que realicen dentro del ámbito de lo público, y por delegación del Tribunal, o más concretamente, del Secretario del mismo. De este modo, podremos llevar a efectos los actos de comunicación sin necesidad de ir acompañados de testigos. Podremos llevar a efecto diligencias de embargo o, resumiendo, toda clase de actos de comunicación y la mayor parte de funciones de ejecución.
    IV. Consecuencias y futuro.
    El resultado final será agilizar los tiempos muertos en la tramitación de los procesos. A modo de ejemplo, una citación que los servicios de la Administración de Justicia puede demorarse 1 ó 2 meses, los procuradores las llevaremos a efecto en 1 ó 2 días. Ello conllevará una considerable mejora para la ciudadanía, pues según dispone la propia Ley, el litigante podrá elegir la utilización gratuita del sistema tradicional (a través de los servicios de la Administración de Justicia), o bien la diseñada por la reforma, a través de su procurador, con la celeridad que ello va a suponer, si bien a cambio de un pequeñísimo incremento de coste en su proceso (del orden del 1% del coste total del proceso). No hay que olvidar que la Justicia española no es tan mala, como muchos se piensan, en sus tiempos de tramitación, comparativamente con otros países adelantados, pero sí es de inferior velocidad en cuanto a la ejecución de las sentencias y tramite de actos de comunicación. Esto es lo que los procuradores pretendemos y vamos a solucionar. Les tocará a nuestros Colegios y Consejos habilitar todas las medidas para dar un exquisito servicio y llenar de contenido las nuevas funciones que se nos otorgan.
    V. Conclusión.
    La reforma se enmarca en tres ejes fundamentales, como ya se han dejado dicho: a) Reforma integral de la Administración de Justicia española, que ya se ha ido iniciando y se irá completando con el advenimiento de la LOPJ, la de Planta y Demarcación Judicial, la de Jurisdicción Voluntaria, etc. b) Aproximación de nuestro sistema judicial al de los demás países adelantados, tanto de la Unión Europea, como de fuera de ella. c) Aproximación de la Justicia al ciudadano, con mejora de su calidad y de sus tiempos de tramitación, lo que notoriamente debe incidir, de manera muy positiva, como herramienta de corrección y mejora para solventar la actual crisis económica.
    Es por todo ello que felicito al Gobierno de España, al Ministerio de Justicia y a su equipo por llevar adelante esta iniciativa, que los procuradores venimos demandando hace mucho tiempo, y que no puede tener más consecuencia que una mejora del servicio público y de atención al ciudadano, a quien, en definitiva, todos nos debemos.

    viernes, 17 de mayo de 2013

    PROCURADORES. ELOGIOS DE UN JUEZ.

     “Elogios de un juez”, Enrique López
    ENEWSLETTER CONSEJO GENERAL DE PROCURADORES DE ESPAÑA
    En estos días se habla mucho de justicia y de asuntos racionados con la Justicia, pero es obvio que lo que nunca debe hacer un juez es valorar la labor de otro juez, salvo que lo haga en el proceso, y como consecuencia del uso de los pertinentes recursos. Pero si me gustaría hablar de jueces, abogados, procuradores, etc., y sus relaciones.

    En 1935 el catedrático de la Universidad de Florencia, Pietro Calamandrei, escribió su famoso «Elogio de los jueces escrito por un abogado», obra que sigue teniendo una gran actualidad, y que debería ser de obligada lectura para todo profesional relacionado con el derecho, en él se vierten unas acertadas reflexiones sobre las relaciones entre la abogacía y la judicatura, y de estos con la Justicia.

    Creo que ya es hora que desde la órbita de un juez se haga también un elogio al resto de los profesionales del mundo del Derecho. Los jueces a veces nos creemos los dueños del proceso, confundiendo dirección y decisión con protagonismo, interés con relevancia, momento en el cual se pierde la imparcialidad y se participa en el sentido más estricto de la palabra. Los jueces como los árbitros cuanto más inadvertidos pasen, mejor, lo importante son sus decisiones y nada más. El juez debe sentirse siempre acompañado en el proceso, y en este camino están los abogados y procuradores, además del fiscal, y resto del personal al servicio de la Administración; sentirse dueño de este tinglado es un poco arrogante.

    En este sentido, me gustaría referirme en especial a los PROCURADORES, una figura en revisión en los momentos actuales; muchos son los que se preguntan por la naturaleza de su función, y a algunos incluso cuestionan su propia existencia. Los que conocemos la Justicia desde dentro valoramos mucho su función, pero es el momento de apostar por un nuevo procurador, el cual además de representante de la partes, se convierta en un auténtico auxiliar de la justicia, un auténtico colaborador, descargando a la Administración de Justicia de infinidad de cometidos, que en sus manos pueden ser llevados a cabo de una forma encomiable.

    En este sentido, se debe apostar porque el procurador tenga un papel definitivo en la fase de ejecución de las sentencias, en las notificaciones, emplazamientos, etc., de tal modo que descargue a la Administración de Justicia de estas tareas, pudiendo concentrar sus recursos en otros cometidos. Vemos que, en realidad, el debate sobre si la profesión de procurador de los tribunales resulta necesaria o superflua y prescindible, parte de la base de las competencias que actualmente ejercen. Y ese es un debate de corto recorrido porque lo que realmente interesa saber es si nos podemos permitir el lujo de prescindir de unos profesionales del Derecho con formación jurídica de carácter superior en una Administración de Justicia cada vez más compleja y que, precisamente por ello, aspira a organizarse en áreas de especialización, tanto en el ámbito del proceso como en la gestión de los recursos. Su papel en la ejecución puede resultar básico, en tanto en cuanto puede encargase el embargo de bienes, y su ejecución y venta; se debe apostar por el procurador como agente comunicador dentro del procedimiento judicial, de tal suerte que permitirá acortar a días lo que ahora la Administración de Justicia tarda en realizar meses. Estimo que esta medida puede coadyuvar a la mejora del sistema judicial sin incrementar los costes.
    En definitiva, desde el mundo de la Justicia tenemos que entender que este reforzamiento del papel del procurador es una buena noticia, y no hace más que recoger lo que ya se produce en países como Alemania, Francia o Portugal. El buen trabajo de los abogados, procuradores, graduados sociales, repercute en positivo en el trabajo de los propios jueces, los cuales no sentiremos muy beneficiados por su labor.
    No hay nada más alejado de la función judicial que un juez que se cree dueño del proceso y que lo utiliza para ganar protagonismo, apartándose ostensiblemente con ello de su principal función, administrar justicia. Algunos se creen los protagonistas de la película, considerando que los demás somos meros figurantes, necesarios para que se pueda hablar de un sistema y esto no está bien. Desde el mundo de la judicatura también se debe hacer un elogio del resto de los profesionales, y para ello resulta fundamental la lectura de la obra de Calamandrei, que como he adelantado debería ser de obligada lectura.
    En estos momentos, España está sumida en una mar de problemas, pero a su vez abierta a multitud de soluciones, y por ello es necesario no añadir más problemas, algunos generados de forma artificial. Como decía Churchill en un momento difícil cada uno debe hacer lo que sabe hacer y nada más, que no es poco. Por ello algunos deberían dejar de hacer lo que hacen, porque lo hacen muy mal.