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viernes, 17 de abril de 2020

PLAN DE CHOQUE PRETENDIDO POR EL CGPJ CONTRA EL COVID, RESUMEN DE LO MAS TRASCENDENTAL


RESUMEN DEL PLAN DE CHOQUE EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA TRAS EL ESTADO DE ALARMA.


Básicamente hace referencia a habilitar mecanismos de refuerzo para los órganos sobrecargados, actuaciones por objetivos para incentivar, especialización de Juzgados, habilitación del mes de agosto, simplificación de procedimientos, acortar tiempos, facilitar los mecanismos extrajudiciales y evitar la sobrecarga de determinados Juzgados que a raíz de Covid-19 se van a ver fuertemente abarrotados.

ORDEN CIVIL A GRANDES RASGOS
-          Apud acta: se podrá hacer hasta el momento previo de la A.P. si se trata de un Ordinario, o justo antes de la vista si se trata de un Verbal.
-          Las partes deberán facilitar en sus escritos iniciales un correo electrónico o en su caso número de teléfono, junto con el compromiso de localización del litigante para agilizar así las citaciones.
-          Se pretende la unificación de criterios interpretativos para la celeridad de los asuntos.
-          Se plantea una regulación especifica de la condena al pago de las costas procesales en casos tales como argumentativa insostenible para evitar que se presenten pleitos sin fundamento, llegándose a no condenar a la parte vencida el pago de las costas; e incluso existiendo la posibilidad de llegar a imponer una multa.
-          Se pretende reforzar Juzgados; ya existía esta medida prevista para su puesta en marcha en junio de 2020.
-          Poner en marcha un incidente de ejecución rápido para las peticiones de compensación del régimen de visitas, dado el volumen de estas peticiones que se espera tras el levantamiento del estado de alarma.
-          Establecer con carácter obligatorio en procedimientos de separación y divorcio siempre que haya menores de edad o hijos mayores no emancipados, un documento sobre cuál será la regulación del ejercicio futuro de las responsabilidades parentales, y si se solicitan medidas económicas a su vez habrán de aportar información relativa al patrimonio, los gastos de los hijos etc.
-          Se pretende que en los Juicios verbales consecuencia de esta crisis las contestaciones se realicen por escrito.
-          A su vez proponen que los procedimientos relativos a las acciones individuales sobre la contratación, propiedad horizontal, arrendamientos urbanos de bienes muebles e inmuebles sea el cauce verbal el elegido, incluso llegando a ampliar su cuantía a 15.000 euros cuando su ámbito se determine por razón de la cuantía.
-          Realización de sentencias orales motivadas y grabadas.



ORDEN MERCANTIL A GRANDES RASGOS
-          En lo relativo a los procedimientos de insolvencia se pretende evitar las reclamaciones en masa no prioritarias, agilizar los concursos; para ello está pendiente de aprobación el texto refundido de la Ley Concursal.
-          Unificar criterios en mecanismos de segunda oportunidad.

ORDEN PENAL A GRANDES RASGOS
-          Se posibilita emitir sentencias orales en determinados ámbitos de manera motivada y grabadas (es opcional para el juez y sólo se prevé para delitos leves y casos en lo que no quepa recurso por haber acuerdo previo entre las partes)
-          Promover las conformidades
-          Priorizar de manera absoluta la protección a las víctimas de violencia de género.
ORDEN CONTECIOSO ADMINISTRATIVO A GRANDES RASGOS
-          Excluir la vista de Procedimiento Abreviado; siempre y cuando no sea necesaria.
-          Permitir las sentencias de viva voz documentadas y grabadas.
-          Las resoluciones de los recursos de apelación de manera unipersonal.
-          Eliminación de trámites en medidas cautelares.
-          Unión en un solo procedimiento en legitimaciones colectivas de sindicatos y asociaciones para impugnar resoluciones derivadas del Covid-19.
-          Recursos contractuales, se impone la vía administrativa previa de los órganos administrativos de resolución de recursos especiales de la ley de contratos del sector público.
ORDEN SOCIAL A GRANDES RASGOS
-          ampliación de los plazos de caducidad en la mediación y conciliación preprocesal.
-          Actos de conciliación y juicio se hagan en dos convocatorias distintas para agilizar.
-          Reforma de los Arts. 55 y 59 LRJS en actos de comunicación para efectuar la comunicación telemática de los juzgados con el FOGASA órganos de la Administración evitando el correo certificado.
-          Equiparar la comunicación edictal en la LRJS a la de la LEC, incorporando el Registro Central de Rebeldes Civiles.
-          Sentencias “in voce” mediante grabación.
-          En materia de ERTES se suprime el articulo 153.1 LRJS “que afecten a un número de trabajadores igual o superior a los umbrales presentes Enel 51.1. E.T” eliminando dichoumbral para disminuir el número de impugnaciones individuales de los ERTE y facilitar las impugnaciones en la modalidad de conflictos colectivos, resolviéndose así en un solo pleito.
-          Facultad del FOGASA de anticipar la extinción contractual para evitar que se devenguen los salarios de tramitación.
-          Ampliación del plazo para determinar la responsabilidad del Estado en los salarios de trámite.
-          Introducir la contestación escrita en los procesos relativos a la Seguridad Social (incluido el desempleo), solo habrá vista si todas las partes lo solicitan o el juez la considera imprescindible.
-          Implantar el carácter de urgente de los procesos de despidos hasta el 31-12-2020, siendo preferentes las reclamaciones por despido.
Respecto a la recuperación de las horas no prestadas durante el estado de alarma deberá declararse tal carácter de urgente
-          Elevar la cuantía para el recurso de súplica a 6.000 Euros en general y a 30.000 Euros para poder impugnar actos administrativos en materia laboral.
-          Para los recursos de súplica en los que se pretenda reconocimiento o denegación de incapacidad permanente se constituirá el TSJ con un solo magistrado.
-          Las sentencias que resuelvan los ERTE no serán susceptibles de Recurso de Súplica ni de Casación ordinaria.

GENERALIDADES DE LAS REFORMAS EN EL ORDEN CIVIL
·         Especialización por materias dentro de cada orden jurisdiccional por asuntos que devienen de la crisis del COVID-19, como por ejemplo se hizo ya con el 5 BIS de Alicante.
·         limitación de la extensión de los escritos procesales y un protocolo sobre la forma y la extensión de las resoluciones judiciales.
·         Habilitación del mes de agosto, pero respetando las vacaciones de los funcionarios, Jueces y Fiscales.
·         Condena en costas más allá de la mala fe procesal o temeridad, por ejemplo, ante planteamientos insostenibles. (394 y 247 LEC)
Si la parte actora no hubiese intentado por otro medio una solución extrajudicial previa, el juez, aunque haya estimado la demanda podrá establecer a cada parte sus costas y las comunes por mitad, pudiendo incluso llegar a imponer una multa de superior a 3.000 Euros al que litigue con temeridad, en base a pretensiones infundadas o se oponga en tal sentido.
·         Nuevo articulo 87 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria para agilizar la tramitación de medidas de hijos menores o mayores no emancipados al amparo del 158 del C.C. que se planteen al alzarse la suspensión por el COVID-19.
·         Modificación de los artículos 208,209 y 210 de la LEC para obtener el dictado de sentencias orales en el orden jurisdiccional civil, las mismas se podrán recurrir desde que se notifique a la parte la resolución así dictada mediante el traslado del soporte audiovisual.
Solamente podrán dictarse sentencias orales en el juicio verbal que podrá ser, o bien “in situ” o bien a los dos días mediante soporte audiovisual.
En los procedimientos de desahucio, si se realiza de manera oral será al finalizar la vista y así las partes quedaran notificadas en ese mismo acto.
Si en el procedimiento no es preceptivo el abogado la sentencia deber necesariamente   ser escrita.
·         especialización del orden civil para los concursos de personas físicas.
·         Todo litigante deberá consignar en sus escritos rectores el email y número de teléfono y el compromiso de atender a través de tales medios cualquier comunicación por parte del tribual por si no hubiese procurador o el mismo hubiera cesado.
Modificación de los artículos 399 y 405 LEC, y se extiende tal obligación a la ejecución.
·         En los procedimientos verbales se propone elevar la cuantía a hasta 15.000 Euros (249.2 LEC) y si exceden de 15.000 Euros pasaría a ordinario.
Independientemente de la cuantía se abarcarían dentro del juicio verbal los demandas en las que se ejerciten acciones relativas a CGC en los casos previstos en esta materia.
Reclamaciones cualquiera que sea la cuantía en las que se pretenda indemnización de daños y perjuicios ocasionados con motivo de la circulación de vehículos a motor.
Los que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles.
Modificar el 438.4 LEC donde el demandado deberá necesariamente manifestarse sobre la pertinencia de celebración de la vista, igualmente el demandante lo hará en el plazo de 3 días desde el escrito de contestación.
No siempre se celebrará vista, solo si las partes lo piden o el juez lo considera necesario, si lo pide solo una parte será a criterio del juez, la negativa a la celebración de la vista podrá recurrirse.
·         Establecer el trámite de incidente de ejecución rápido para resolver peticiones de compensaciones de regímenes de visitas tras el alzamiento de la suspensión de la emergencia sanitaria, citando el tribunal a las partes a una vista que se celebrará dentro de los 10 días siguientes. Podrá dictarse sentencia “in voce”, y en caso de no considerarse necesaria la vista se dará traslado por 5 días a la contraparte para alegaciones y aportación de documentos.
Se dictará auto resolviendo en incidente que podrá recurrirse en apelación.
·         Extensión de efectos en acciones individuales para litigios de clausulas abusivas siempre que sean sentencias que hubieran adquirido la firmeza tras haber sido recurridas ante la Audiencia Provincial. Se pretende arbitrar la opción para el consumidor de obtener la extensión de efectos de resoluciones firmes sobre acciones individuales de clausulas abusivas mediante un breve pronunciamiento contradictorio
(modificar el 159 LEC)
La solicitud se hará mediante un escrito en el que constara el número de procedimiento cuyos efectos se quieren extender, la pretensión, ya sea de anulación, económica o ambas, la exposición de idénticas situaciones jurídicas y un número de cuenta bancaria.
Del mismo se dará traslado por 10 días a la parte condenada para que se allane o se oponga, en caso de no manifestarse se entenderá allanado.
A los 5 días el Juzgado dictará AUTO en el que o bien rechaza la solicitud de extensión, en cuyo caso no hay condena en costas y el mismo no produce efectos de cosa juzgada o bien extiende todo o en parte los efectos. Ese auto seria susceptible de recurso de apelación.
Si en el plazo del 548 no se cumpliera voluntariamente se podrá instar la ejecución del auto.
Lo que se pretende es reducir masivamente sobre as clausulas abusivas y nulidad por abusivas en las CGC.
·         Demanda y contestación sobre nulidad y separación y divorcio. (Art 770 LEC)
Se exige aportar documentos para facilitar la tramitación.
Si hay hijos menores o mayores de edad no emancipados se deberán de aportar documentos que detallen y se propongan las disposiciones necesarias para el ejercicio futuro de las responsabilidades parentales en orden al ejercicio futuro de la patria potestad por parte de cada uno.
Si se platean cuestiones de carácter patrimonial, se presentará una declaración responsable donde se manifieste bienes y derechos con cargas y gravámenes, los gastos de los hijos menores y los mayores no emancipados, aportación de documentos para poder evaluar la situación económica de los partes y de los hijos, las nóminas, la renta etc.
·         Procedimiento ágil en los Juzgados de familia para tramitar la petición de modificación de medidas económicas o ajuste de las mismas derivadas de la crisis del COVID-19, y especialmente consecuencia de los ERTE u otras medidas derivadas de la crisis. (775 bis). El solicitante deberá aportar un principio de prueba documental acreditativa y manifestar su actual posición laboral y económica.
Se llevará a cabo conforme al procedimiento de jurisdicción voluntaria previsto para la solicitud de medidas del 158 del C.C.
Contra la resolución que se dicte cabrá Recurso de Apelación sin que suspenda la eficacia de las medidas de la resolución recurrida.
·         Implantación del “pleito testigo” limitado a los procedimientos de CGC, modificando los artículos 404,455,464,556 de la LEC.
404: EL letrado dará traslado al examinar la demanda al juez cuando considera que la demanda incluye pretensiones que han sido objeto de procedimientos anteriores por otros litigantes con el mismo objeto.
Aquí el tribunal dictara un auto acordando la suspensión del curso de las actuaciones, contra el que cabra interponer recurso de apelación, hasta que se dicte sentencia firme del procedimiento guía o testigo.
Este procedimiento guía se tramitará como preferente.
Una vez firme el procedimiento guía se dará traslado por 5 días al demandante para que: 1. desista: en cuyo caso no habrá condena en costas, 2. para que continúe el juicio ordinario indicando las razones que a su juicio deben ser resueltas o bien se podrá citar a la parte demandada a una vista oral en la que pueda alegar las razones para continuar o archivar.
Si no tiene sentido la continuación del procedimiento por estar ya resueltas en el pleito guía todas las pretensiones de la actora, podrá acordar el archivo con expresa condena en costas al demandante por auto (recurrible en apelación preferente) o 3. solicitar la extensión de los efectos.
·         Citación, emplazamiento y requerimientos por medio de procuradora instancia del órgano judicial y no solo cuando lo solicite la parte. Dicho gasto se podrá repercutir en la minuta. (modificar el 152 LEC)
·         Requerimiento por correo con acuse de recibo en el domicilio del demandado en los monitorios, en vez de realizar la notificación primera de manera personal.
815 LEC. El requerimiento se efectuará en la forma prevista del 155 apercibiendo que en caso de n pagar ni comparecer alegando justas razones para la negativa al pago, se despachará contra él ejecución.
·         Establecimiento de una nueva disposición transitoria instaurando un procedimiento excepcional para resolver los procedimientos ordinarios relativos a las CGC incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física donde NO de discuta la condición de consumidor del prestatario y tenga ya fecha para la A.P. para fecha posterior a la entrada en vigor del RD 463/20 de 14 marzo.
El Letrado, una vez alzada la suspensión concederá 10 días a las partes para que se pronuncien acerca de la necesidad de la A.P., y en caso de no serlo, el juez podrá disponer que los autos queden conclusos para sentencia.
·         Inclusión de un nuevo número 6 en el artículo 439.
No se admitirá ninguna demanda de procedimientos de nulidad de CGC en préstamos hipotecarios suscritos por personas físicas, cuando no se acompañe a la demanda el documento que acredite haber practicado una reclamación previa extrajudicial a la entidad financiera por el consumidor, para que reconozca expresamente el carácter abusivo de las clausulas con la consiguiente devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a la entidad de crédito.
Al recibirla la entidad deberá hacer un calculo desglosando las cantidades, si lo rechaza lo alegará también. El plazo máximo para que consumidor y usuario lleguen a un acuerdo será de 3 meses desde la presentación de la reclamación.
Si pasados los 3 meses no se hubiera puesto la cantidad ofrecida por el banco a disposición del consumidor los intereses que se devengarán se verán incrementados en 8 puntos desde que conste fehacientemente que ha sido aceptada la oferta por el perjudicado.
·         Añadir un 437 bis, para la tramitación de los procedimientos sobre acciones individuales relativas a CGC en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea persona física. Se atribuirá al procedimiento verbal.
En los casos del articulo 250.1. 12º en la primera pagina tanto de la demanda como de la contestación deberá figurar una “ficha resumen” de los motivos y alegaciones principales con los formularios del Real Decreto.
·         Promover acuerdos extrajudiciales en cláusulas suelo, para ello se introduce una disposición transitoria al efecto. Se pretende el acuerdo por el que se reconozca extraprocesalmente la validez o eficacia de las cláusulas, pactar la cantidad a reintegrar y desistir del procedimiento asumiendo cada parte sus costas y las comunes por mitad.
Hace referencia a cláusulas de comisión de apertura, de vencimiento anticipado, interés de demora, gastos del préstamo hipotecario etc. en la que se mandaría una oferta al demandado con comunicación al juzgado de esta, quien suspenderá la admisión a tramite de la demanda por 40 días hábiles para que las partes negocien.
Si hay acuerdo el actor presenta escrito al juzgado desistiendo y si no lo hay la entidad se persona en el procedimiento.
Para demandas pendientes de proveer o para cuando el demandado ese en plazo para contestar.
·         Simplificar los asuntos en los que el demandado que ha tenido conocimiento de la demanda está en rebeldía. Solo en los juicios ordinarios
El que decide no comparecer voluntariamente esta reconociendo de facto la realidad de los hechos. Modificación del 496.2, si ha tenido conocimiento de la demanda y no comparece los autos quedaran vistos para sentencia sin mas trámite, ni vista ni A.P. excepto que el demandante en le plazo de 3 días manifieste que quiere celebrar aportando prueba.
·         Posibilidad de limitar los supuestos de celebración de la audiencia previa en el juicio ordinario. 405 .5 nuevo, el demandado en su escrito de contestación deberá pronunciarse necesariamente sobre la pertenencia de la A.P.
414 nuevo, diráque, una vez contestada la demanda, si el demandado hubiera sido declarado en rebeldía o hubiera manifestado en su contestación la no pertinencia de la A.P, el demandante tendrá 3 días desde el traslado del escrito o la notificación de la rebeldía para manifestar si desea A.P.
Si existiesen cuestiones procesales se dará traslado por otros 3 días para alegaciones y así el juez podrá resolverlas por escrito. La sentencia se dictará en 10 días.

GENERALIDADES DE LAS REFORMAS EN EL ORDEN MERCANTIL
·         Establecer un requisito de admisibilidad de las demandas de reclamación de cantidad como consecuencia de la cancelación, denegación de embarque o retraso en el trasporte aéreo (modificando el 439 LEC) debiendo haber realizado la reclamación previa ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
No se admitirán a tramite las demandas de juicio verbal en este sentido si no se acompaña el documento acreditativo del informe emitido por la AESA como consecuencia de la reclamación previa realizada por el pasajero ante dicho organismo.
·         Reforma LOPJ para atribuir de nuevo todos los concursos de personas físicas empresarios o no al Juzgado de lo Mercantil.
·         Introducir temporalmente el llamado “Re-convenio” por plazo de 6 meses desde que finalice el estado de alarma, se podría evitar que las empresas que estaban cumpliendo el plan de pagos o un convenio concursal incumplan sus compromisos de pago. Implica que temporalmente se pueda volver a aprobar un convenio/acuerdo que modifique el inicial.
·         Reforma del articulo 119 Ley de Patentes, aclarar que el plazo para contestar a la demanda en procedimientos de propiedad industrial, cuando haya suspensión del procedimiento por acumulación, declinatoria o por la situación de alarma del COVID-19 se volverá a conceder un nuevo plazo de 2 meses tras la reanudación de este.
·         Modificación del articulo 149.2 Ley Concursal, en la liquidación concursal NO puede incluirse la subasta judicial, únicamente de manera subsidiaria, solo la no judicial (notarios, procuradores).
·         Respecto a la prueba en los incidentes concursales, la decisión se tomará por el juez en el acto de la vista y la proposición también se hará ahí.
·         modificación del articulo 96.5 Ley Concursal para que la tramitación de los incidentes concursales de impugnación del informe de la administración en el concurso ordinario sea igual que en el abreviado, por pieza separada, traslado al administrador concursal por 10 días etc.
·         La celebración de la vista en los incidentes concursales será acordada por el Juez atendiendo a las necesidades, aunque las partes no hayan pedido su celebración.
·         Reclamación créditos contra la masa en los incidentes, reclamación previa extrajudicial obligatoria que se deberá de acompañar o bien respondida negativamente o bien no siendo atendida en el plazo de 10 días y plazo de preclusión para interponer el incidente. Cumplido este plazo el acreedor dispondrá del plazo de 2 meses para interponer la demanda.
·         Posibilidad de concluir el concurso sin realización de vivienda habitual (añadir 148 bis) cuando la realización del bien solo sirva para pagar parcialmente al acreedor privilegiado.
·         Agilizar el concurso de acreedores eliminando incidentes relativos a los honorarios de la administración concursal en concursos sin masa mediante el desarrollo de la cuenta arancelaria garantizando un mínimo retributivo.
·         Modificación 194 y 196 Ley Concursal, oralidad e irrecurribilidad de sentencias e incidentes de cuantía inferior a 6.000 Euros.
Se plantearía subir el umbral de los juicios ordinarios y verbales, pasando de 6.000 a 12.000 y para establecer en que juicios verbales cabe apelación se debería de subir de 3.000 a 6.000 euros.
En la demanda incidental se debería de fijar siempre con claridad la cuantía con claridad. El juez podrá dictar sentencia oral sin que quepa recurso en los incidentes cuya cuantía no exceda de 6.000 Euros y haya habido juicio.
·         Ampliación de los concursos conexos a personas especialmente vinculadas (25 y 25 bis L.C.) podrán solicitar la declaración conjunta de concurso aquellos deudores cónyuges o administrativos, socios, miembros personalmente responsables de las deudas de una misma persona jurídica.
Se trata de coordinar concursos de quienes manifiesten tener relaciones económicas u otro tipo de conexión que lo justifique.

GENERALIDADES DE LAS REFORMAS EN EL ORDEN PENAL
·         Fomentar las conformidades previas al acto del juicio oral en los juicios sobre delitos leves.
·         Supresión de algunos delitos leves: amenazas (171.1 CP), coacciones leves (172.3 CP), leve alteración de términos/lindes (246.2 CP) y distracción del curso de aguas (247.2 CP).
·         Introducción de la pena alternativa de trabajos en beneficio de la comunidad/y o localización permanente junto a la multa en algunos delitos para conseguir una ejecución real de las condenas, en delitos leves tales como hurto, sustracción de cosa propia, estafa, administración desleal, apropiación indebida y daños.
·         Sentencias “in voce” sin documentar en delitos leves y en conformidades de cualquier pena.
·         Modificar la formulación y resolución de los recursos frente a resoluciones interlocutorias devolutivas y no. 2 opciones.
1.       Unificar la impugnación y la resolución en el mismo momento. En el plazo de 10 días de solicitar la apertura del juicio oral las partes podrán impugnar frente a las resoluciones interlocutorias dictadas durante la tramitación de la causa. El juez resolverá sin posibilidad de recurso
2.       Auto del juez acordando sobreseimiento, remitiendo al juzgado competente por ser de otra jurisdicción. En este auto el juez resolverá los recursos sin perjuicio de que en ambos se puedan reproducir los mismos en la apertura del juicio oral.
·         Los jueces y tribunales podrán recabar el auxilio de los servicios de la administración tributaria para que exija la satisfacción de la multa y responsabilidad civil por el procedimiento administrativo de apremio.
·         Descargar al MF para dejar de asistir a juicios y emitir informes, teniendo la declaración del denunciante en el juicio el valor de acusación.
·         Modificación de los artículos 160 y 768 de la LECRIM sobre notificaciones.
Las resoluciones recaídas hasta la apertura del juicio oral se harán en la persona del abogado. A partir de ese momento a través del procurador.
·         Supresión carácter preceptivo de la vista ante la Audiencia Provincial en los recursos de apelación contra las sentencias del juzgado de menores, solo se hará si lo considera el juez necesario.
·         Modificar el recurso de queja para excluir de su ámbito las resoluciones no apelables (218 LECR) el recurso de queja se interpondrá contra resoluciones en las que se deniegue la admisión de un recurso de apelación en los casos en que este previsto por la ley.

GENERALIDADES DE LAS REFORMAS EN EL ORDEN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
·         “Pleito testigo” reformando 37.2 y 3 LRJCA.
·         Ampliación del ámbito objetivo, exclusión de la vista y dictado de sentencia de viva voz en el procedimiento abreviado. (modificar articulo 78 LRJCA.
Contestación por escrito, es el juez el que decide sobre la vista, y posibilidad de sentencia de viva voz en los asuntos sin recurso ordinario posterior.
Modificar e incluir en el p.a. la adquisición de la nacionalidad por residencia y que la cuantía no supere los 60.000 Euros (antes 30.000 Euros).
Solo se admite la contestación si al tiempo de presentarla o antes se acompaña el expediente administrativo. Luego hay 5 días para alegaciones. La sentencia se dictará en los 10 días desde la vista o desde que se declare concluso para sentencia.
El laj expedirá certificación con los pronunciamientos y lo expedirá como máximo en 5 díasmás la grabación.
·         Articulo 81 LRJCA para el recurso de apelación se pasa de no mas de 30.000 a no más de 60.000 euros.
·         Subsanación defectos. 45.3 LRJC. Si el laj observa defectos lo pondrá de manifiesto a la parte para que subsane en cualquier momento desde que se le requiere hasta la presentación de la demanda, si no lo hace dará traslado al juez quien se pronunciara sobre el archivo antes de dar traslado al resto de partes demandadas.
·         Añadir 16 bis. Recurso de apelación se constituirá un solo magistrado cuando sean asuntos sobre los que la sala tenga asentado criterio reiterado y uniforme, si no es así lo elevara a la sala.
·         44 bis LJCA condiciones extrínsecas de escritos procesales y duración de intervenciones.
·         Modificación 128.1 LJCA suprimir la subsanación del tramite precluido hasta la notificación de la resolución que lo hubiera caducado.
·         55.1 LJCA “ampliación del expediente” antes de formular demanda o contestación. Determinar que comprenderá documentos y actuaciones que sirvieron de antecedentes y fundamento a la resolución administrativa y diligencias encaminadas a ello.
·         135 LJCA “medidas inaudita parte” en caso de urgencia especial sin audiencia de la parte contraria, el juez lo adoptara sin oír a la parte contraria. Contra este auto no se dará recurso alguno.
En ese auto el juez dará audiencia para que en 3 días las partes efectúen alegaciones o bien los convocara a una comparecencia a los 3 días siguientes sobre elmantenimiento, levantamiento o modificación, evacuado dicho trámite emitirá auto que será recurrible.
·         Articulo 39 LRCA contra las resoluciones sobre acumulación ampliación y tramitación preferencia se interpondrá recurso de reposición, ya no de súplica.
Contra las resoluciones que ordenen ledes acumulación del art 352 cabra recurso de queja con carácter preferente.
·         Recurso especial 44 LCSP en materia de contratación publica para que se resuelvan cuestiones derivadas del COVID-19, todos los anteriores y acuerdos de resolución y cualquier decisión contractual incluida como objeto de tutela por la normativa europea vigente.
Al margen del importe del contrato corresponde conocer las reclamaciones derivadas de la ejecución de contratos públicos por el COVID.
·         139.4 LJCA en materia de cuantificación en sentencia o auto de costas.
Desaparecen los incidentes de impugnación de tasación de costas
Cuantificar las costas en la resolución definitiva que se dicte y la parte proporcional a abonar si son varias las partes condenadas. Todo esto sin afectar a los honorarios acordados entre las partes.
·         19 bis LJCA permitir a los sindicatos y asociaciones que defiendan intereses colectivos interponer recursos en beneficios de particulares afectadas por situaciones derivadas del COVID-19.
·         77.1 LRJCA el juez ponderado el caso podrá acordar derivarlo a mediación, suspendiendo por 2 meses el proceso resultando de obligatorio cumplimiento acudir a la mediación.
·         Procedimientos abreviados incoados antes del RDL el laj dará traslado a la administración para contestar en 20 días por escrito, en ese decreto de advertirá que se fallara sin vista, si en los 10 días ss nadie se opone se declarara concluso para sentencia y en 10 días se dictará.
Si no cabe recurso y hay vista la sentencia podrá ser dictada “in voce”
El letrado expedirá certificación en máximo 5 días.

GENERALIDADES DE LAS REFORMAS EN EL ORDEN SOCIAL
·         introducción órganos unipersonales en el orden social 75.2 LOPJ
El TSJ se constituirá con un solo magistrado para el recurso de súplica contra resoluciones de juzgado de lo social en procesos para reconocer o denegar la incapacidad permanente.
·         Impugnación del ERTE 153.1 LRJS ampliar la impugnación en la modalidad de conflictos colectivos, se elimina el umbral delimitando.
·         Firmeza de las sentencias resolviendo los ERTE.
·         Anticipación del FOGASA de la opción por extinción contractual sí que se devenguen salarios de tramitación (mod 110.1 LRJS).
·         Ampliación de la suplicación de 6.000 a 30.000 euros correspondiente a procesos de impugnación de actos administrativos en materia laboral.
·         Ampliación plazos de caducidad en la mediación y conciliación (65.1 y 2 LRJS)
El computo de caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la mediación o conciliación o pasados 30 días hábiles (antes 15).
En todo caso transcurridos 60 días sin haberse celebrado ninguna se tendrá por terminado y cumplido el trámite.
·         Primera comunicación en el proceso laboral 55 LRJS se hará por mail, el primer emplazamiento o citación del demandado si no es en el local de la oficina judicial será en el domicilio indicado.
·         No deberá hacerse averiguación de domicilio si el interesado consta en el RCRC, directamente el Laj acordará la comunicación edictal 59.2 LRJS.
·         Obligatoriedad de acumular en el recurso de suplicación los asuntos con identidad de objeto y de alguna de las partes, la sala acordara su acumulación 234.1 LRJS.
·         Sentencias orales 50.1 LRJS
·         Carácter de urgencia cualquier reclamación por despido hasta el 31-12-20
·         Reforma del monitorio 101 LRJS forma ágil para interesar las prestaciones al FOGASA.
·         Señalamiento del acto de conciliación en diferente convocatoria y en fecha anterior al juicio.
·         Serán urgentes los procedimientos relacionados con la recuperación de las horas del trabajo derivadas del COVID-19.
·         La contestación se hará por escrito en procedimientos de Seguridad Social (incluido el desempleo). Cunado comparezcan podrán presentar sus escritos de alegaciones al menos 3 días antes de la vista.
·         Ampliación del tiempo que determina la responsabilidad del pago de salarios de tramitación por parte del estado (116.1 LRJS) más de 120 días hábiles desde que la demanda fue presentada hasta la sentencia.
el empresario podrá reclamar al estado los salarios pagados al trabajador que excedan de dicho plazo.






POR LAURA CORDOBA BENIMELI

lunes, 7 de septiembre de 2015

MUERE RUIZ MATEOS A LOS 84 AÑOS DE EDAD



 
 
El empresario gaditano y principal accionista de Rumasa, José María Ruiz-Mateos, ha fallecido en el Puerto de Santa María (Cádiz) a los 84 años. Y ha sido una rotura de cadera la que finalmente ha podido con un hombre que tocó el cielo y descendió a los infiernos en varias ocasiones a lo largo de su vida profesional. El entierro tendrá lugar mañana en Rota (cádiz) la ciudad dónde nació en 1931.
La semana pasada su estado de salud se volvía crítico después de ingresar en el Hospital de Santa María del Puerto a mediados de agosto tras sufrir un accidente en el chalet que la familia tiene en la urbanización Vistahermosa. Un tropiezo le supuso la fractura de cadera que requirió ser intervenido quirúrgicamente para implantarle un clavo. Sin embargo, aunque la operación fue un éxito, se complicó con una neumonía que posteriormente fue agravando una serie de patologías que ya venía sufriendo el empresario, entre las que se encontraba el parkinson, como consecuencia de su avanzada edad.

martes, 3 de marzo de 2015

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE TASAS. EXENCIÓN DE LAS PERSONAS FISICAS

En el BOE del sábado 28 de febrero de 2015 fue publicado el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, en cuyo art. 11 se modifica la Ley de tasas (Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología). Entre otras modificaciones cabe destacar:
LA EXENCION DE LAS PERSONAS FISICAS A LA HORA DE ABONAR TASA JUDICIAL.

 " Artículo 11. Modificación de La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, queda modificada como sigue:
 Uno. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue: 
«Artículo 4. Exenciones de la tasa.
 1. Las exenciones objetivas de la tasa están constituidas por:
 a) La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos cuando se trate de los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral.
 b) La solicitud de concurso voluntario por el deudor.
 c) La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere dos mil euros. No se aplicará esta exención cuando en estos procedimientos la pretensión ejercitada se funde en un documento que tenga el carácter de título ejecutivo extrajudicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
 d) La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.
 e) La interposición de la demanda de ejecución de laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo
 f) Las acciones que, en interés de la masa del concurso y previa autorización del Juez de lo Mercantil, se interpongan por los administradores concursales.
 g) Los procedimientos de división judicial de patrimonios, salvo en los supuestos en que se formule oposición o se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes, devengando la tasa por el juicio verbal y por la cuantía que se discuta o la derivada de la impugnación del cuaderno particional a cargo del opositor, y si ambos se opusieren a cargo de cada uno por su respectiva cuantía.
 2. Desde el punto de vista subjetivo, están, en todo caso, exentos de esta tasa:
 a) Las personas físicas.
 b) Las personas jurídicas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora.
 c) El Ministerio Fiscal.
 d) La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas.
 e) Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.»
 Dos. Se suprime el párrafo segundo del apartado 2 el artículo 6. Tres. Se modifica el párrafo primero del apartado 2, que queda redactado como sigue, y se suprime el apartado 3 del artículo 7: «2. Deberá satisfacerse, además, la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala.» Cuatro. Se añade un párrafo segundo al apartado primero del artículo 8, que queda redactado como sigue: «No obstante, no tendrán que presentar autoliquidación los sujetos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 4.»"

jueves, 16 de enero de 2014

El Grupo Popular presentará moción sobre mantenimiento e incompatibilidad en el ejercicio simultáneo de abogado y procurador

El Grupo Popular va a presentar una moción en el pleno de enero en la que va a solicitar al Gobierno de España que en la tramitación de la Ley de Servicios y Colegios Profesionales se mantenga la vigente incompatibilidad del ejercicio simultáneo por la misma persona de las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales. Esta petición pretende evitar los perjuicios en la tramitación de los procedimientos judiciales, derivados de la pérdida de la independencia e imparcialidad en el ejercicio de la procura y aparición de conflictos de intereses entre abogados y procuradores. Los Procuradores de los Tribunales, una de las profesiones contempladas en nuestro ordenamiento jurídico, es un colectivo que se encuentra sometido y regulado por la normativa sobre servicios y colegios profesionales. La figura del procurador ha ido adquiriendo en los últimos tiempos, especialmente desde la promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de 7 de enero de 2000, un mayor peso en el proceso Judicial, en virtud de su condición de cooperadores de la Administración de Justicia y un mayor protagonismo en las labores de gestión y tramitación de los procedimientos judiciales, desempeñando en parte funciones que hoy compatibilizan con su originaria función de representantes procesales de los litigantes. En congruencia con este planteamiento en el Anteproyecto de Ley de Reforma de la LEC se amplía el elenco de atribuciones y obligaciones de los Procuradores de los Tribunales a todos los actos de comunicación, y a determinados actos de ejecución y otros de cooperación y auxilio a la Administración de Justicia. Una de las consecuencias de esta regulación es la incompatibilidad del ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, actualmente prevista en el artículo 23 de la vigente LEC, que garantiza la imparcialidad e independencia requeridas para el ejercicio de la procura y evita los conflictos de intereses entre abogados y procuradores. El Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales modifica radicalmente tal prohibición al establecer que el ejercicio simultáneo por la misma persona que las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales, es compatible excepto para aquellas funciones en las que el procurador ostente la condición de agente de la autoridad.

lunes, 16 de diciembre de 2013

ENTREVISTA PRESIDENTE CONSEJO GENERAL PROCURADORES ESPAÑA.PROYECTO LEY SERVICIOS PROFESIONALES

Presidente del Consejo de Procuradores de España. El anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales que impulsa el ministro Montoro pone en jaque a una profesión que se niega a desaparecer. El fin de la incompatibilidad entre la Procura y la Abogacía deja en un callejón sin salida a 10.500 procuradores, de los que más de 200 ejercen en Alicante. Los procuradores pertenecen a un colectivo que, por lo general, nunca ha dado guerra. Sin embargo ahora están batallando contra la Ley de Servicios y Colegios. ¿En qué modo afecta a la profesión? La guerra se da principalmente por dos razones. En primer lugar, porque es un ataque directo a nuestra profesión, ya que eliminar la incompatibilidad entre procurador y abogado, es decir, que unos puedan asumir las funciones del otro y viceversa, supone, al menos a medio y largo plazo, la desaparición del procurador. En una país con unos 130.000 o casi 140.000 abogados frente a 10.500 procuradores moriríamos por fagocitación. Seríamos absorbidos. Y esta ley que pretende crear el Ministro de Economía, Cristobal Montoro, ¿en qué medida afecta al ciudadano? Tal y como está, mucho. El funcionamiento de la Justicia se verá gravemente resentido. En primer lugar, por cuanto se vería afectado el principio de tutela judicial efectiva. Y esto porque las funciones de la Abogacía y de la Procura no son las mismas aunque ambos trabajemos en el mismo ámbito. La defensa es una cosa y lo que hace el procurador es otra, y éste último trabaja para su cliente, al igual que lo hace un notario, y defiende los intereses de su cliente. Y luego está nuestra primera función de colaboración con la Justicia, que es velar por la pureza y la celeridad de nuestro cliente. Si llegamos a identificar en un solo proceso a abogado con procurador, y mezclarlos, se quiebra el principio de tutela judicial efectiva porque se llegan a confundir los intereses de la parte con los intereses de la Justicia. También destacar que el anteproyecto afecta a la especialización. Es como si un hospital decide prescindir de un anestesista y que todo lo haga un cirujano. ¿No prefieres que lo haga el que sabe de eso? Si uno sabe de defensa y otro de representación, como ocurre ahora, hay especialización. Aunque ustedes mantendrían los actos de comunicación... Los actos de comunicación y ejecución de sentencias son los únicos que no pueden pertenecer al abogado y son actos reservados al procurador. Aquí hay un tercer punto importante que es todo el sistema de notificaciones que utiliza el Ministerio de Justicia, que es el sistema Lexnet, que lo hemos pagado nosotros, que funciona muy bien y que le ahorra a la Administración unos 200 millones anuales. Nosotros tramitamos 50 millones de notificaciones en el año 2012 y en 2013 serán, según el Ministerio de Justicia, 80 millones. Si tenemos que cerrar, este gasto lo tendría que asumir la Administración con el dinero de todos. Ya, no le van a regalar a la Administración el sistema de notificaciones Lexnet... Yo no le voy a ceder a los abogados mis instalaciones, mi personal y mi sistema de notificación, que pagamos nosotros los procuradores. Este sistema lo tendría que asumir la Administración y eso costaría mucho dinero a todos los ciudadanos. Hasta que la Administración se haga cargo de esto, en el intermedio, lo que pasará es que retrocederemos 30 años en la Justicia y volveremos a los tiempos de la Prehistoria y a notificar en papel, ya que Lexnet es un sistema de notificación telemático. ¿Por qué están ustedes más enfadados que los abogados con la tramitación de la nueva ley? ¿Tienen más que perder que los letrados? Es que los abogados no están dando tanto follón pero están también en contra de la ley y la mayor parte de decanos así lo han manifestado públicamente. Tenemos más que perder que el abogado por lo que he explicado antes: si todos los procuradores quisieran hacer la doble función, los abogados ascenderían a diez mil más, pero si todos los abogados hacen funciones de los procuradores, éstos se enfrentarían en toda España a una absorción de su trabajo por parte de 140.000 abogados, y como he dicho, moriríamos tragados, porque somos muchos menos. ¿Cómo explica que hace poco supiéramos que Gallardón les otorgaba más poder con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que prácticamente privatiza los actos de comunicación, y que ahora Montoro prácticamente vacíe de contenido la profesión? Eso no se lo explica nadie. Desde el año 1997 el Libro Blanco de la Justicia ha avanzado en la figura del procurador y con la Ley de Enjuiciamiento Civil se nos quiere convertir en agentes de ejecución. Y ahora tememos desaparecer con una Ley del Ministerio de Economía que se descuelga de todo lo ganado hasta ahora. ¿Pero podrían mantener esa privatización de las comunicaciones pese a la Ley de Servicios? Digamos que no es incompatible lo que quiere Gallardón con lo que quiere Montoro, pero en la práctica sería poco aplicable. ¿Cuentan con el apoyo del ministro Gallardón? Totalmente. Es nuestro principal valedor. ¿A quién beneficiaría la ley de Servicios entonces? Ese es otro misterio, como la Santísima Trinidad. Porque no la ha pedido nadie y está todo el mundo en contra. De todos modos en esta última semana parece que ha habido una cierta apertura para la negociación.
Estevez antes de reunirse con los procuradores de Alicante.

jueves, 13 de junio de 2013

NULIDAD CLAUSULAS SUELO


Adiós a las las cláusulas suelo de la banca en las hipotecas

El Supremo confirma su nulidad si no cumplen los requisitos de transparencia exigidos en su sentencia

Requisitos para reclamar ante el Banco de España

Para poder reclamar ante el Banco de España, es necesario haberlo hecho con anteriormente ante el banco, por lo tanto primero hay que acudir al Departamento de Atención al Cliente o al Defensor del Cliente del banco.

Los informes que emite el
Servicio de Reclamaciones del Banco de España no son vinculantes aunque si son tenidos en cuenta por los Bancos y en caso de que el Banco no aplicará la decisión del Banco de España su informe nos seviría para acreditar la falta de transparencia en una posterior demanda judicial.

Para reclamar al Banco de España debemos acreditar que la petición inicial ha sido desestimada, que la han denegado o que han transcurrido dos meses desde que la presentó, sin que haya sido resuelta.

Foto del exterior del Banco de España

Dónde reclamar ante del Banco de España

Hay dos formas de presentar una reclamación en el Banco de España: por vía telemática (a través de Internet) y por escrito en el Registro General del Banco de España, en sus sucursales o por servicio postal. Nosotros aconsejamos siempre que sea posible hacerlo en una sucursal del Banco de España pues en el momento de la entrega revisan un poco la documentación presentada y nos pueden decir si nos hemos dejado algo.

¿Qué documentos hay que aportar para la reclamación?

En la reclamación al Banco de España para anular la cláusula suelo hay que presentar los siguientes documentos:
  • Formulario propio de reclamación del Banco de España donde debemos incluir nuestros datos personales y el DNI  (aquí tenéis el formulario de reclamación del Banco de España)
  • Fotocopia del DNI
  • Escrito que enviaste previamente al servicio de atención al cliente de tu Banco reclamando la anulación de la cláusula suelo
  • Escrito de respuesta a la reclamación del Servicio de Atención al cliente del banco
  • Copia de la escritura de compraventa donde aparezca la cláusula suelo 
  • Copia de oferta vinculante si contiene irregularidades 
  • Si tenemos algún otro documento que nos diera el banco informándonos de las condiciones de la hipoteca y ese documento no contiene la cláusula suelo también lo debemos adjuntar para acreditar la falta de transparencia.
  • Cómo se tramita
    Una vez que presentada la reclamación, el Banco de España abre un expediente que se inicia con la documentación que aporta el interesado. Si esta fuera incompleta, nos avisan para completar en el plazo de diez días hábiles y si no la aporta, se entenderá que hemos desistido en la reclamación.
    Cuando el servicio de reclamaciones tiene toda la documentación del usuario, le da a la entidad 15 días hábiles para realizar sus alegaciones. En el momento en que se reciben, se empieza el estudio de la demanda.
    Si la entidad contra la que se reclama acepta nuestras pretensiones el procedimiento se paraliza.
    La demanda finaliza en el momento en que el Servicio de Reclamaciones redacta un informe motivado que, según informan desde el Banco de España, "no tendrá en ningún momento carácter de acto administrativo recurrible". Si el informe emitido fuera desfavorable para la entidad reclamada, esta debe informar al servicio de reclamaciones en el plazo de un mes si ha procedido a la rectificación voluntaria. Un aspecto que se debe tener en cuenta es que los informes que emite este servicio no son vinculantes para ninguna de las partes pero sí suele ser tenida en cuenta por los bancos para aplicarla.

    miércoles, 12 de junio de 2013

    NUEVAS COMPETENCIAS PROCURADORES



    I. Antecedentes históricos.
    Ya en 1997, el Libro Blanco de la Justicia, elaborado por el Consejo General del Poder Judicial, resaltaba la importancia de conceder a los procuradores nuevas competencias en el ámbito de los actos de comunicación y de ejecución de sentencias. La posterior LEC 1/2000, apenas recogió estos consejos, aunque de alguna manera sí fue anticipando lo que posteriores reformas legislativas irían plasmando. Así, la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial ya introdujo, a través de los juicios rápidos, la posibilidad de que los procuradores realizaran actos de comunicación. Otro hito importante fue la aparición de la Ley de Medidas de Agilización Procesal, que aproximaba ya, mucho más, las competencias de los procuradores a lo dispuesto en el Libro Blanco. De este modo, y a través de este brevísimo resumen histórico, llega el XIII Congreso Nacional de los Procuradores, celebrado en Córdoba, en junio de 2012. Allí, solicitamos al actual Ministro de Justicia que tomara la iniciativa para seguir evolucionando en esta materia. El Ministro de Justicia, D. Alberto Ruiz-Gallardón, recogió el guante y puso a su Ministerio a trabajar en este reto, cuya consecuencia es el Anteproyecto de Ley que estamos examinando.
    II. Derecho comparado.
    En todos los países de nuestro entorno, existen unos profesionales liberales encargados de llevar a cabo los actos de comunicación y la ejecución de las sentencias. Son los que conocemos como “Agentes de Ejecución”. Pues bien, el Anteproyecto acerca a los procuradores, de una manera muy notoria, a esta figura, encuadrada, por otra parte, dentro de una organización de nivel mundial denominada Unión Internacional de Huissiers de Justicia, de la cual los procuradores formamos parte integrante como miembro de pleno derecho y con reconocimiento a nuestra capacidad de certificación y de ejecución.
    III. La reforma de la LEC.
    Entiendo que esta reforma se enmarca dentro de la política del actual Ministro de Justicia de modernización y agilización de las estructuras que conforman la Administración de Justicia. En cuanto a las facultades y nuevas funciones que se otorgan a los procuradores, es muy de destacar que sean considerados como Agentes de la Autoridad, para todas aquellas funciones que realicen dentro del ámbito de lo público, y por delegación del Tribunal, o más concretamente, del Secretario del mismo. De este modo, podremos llevar a efectos los actos de comunicación sin necesidad de ir acompañados de testigos. Podremos llevar a efecto diligencias de embargo o, resumiendo, toda clase de actos de comunicación y la mayor parte de funciones de ejecución.
    IV. Consecuencias y futuro.
    El resultado final será agilizar los tiempos muertos en la tramitación de los procesos. A modo de ejemplo, una citación que los servicios de la Administración de Justicia puede demorarse 1 ó 2 meses, los procuradores las llevaremos a efecto en 1 ó 2 días. Ello conllevará una considerable mejora para la ciudadanía, pues según dispone la propia Ley, el litigante podrá elegir la utilización gratuita del sistema tradicional (a través de los servicios de la Administración de Justicia), o bien la diseñada por la reforma, a través de su procurador, con la celeridad que ello va a suponer, si bien a cambio de un pequeñísimo incremento de coste en su proceso (del orden del 1% del coste total del proceso). No hay que olvidar que la Justicia española no es tan mala, como muchos se piensan, en sus tiempos de tramitación, comparativamente con otros países adelantados, pero sí es de inferior velocidad en cuanto a la ejecución de las sentencias y tramite de actos de comunicación. Esto es lo que los procuradores pretendemos y vamos a solucionar. Les tocará a nuestros Colegios y Consejos habilitar todas las medidas para dar un exquisito servicio y llenar de contenido las nuevas funciones que se nos otorgan.
    V. Conclusión.
    La reforma se enmarca en tres ejes fundamentales, como ya se han dejado dicho: a) Reforma integral de la Administración de Justicia española, que ya se ha ido iniciando y se irá completando con el advenimiento de la LOPJ, la de Planta y Demarcación Judicial, la de Jurisdicción Voluntaria, etc. b) Aproximación de nuestro sistema judicial al de los demás países adelantados, tanto de la Unión Europea, como de fuera de ella. c) Aproximación de la Justicia al ciudadano, con mejora de su calidad y de sus tiempos de tramitación, lo que notoriamente debe incidir, de manera muy positiva, como herramienta de corrección y mejora para solventar la actual crisis económica.
    Es por todo ello que felicito al Gobierno de España, al Ministerio de Justicia y a su equipo por llevar adelante esta iniciativa, que los procuradores venimos demandando hace mucho tiempo, y que no puede tener más consecuencia que una mejora del servicio público y de atención al ciudadano, a quien, en definitiva, todos nos debemos.