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viernes, 12 de abril de 2013

CUIDADO!TASA JUDICIAL

A efectos de rellenar y liquidar la TASA POR EL EJERCICIO DE LA POTESTAD JURIDICCIONAL, hay que tener en cuenta que las Comunidades de Propietarios, pese a que tengan CIF se consideran PERSONAS FISICAS, osea que a la cuantía fija habría que aplicarle el 0,1%, no el 0,5%.

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