RESUMEN DEL PLAN DE CHOQUE EN LA
ADMINISTRACION DE JUSTICIA TRAS EL ESTADO DE ALARMA.
Básicamente hace referencia a habilitar mecanismos de
refuerzo para los órganos sobrecargados, actuaciones por objetivos para
incentivar, especialización de Juzgados, habilitación del mes de agosto,
simplificación de procedimientos, acortar tiempos, facilitar los mecanismos
extrajudiciales y evitar la sobrecarga de determinados Juzgados que a raíz de
Covid-19 se van a ver fuertemente abarrotados.
ORDEN CIVIL A GRANDES RASGOS
-
Apud acta: se podrá hacer hasta el momento
previo de la A.P. si se trata de un Ordinario, o justo antes de la vista si se
trata de un Verbal.
-
Las partes deberán facilitar en sus escritos
iniciales un correo electrónico o en su caso número de teléfono, junto con el
compromiso de localización del litigante para agilizar así las citaciones.
-
Se pretende la unificación de criterios
interpretativos para la celeridad de los asuntos.
-
Se plantea una regulación especifica de la
condena al pago de las costas procesales en casos tales como argumentativa
insostenible para evitar que se presenten pleitos sin fundamento, llegándose a
no condenar a la parte vencida el pago de las costas; e incluso existiendo la
posibilidad de llegar a imponer una multa.
-
Se pretende reforzar Juzgados; ya existía esta
medida prevista para su puesta en marcha en junio de 2020.
-
Poner en marcha un incidente de ejecución rápido
para las peticiones de compensación del régimen de visitas, dado el volumen de
estas peticiones que se espera tras el levantamiento del estado de alarma.
-
Establecer con carácter obligatorio en
procedimientos de separación y divorcio siempre que haya menores de edad o
hijos mayores no emancipados, un documento sobre cuál será la regulación del
ejercicio futuro de las responsabilidades parentales, y si se solicitan medidas
económicas a su vez habrán de aportar información relativa al patrimonio, los
gastos de los hijos etc.
-
Se pretende que en los Juicios verbales
consecuencia de esta crisis las contestaciones se realicen por escrito.
-
A su vez proponen que los procedimientos
relativos a las acciones individuales sobre la contratación, propiedad
horizontal, arrendamientos urbanos de bienes muebles e inmuebles sea el cauce
verbal el elegido, incluso llegando a ampliar su cuantía a 15.000 euros cuando
su ámbito se determine por razón de la cuantía.
-
Realización de sentencias orales motivadas y
grabadas.
ORDEN MERCANTIL A GRANDES RASGOS
-
En lo relativo a los procedimientos de
insolvencia se pretende evitar las reclamaciones en masa no prioritarias,
agilizar los concursos; para ello está pendiente de aprobación el texto
refundido de la Ley Concursal.
-
Unificar criterios en mecanismos de segunda
oportunidad.
ORDEN PENAL A GRANDES RASGOS
-
Se posibilita emitir sentencias orales en
determinados ámbitos de manera motivada y grabadas (es opcional para el juez y
sólo se prevé para delitos leves y casos en lo que no quepa recurso por haber
acuerdo previo entre las partes)
-
Promover las conformidades
-
Priorizar de manera absoluta la protección a las
víctimas de violencia de género.
ORDEN CONTECIOSO ADMINISTRATIVO A GRANDES RASGOS
-
Excluir la vista de Procedimiento Abreviado;
siempre y cuando no sea necesaria.
-
Permitir las sentencias de viva voz documentadas
y grabadas.
-
Las resoluciones de los recursos de apelación de
manera unipersonal.
-
Eliminación de trámites en medidas cautelares.
-
Unión en un solo procedimiento en legitimaciones
colectivas de sindicatos y asociaciones para impugnar resoluciones derivadas
del Covid-19.
-
Recursos contractuales, se impone la vía
administrativa previa de los órganos administrativos de resolución de recursos
especiales de la ley de contratos del sector público.
ORDEN SOCIAL A GRANDES RASGOS
-
ampliación de los plazos de caducidad en la
mediación y conciliación preprocesal.
-
Actos de conciliación y juicio se hagan en dos
convocatorias distintas para agilizar.
-
Reforma de los Arts. 55 y 59 LRJS en actos de
comunicación para efectuar la comunicación telemática de los juzgados con el
FOGASA órganos de la Administración evitando el correo certificado.
-
Equiparar la comunicación edictal en la LRJS a
la de la LEC, incorporando el Registro Central de Rebeldes Civiles.
-
Sentencias “in voce” mediante grabación.
-
En materia de ERTES se suprime el articulo 153.1
LRJS “que afecten a un número de trabajadores igual o superior a los umbrales
presentes Enel 51.1. E.T” eliminando dichoumbral para disminuir el número de
impugnaciones individuales de los ERTE y facilitar las impugnaciones en la
modalidad de conflictos colectivos, resolviéndose así en un solo pleito.
-
Facultad del FOGASA de anticipar la extinción
contractual para evitar que se devenguen los salarios de tramitación.
-
Ampliación del plazo para determinar la
responsabilidad del Estado en los salarios de trámite.
-
Introducir la contestación escrita en los
procesos relativos a la Seguridad Social (incluido el desempleo), solo habrá
vista si todas las partes lo solicitan o el juez la considera imprescindible.
-
Implantar el carácter de urgente de los procesos
de despidos hasta el 31-12-2020, siendo preferentes las reclamaciones por
despido.
Respecto a la recuperación de las horas no
prestadas durante el estado de alarma deberá declararse tal carácter de urgente
-
Elevar la cuantía para el recurso de súplica a
6.000 Euros en general y a 30.000 Euros para poder impugnar actos
administrativos en materia laboral.
-
Para los recursos de súplica en los que se
pretenda reconocimiento o denegación de incapacidad permanente se constituirá
el TSJ con un solo magistrado.
-
Las sentencias que resuelvan los ERTE no serán
susceptibles de Recurso de Súplica ni de Casación ordinaria.
GENERALIDADES DE LAS
REFORMAS EN EL ORDEN CIVIL
·
Especialización por materias dentro de cada
orden jurisdiccional por asuntos que devienen de la crisis del COVID-19, como
por ejemplo se hizo ya con el 5 BIS de Alicante.
·
limitación de la extensión de los escritos
procesales y un protocolo sobre la forma y la extensión de las resoluciones
judiciales.
·
Habilitación del mes de agosto, pero respetando
las vacaciones de los funcionarios, Jueces y Fiscales.
·
Condena en costas más allá de la mala fe
procesal o temeridad, por ejemplo, ante planteamientos insostenibles. (394 y
247 LEC)
Si la parte actora no hubiese intentado por
otro medio una solución extrajudicial previa, el juez, aunque haya estimado la
demanda podrá establecer a cada parte sus costas y las comunes por mitad,
pudiendo incluso llegar a imponer una multa de superior a 3.000 Euros al que
litigue con temeridad, en base a pretensiones infundadas o se oponga en tal
sentido.
·
Nuevo articulo 87 de la Ley de Jurisdicción
Voluntaria para agilizar la tramitación de medidas de hijos menores o mayores
no emancipados al amparo del 158 del C.C. que se planteen al alzarse la
suspensión por el COVID-19.
·
Modificación de los artículos 208,209 y 210 de
la LEC para obtener el dictado de sentencias orales en el orden jurisdiccional
civil, las mismas se podrán recurrir desde que se notifique a la parte la
resolución así dictada mediante el traslado del soporte audiovisual.
Solamente podrán dictarse sentencias orales
en el juicio verbal que podrá ser, o bien “in situ” o bien a los dos días
mediante soporte audiovisual.
En los procedimientos de desahucio, si se
realiza de manera oral será al finalizar la vista y así las partes quedaran
notificadas en ese mismo acto.
Si en el procedimiento no es
preceptivo el abogado la sentencia deber necesariamente ser escrita.
·
especialización del orden civil para los
concursos de personas físicas.
·
Todo litigante deberá consignar en sus escritos
rectores el email y número de teléfono y el compromiso de atender a través de
tales medios cualquier comunicación por parte del tribual por si no hubiese
procurador o el mismo hubiera cesado.
Modificación de los artículos 399 y 405
LEC, y se extiende tal obligación a la ejecución.
·
En los procedimientos verbales se propone elevar
la cuantía a hasta 15.000 Euros (249.2 LEC) y si exceden de 15.000 Euros
pasaría a ordinario.
Independientemente de la cuantía se
abarcarían dentro del juicio verbal los demandas en las que se ejerciten
acciones relativas a CGC en los casos previstos en esta materia.
Reclamaciones cualquiera que sea la cuantía
en las que se pretenda indemnización de daños y perjuicios ocasionados con
motivo de la circulación de vehículos a motor.
Los que versen sobre cualesquiera asuntos
relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles.
Modificar el 438.4 LEC donde el demandado
deberá necesariamente manifestarse sobre la pertinencia de celebración de la
vista, igualmente el demandante lo hará en el plazo de 3 días desde el escrito
de contestación.
No siempre se celebrará vista, solo si las
partes lo piden o el juez lo considera necesario, si lo pide solo una parte
será a criterio del juez, la negativa a la celebración de la vista podrá recurrirse.
·
Establecer el trámite de incidente de ejecución
rápido para resolver peticiones de compensaciones de regímenes de visitas tras
el alzamiento de la suspensión de la emergencia sanitaria, citando el tribunal
a las partes a una vista que se celebrará dentro de los 10 días siguientes.
Podrá dictarse sentencia “in voce”, y en caso de no considerarse necesaria la
vista se dará traslado por 5 días a la contraparte para alegaciones y
aportación de documentos.
Se dictará auto resolviendo en incidente
que podrá recurrirse en apelación.
·
Extensión de efectos en acciones individuales
para litigios de clausulas abusivas siempre que sean sentencias que hubieran
adquirido la firmeza tras haber sido recurridas ante la Audiencia Provincial.
Se pretende arbitrar la opción para el consumidor de obtener la extensión de
efectos de resoluciones firmes sobre acciones individuales de clausulas
abusivas mediante un breve pronunciamiento contradictorio
(modificar el 159 LEC)
La solicitud se hará mediante un escrito en
el que constara el número de procedimiento cuyos efectos se quieren extender,
la pretensión, ya sea de anulación, económica o ambas, la exposición de
idénticas situaciones jurídicas y un número de cuenta bancaria.
Del mismo se dará traslado por 10 días a la
parte condenada para que se allane o se oponga, en caso de no manifestarse se
entenderá allanado.
A los 5 días el Juzgado dictará AUTO en el
que o bien rechaza la solicitud de extensión, en cuyo caso no hay condena en
costas y el mismo no produce efectos de cosa juzgada o bien extiende todo o en
parte los efectos. Ese auto seria susceptible de recurso de apelación.
Si en el plazo del 548 no se cumpliera
voluntariamente se podrá instar la ejecución del auto.
Lo que se pretende es reducir masivamente
sobre as clausulas abusivas y nulidad por abusivas en las CGC.
·
Demanda y contestación sobre nulidad y separación
y divorcio. (Art 770 LEC)
Se exige aportar documentos para facilitar
la tramitación.
Si hay hijos menores o mayores de edad no
emancipados se deberán de aportar documentos que detallen y se propongan las
disposiciones necesarias para el ejercicio futuro de las responsabilidades
parentales en orden al ejercicio futuro de la patria potestad por parte de cada
uno.
Si se platean cuestiones de carácter
patrimonial, se presentará una declaración responsable donde se manifieste
bienes y derechos con cargas y gravámenes, los gastos de los hijos menores y
los mayores no emancipados, aportación de documentos para poder evaluar la
situación económica de los partes y de los hijos, las nóminas, la renta etc.
·
Procedimiento ágil en los Juzgados de familia
para tramitar la petición de modificación de medidas económicas o ajuste de las
mismas derivadas de la crisis del COVID-19, y especialmente consecuencia de los
ERTE u otras medidas derivadas de la crisis. (775 bis). El solicitante deberá
aportar un principio de prueba documental acreditativa y manifestar su actual
posición laboral y económica.
Se llevará a cabo conforme al procedimiento
de jurisdicción voluntaria previsto para la solicitud de medidas del 158 del
C.C.
Contra la resolución que se dicte cabrá
Recurso de Apelación sin que suspenda la eficacia de las medidas de la
resolución recurrida.
·
Implantación del “pleito testigo” limitado a los
procedimientos de CGC, modificando los artículos 404,455,464,556 de la LEC.
404: EL letrado dará traslado al examinar
la demanda al juez cuando considera que la demanda incluye pretensiones que han
sido objeto de procedimientos anteriores por otros litigantes con el mismo
objeto.
Aquí el tribunal dictara un auto acordando
la suspensión del curso de las actuaciones, contra el que cabra interponer
recurso de apelación, hasta que se dicte sentencia firme del procedimiento guía
o testigo.
Este procedimiento guía se tramitará como
preferente.
Una vez firme el procedimiento guía se dará
traslado por 5 días al demandante para que: 1. desista: en cuyo caso no habrá
condena en costas, 2. para que continúe el juicio ordinario indicando las
razones que a su juicio deben ser resueltas o bien se podrá citar a la parte
demandada a una vista oral en la que pueda alegar las razones para continuar o
archivar.
Si no tiene sentido la continuación del
procedimiento por estar ya resueltas en el pleito guía todas las pretensiones
de la actora, podrá acordar el archivo con expresa condena en costas al
demandante por auto (recurrible en apelación preferente) o 3. solicitar la extensión
de los efectos.
·
Citación, emplazamiento y requerimientos por
medio de procuradora instancia del órgano judicial y no solo cuando lo solicite
la parte. Dicho gasto se podrá repercutir en la minuta. (modificar el 152 LEC)
·
Requerimiento por correo con acuse de recibo en
el domicilio del demandado en los monitorios, en vez de realizar la
notificación primera de manera personal.
815 LEC. El requerimiento se efectuará en
la forma prevista del 155 apercibiendo que en caso de n pagar ni comparecer
alegando justas razones para la negativa al pago, se despachará contra él
ejecución.
·
Establecimiento de una nueva disposición
transitoria instaurando un procedimiento excepcional para resolver los
procedimientos ordinarios relativos a las CGC incluidas en contratos de
financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una
persona física donde NO de discuta la condición de consumidor del prestatario y
tenga ya fecha para la A.P. para fecha posterior a la entrada en vigor del RD 463/20
de 14 marzo.
El Letrado, una vez alzada la suspensión
concederá 10 días a las partes para que se pronuncien acerca de la necesidad de
la A.P., y en caso de no serlo, el juez podrá disponer que los autos queden
conclusos para sentencia.
·
Inclusión de un nuevo número 6 en el artículo
439.
No se admitirá ninguna demanda de
procedimientos de nulidad de CGC en préstamos hipotecarios suscritos por
personas físicas, cuando no se acompañe a la demanda el documento que acredite
haber practicado una reclamación previa extrajudicial a la entidad financiera
por el consumidor, para que reconozca expresamente el carácter abusivo de las
clausulas con la consiguiente devolución de las cantidades indebidamente
satisfechas por el consumidor a la entidad de crédito.
Al recibirla la entidad deberá hacer un
calculo desglosando las cantidades, si lo rechaza lo alegará también. El plazo
máximo para que consumidor y usuario lleguen a un acuerdo será de 3 meses desde
la presentación de la reclamación.
Si pasados los 3 meses no se hubiera puesto
la cantidad ofrecida por el banco a disposición del consumidor los intereses
que se devengarán se verán incrementados en 8 puntos desde que conste
fehacientemente que ha sido aceptada la oferta por el perjudicado.
·
Añadir un 437 bis, para la tramitación de los
procedimientos sobre acciones individuales relativas a CGC en contratos de
financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea persona
física. Se atribuirá al procedimiento verbal.
En los casos del articulo 250.1. 12º en la
primera pagina tanto de la demanda como de la contestación deberá figurar una
“ficha resumen” de los motivos y alegaciones principales con los formularios
del Real Decreto.
·
Promover acuerdos extrajudiciales en cláusulas
suelo, para ello se introduce una disposición transitoria al efecto. Se
pretende el acuerdo por el que se reconozca extraprocesalmente la validez o
eficacia de las cláusulas, pactar la cantidad a reintegrar y desistir del
procedimiento asumiendo cada parte sus costas y las comunes por mitad.
Hace referencia a cláusulas de comisión de
apertura, de vencimiento anticipado, interés de demora, gastos del préstamo
hipotecario etc. en la que se mandaría una oferta al demandado con comunicación
al juzgado de esta, quien suspenderá la admisión a tramite de la demanda por 40
días hábiles para que las partes negocien.
Si hay acuerdo el actor presenta escrito al
juzgado desistiendo y si no lo hay la entidad se persona en el procedimiento.
Para demandas pendientes de proveer o para
cuando el demandado ese en plazo para contestar.
·
Simplificar los asuntos en los que el demandado
que ha tenido conocimiento de la demanda está en rebeldía. Solo en los juicios
ordinarios
El que decide no comparecer voluntariamente
esta reconociendo de facto la realidad de los hechos. Modificación del 496.2,
si ha tenido conocimiento de la demanda y no comparece los autos quedaran
vistos para sentencia sin mas trámite, ni vista ni A.P. excepto que el
demandante en le plazo de 3 días manifieste que quiere celebrar aportando
prueba.
·
Posibilidad de limitar los supuestos de
celebración de la audiencia previa en el juicio ordinario. 405 .5 nuevo, el
demandado en su escrito de contestación deberá pronunciarse necesariamente
sobre la pertenencia de la A.P.
414 nuevo, diráque, una vez contestada la
demanda, si el demandado hubiera sido declarado en rebeldía o hubiera
manifestado en su contestación la no pertinencia de la A.P, el demandante
tendrá 3 días desde el traslado del escrito o la notificación de la rebeldía
para manifestar si desea A.P.
Si existiesen cuestiones procesales se dará
traslado por otros 3 días para alegaciones y así el juez podrá resolverlas por
escrito. La sentencia se dictará en 10 días.
GENERALIDADES DE LAS
REFORMAS EN EL ORDEN MERCANTIL
·
Establecer un requisito de admisibilidad de las
demandas de reclamación de cantidad como consecuencia de la cancelación,
denegación de embarque o retraso en el trasporte aéreo (modificando el 439 LEC)
debiendo haber realizado la reclamación previa ante la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea.
No se admitirán a tramite las demandas de
juicio verbal en este sentido si no se acompaña el documento acreditativo del
informe emitido por la AESA como consecuencia de la reclamación previa
realizada por el pasajero ante dicho organismo.
·
Reforma LOPJ para atribuir de nuevo todos los
concursos de personas físicas empresarios o no al Juzgado de lo Mercantil.
·
Introducir temporalmente el llamado “Re-convenio”
por plazo de 6 meses desde que finalice el estado de alarma, se podría evitar
que las empresas que estaban cumpliendo el plan de pagos o un convenio
concursal incumplan sus compromisos de pago. Implica que temporalmente se pueda
volver a aprobar un convenio/acuerdo que modifique el inicial.
·
Reforma del articulo 119 Ley de Patentes, aclarar
que el plazo para contestar a la demanda en procedimientos de propiedad
industrial, cuando haya suspensión del procedimiento por acumulación,
declinatoria o por la situación de alarma del COVID-19 se volverá a conceder un
nuevo plazo de 2 meses tras la reanudación de este.
·
Modificación del articulo 149.2 Ley Concursal,
en la liquidación concursal NO puede incluirse la subasta judicial, únicamente
de manera subsidiaria, solo la no judicial (notarios, procuradores).
·
Respecto a la prueba en los incidentes
concursales, la decisión se tomará por el juez en el acto de la vista y la
proposición también se hará ahí.
·
modificación del articulo 96.5 Ley Concursal
para que la tramitación de los incidentes concursales de impugnación del
informe de la administración en el concurso ordinario sea igual que en el
abreviado, por pieza separada, traslado al administrador concursal por 10 días
etc.
·
La celebración de la vista en los incidentes
concursales será acordada por el Juez atendiendo a las necesidades, aunque las
partes no hayan pedido su celebración.
·
Reclamación créditos contra la masa en los
incidentes, reclamación previa extrajudicial obligatoria que se deberá de
acompañar o bien respondida negativamente o bien no siendo atendida en el plazo
de 10 días y plazo de preclusión para interponer el incidente. Cumplido este
plazo el acreedor dispondrá del plazo de 2 meses para interponer la demanda.
·
Posibilidad de concluir el concurso sin
realización de vivienda habitual (añadir 148 bis) cuando la realización del
bien solo sirva para pagar parcialmente al acreedor privilegiado.
·
Agilizar el concurso de acreedores eliminando
incidentes relativos a los honorarios de la administración concursal en
concursos sin masa mediante el desarrollo de la cuenta arancelaria garantizando
un mínimo retributivo.
·
Modificación 194 y 196 Ley Concursal, oralidad e
irrecurribilidad de sentencias e incidentes de cuantía inferior a 6.000 Euros.
Se plantearía subir el umbral de los
juicios ordinarios y verbales, pasando de 6.000 a 12.000 y para establecer en
que juicios verbales cabe apelación se debería de subir de 3.000 a 6.000 euros.
En la demanda incidental se debería de
fijar siempre con claridad la cuantía con claridad. El juez podrá dictar
sentencia oral sin que quepa recurso en los incidentes cuya cuantía no exceda
de 6.000 Euros y haya habido juicio.
·
Ampliación de los concursos conexos a personas
especialmente vinculadas (25 y 25 bis L.C.) podrán solicitar la declaración
conjunta de concurso aquellos deudores cónyuges o administrativos, socios,
miembros personalmente responsables de las deudas de una misma persona
jurídica.
Se trata de coordinar concursos de quienes
manifiesten tener relaciones económicas u otro tipo de conexión que lo
justifique.
GENERALIDADES DE LAS
REFORMAS EN EL ORDEN PENAL
·
Fomentar las conformidades previas al acto del
juicio oral en los juicios sobre delitos leves.
·
Supresión de algunos delitos leves: amenazas
(171.1 CP), coacciones leves (172.3 CP), leve alteración de términos/lindes
(246.2 CP) y distracción del curso de aguas (247.2 CP).
·
Introducción de la pena alternativa de trabajos
en beneficio de la comunidad/y o localización permanente junto a la multa en
algunos delitos para conseguir una ejecución real de las condenas, en delitos
leves tales como hurto, sustracción de cosa propia, estafa, administración
desleal, apropiación indebida y daños.
·
Sentencias “in voce” sin documentar en delitos
leves y en conformidades de cualquier pena.
·
Modificar la formulación y resolución de los
recursos frente a resoluciones interlocutorias devolutivas y no. 2 opciones.
1.
Unificar la impugnación y la resolución en el
mismo momento. En el plazo de 10 días de solicitar la apertura del juicio oral
las partes podrán impugnar frente a las resoluciones interlocutorias dictadas
durante la tramitación de la causa. El juez resolverá sin posibilidad de
recurso
2.
Auto del juez acordando sobreseimiento,
remitiendo al juzgado competente por ser de otra jurisdicción. En este auto el
juez resolverá los recursos sin perjuicio de que en ambos se puedan reproducir
los mismos en la apertura del juicio oral.
·
Los jueces y tribunales podrán recabar el
auxilio de los servicios de la administración tributaria para que exija la
satisfacción de la multa y responsabilidad civil por el procedimiento
administrativo de apremio.
·
Descargar al MF para dejar de asistir a juicios
y emitir informes, teniendo la declaración del denunciante en el juicio el
valor de acusación.
·
Modificación de los artículos 160 y 768 de la
LECRIM sobre notificaciones.
Las resoluciones recaídas hasta la apertura
del juicio oral se harán en la persona del abogado. A partir de ese momento a
través del procurador.
·
Supresión carácter preceptivo de la vista ante
la Audiencia Provincial en los recursos de apelación contra las sentencias del
juzgado de menores, solo se hará si lo considera el juez necesario.
·
Modificar el recurso de queja para excluir de su
ámbito las resoluciones no apelables (218 LECR) el recurso de queja se
interpondrá contra resoluciones en las que se deniegue la admisión de un
recurso de apelación en los casos en que este previsto por la ley.
GENERALIDADES DE LAS
REFORMAS EN EL ORDEN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
·
“Pleito testigo” reformando 37.2 y 3 LRJCA.
·
Ampliación del ámbito objetivo, exclusión de la
vista y dictado de sentencia de viva voz en el procedimiento abreviado.
(modificar articulo 78 LRJCA.
Contestación por escrito, es el juez el que
decide sobre la vista, y posibilidad de sentencia de viva voz en los asuntos
sin recurso ordinario posterior.
Modificar e incluir en el p.a. la adquisición
de la nacionalidad por residencia y que la cuantía no supere los 60.000 Euros (antes
30.000 Euros).
Solo se admite la contestación si al tiempo
de presentarla o antes se acompaña el expediente administrativo. Luego hay 5 días
para alegaciones. La sentencia se dictará en los 10 días desde la vista o desde
que se declare concluso para sentencia.
El laj expedirá certificación con los
pronunciamientos y lo expedirá como máximo en 5 díasmás la grabación.
·
Articulo 81 LRJCA para el recurso de apelación
se pasa de no mas de 30.000 a no más de 60.000 euros.
·
Subsanación defectos. 45.3 LRJC. Si el laj
observa defectos lo pondrá de manifiesto a la parte para que subsane en
cualquier momento desde que se le requiere hasta la presentación de la demanda,
si no lo hace dará traslado al juez quien se pronunciara sobre el archivo antes
de dar traslado al resto de partes demandadas.
·
Añadir 16 bis. Recurso de apelación se
constituirá un solo magistrado cuando sean asuntos sobre los que la sala tenga
asentado criterio reiterado y uniforme, si no es así lo elevara a la sala.
·
44 bis LJCA condiciones extrínsecas de escritos
procesales y duración de intervenciones.
·
Modificación 128.1 LJCA suprimir la subsanación
del tramite precluido hasta la notificación de la resolución que lo hubiera
caducado.
·
55.1 LJCA “ampliación del expediente” antes de
formular demanda o contestación. Determinar que comprenderá documentos y
actuaciones que sirvieron de antecedentes y fundamento a la resolución
administrativa y diligencias encaminadas a ello.
·
135 LJCA “medidas inaudita parte” en caso de
urgencia especial sin audiencia de la parte contraria, el juez lo adoptara sin oír
a la parte contraria. Contra este auto no se dará recurso alguno.
En ese auto el juez dará audiencia para que
en 3 días las partes efectúen alegaciones o bien los convocara a una
comparecencia a los 3 días siguientes sobre elmantenimiento, levantamiento o
modificación, evacuado dicho trámite emitirá auto que será recurrible.
·
Articulo 39 LRCA contra las resoluciones sobre
acumulación ampliación y tramitación preferencia se interpondrá recurso de reposición,
ya no de súplica.
Contra las resoluciones que ordenen ledes
acumulación del art 352 cabra recurso de queja con carácter preferente.
·
Recurso especial 44 LCSP en materia de
contratación publica para que se resuelvan cuestiones derivadas del COVID-19,
todos los anteriores y acuerdos de resolución y cualquier decisión contractual
incluida como objeto de tutela por la normativa europea vigente.
Al margen del importe del contrato
corresponde conocer las reclamaciones derivadas de la ejecución de contratos
públicos por el COVID.
·
139.4 LJCA en materia de cuantificación en
sentencia o auto de costas.
Desaparecen los incidentes de impugnación
de tasación de costas
Cuantificar las costas en la resolución
definitiva que se dicte y la parte proporcional a abonar si son varias las
partes condenadas. Todo esto sin afectar a los honorarios acordados entre las
partes.
·
19 bis LJCA permitir a los sindicatos y
asociaciones que defiendan intereses colectivos interponer recursos en
beneficios de particulares afectadas por situaciones derivadas del COVID-19.
·
77.1 LRJCA el juez ponderado el caso podrá
acordar derivarlo a mediación, suspendiendo por 2 meses el proceso resultando
de obligatorio cumplimiento acudir a la mediación.
·
Procedimientos abreviados incoados antes del RDL
el laj dará traslado a la administración para contestar en 20 días por escrito,
en ese decreto de advertirá que se fallara sin vista, si en los 10 días ss
nadie se opone se declarara concluso para sentencia y en 10 días se dictará.
Si no cabe recurso y hay vista la sentencia
podrá ser dictada “in voce”
El letrado expedirá certificación en máximo
5 días.
GENERALIDADES DE LAS
REFORMAS EN EL ORDEN SOCIAL
·
introducción órganos unipersonales en el orden
social 75.2 LOPJ
El TSJ se constituirá con un solo
magistrado para el recurso de súplica contra resoluciones de juzgado de lo
social en procesos para reconocer o denegar la incapacidad permanente.
·
Impugnación del ERTE 153.1 LRJS ampliar la
impugnación en la modalidad de conflictos colectivos, se elimina el umbral
delimitando.
·
Firmeza de las sentencias resolviendo los ERTE.
·
Anticipación del FOGASA de la opción por
extinción contractual sí que se devenguen salarios de tramitación (mod 110.1
LRJS).
·
Ampliación de la suplicación de 6.000 a 30.000
euros correspondiente a procesos de impugnación de actos administrativos en
materia laboral.
·
Ampliación plazos de caducidad en la mediación y
conciliación (65.1 y 2 LRJS)
El computo de caducidad se reanudará al día
siguiente de intentada la mediación o conciliación o pasados 30 días hábiles
(antes 15).
En todo caso transcurridos 60 días sin
haberse celebrado ninguna se tendrá por terminado y cumplido el trámite.
·
Primera comunicación en el proceso laboral 55
LRJS se hará por mail, el primer emplazamiento o citación del demandado si no
es en el local de la oficina judicial será en el domicilio indicado.
·
No deberá hacerse averiguación de domicilio si
el interesado consta en el RCRC, directamente el Laj acordará la comunicación
edictal 59.2 LRJS.
·
Obligatoriedad de acumular en el recurso de
suplicación los asuntos con identidad de objeto y de alguna de las partes, la
sala acordara su acumulación 234.1 LRJS.
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Sentencias orales 50.1 LRJS
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Carácter de urgencia cualquier reclamación por
despido hasta el 31-12-20
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Reforma del monitorio 101 LRJS forma ágil para
interesar las prestaciones al FOGASA.
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Señalamiento del acto de conciliación en
diferente convocatoria y en fecha anterior al juicio.
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Serán urgentes los procedimientos relacionados
con la recuperación de las horas del trabajo derivadas del COVID-19.
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La contestación se hará por escrito en
procedimientos de Seguridad Social (incluido el desempleo). Cunado comparezcan
podrán presentar sus escritos de alegaciones al menos 3 días antes de la vista.
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Ampliación del tiempo que determina la
responsabilidad del pago de salarios de tramitación por parte del estado (116.1
LRJS) más de 120 días hábiles desde que la demanda fue presentada hasta la
sentencia.
el empresario podrá reclamar al estado los
salarios pagados al trabajador que excedan de dicho plazo.
POR LAURA CORDOBA BENIMELI